Griñán «debía y podía» evitar la malversación y otras 5 frases del Supremo que le envían a la cárcel
El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia histórica y un castigo ejemplar después de que se iniciara la investigación del escándalo de los ERE. El Alto Tribunal condena en firme a los ex presidentes del PSOE y de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán y Manuel Chavés por el desvío de 680 millones de euros destinados a los parados. El primero ha sido condenado a seis años de prisión y quince de inhabilitación y el segundo a nueve años de inhabilitación.
En la sentencia de 1205 páginas, el tribunal expone cinco contundentes frases que describen el papel desempeñado por Griñán en la trama, a quien sólo un indulto exprés del Gobierno salvará de entrar desde hoy en la cárcel:
- «Conocía la ilegalidad en el pago de las ayudas y con su pasividad hizo que la situación se prolongara»
La Sala de lo Penal del Alto Tribunal expone que «los canales de información de que disponía el Sr. Griñán para advertir lo que sucedía eran muy diversos y esa diversidad, unida a la relevancia del problema, sobre la que ya nos hemos pronunciado con anterioridad, permiten inferir desde criterios de racionalidad y sentido común que el Sr. Griñán tuvo conocimiento de la ilegalidad del criterio de presupuestación que se venía utilizando para evitar el cumplimiento de la normativa sobre subvenciones. Y tuvo conocimiento también de las ilegalidades que se venían produciendo en la concesión y pago de las ayudas, haciendo posible con su pasividad que esta situación se prolongara durante todo el periodo de tiempo contemplado en la sentencia”.
- «Griñán asumió la posibilidad de que los fondos públicos fuesen destinados a enriquecimiento de terceros»
Los jueces de la Sala Segunda del Supremo subrayan lo siguiente: «En el caso concreto, ya hemos expuesto que el Sr. Griñán asumió la eventualidad de que se diese a los fondos transferidos al IFA/IDEA, a través de las transferencias de financiación, un destino distinto del de la satisfacción de fines públicos. La asunción de esa eventualidad, vinculada al conocimiento del incumplimiento de la normativa para la concesión de subvenciones y ayudas públicas en el caso concreto (precisamente, derivada de la ilegal utilización de las transferencias de financiación) demuestran que el recurrente, asimismo, asumió la posibilidad de que los fondos públicos fuesen destinados al enriquecimiento de terceras personas o empresas en crisis, es decir, que se destinasen a fines particulares».
- «Dictó resoluciones prevaricadoras conociendo las irregularidades»
«Si bien es cierto que al Sr. Griñán no se le puede atribuir los hechos acaecidos con anterioridad al ejercicio del cargo de Consejero de Economía y Hacienda, también lo es que los hechos referidos en los ocho primeros apartados del relato fáctico, ocurridos antes de su nombramiento, no le son ajenos porque cuando dictó las resoluciones calificadas de prevaricadoras lo hizo conociendo todas las irregularidades que se estaban produciendo y que tuvieron lugar a partir del año 2000», remarca la sentencia.
- «Griñán tenía un papel central en la elaboración de las normas presupuestarias»
El Supremo asegura que el ex presidente socialista tenía un «papel central» en la trama. «En efecto, el Sr. Griñán, como consejero de Hacienda (y luego Presidente de la Junta de Andalucía) tenía un papel central en la elaboración y aprobación de las normas presupuestarias por consecuencia de las competencias asignadas a sus cargos».
- «Teniendo la competencia para impedir la sustracción de los fondos, no lo hizo»
Los acusados que tuvieron conocimiento de la gestión concreta de las ayudas y que debían y podían evitar que el procedimiento ilegal continuara han sido condenados por delito de malversación. Remarca la mayoría del Tribunal que «se ha condenado por esta modalidad comisiva (malversación) a los acusados que, conociendo cómo se estaba llevando a cabo la concesión y pago de las ayudas y teniendo competencia para impedir la sustracción de los fondos no lo impidieron».