La Fiscalía pide 10 años para Trapero por sedición pero plantea una condena sin cárcel por desobediencia
El mayor de los Mossos d’Esquadra podría no entrar en prisión como los líderes separatistas que perpetraron el golpe del 1-O. La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha rebajado su acusación contra Josep Lluís Trapero de un delito inicial de rebelión a uno de sedición por el que pide una condena de 10 años de prisión.
Además, la Fiscalía llega a plantear como alternativa a ese delito una condena por desobediencia, lo que implicaría una multa e inhabilitación pero no penas de cárcel. De esta manera, el fiscal Miguel Ángel Carballo sigue el criterio marcado en la sentencia del Supremo que condenó el otoño pasado a los líderes independentistas por sedición.
La Fiscalía finalmente pide para Trapero 10 años de cárcel y 10 de inhabilitación absoluta, frente a los 11 años que pedía anteriormente por rebelión, «con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena».
Solicita la misma pena para el ex secretario general de Interior de la Generalitat de Cataluña César Puig y el exdirector de los Mossos Pere Soler. A los tres, el fiscal les considera «autoridad», en virtud del artículo 545 del Código Penal, por los cargos que ejercieron durante el ‘procés’.
En cuanto a la cuarta acusada en este juicio, la intendente de los Mossos Teresa Laplana, quien ha estado acusada todo el proceso de un delito de sedición y se enfrentaba a 4 años de cárcel, el fiscal mantiene esta misma petición de condena, además de «4 años de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos, en concreto el cargo y la función de policía, así como aquellos que sean electivos, ya sean de ámbito estatal, autonómico o local, así como para el ejercicio de funciones de gobierno en el ámbito estatal, autonómico o local».
Sin embargo, el Ministerio Público introduce en sus conclusiones definitivas una alternativa en caso de que el tribunal no encuentre probado el delito de sedición. Así, para Trapero, Puig y Soler plantea una condena por un delito de desobediencia, con multa de 60.000 euros e «inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos –en el caso del mayor para la función de policía– así como aquellos que sean electivos, ya sean de ámbito estatal, autonómico o local, así como para el ejercicio de funciones de gobierno en el ámbito estatal, autonómico o local, por tiempo de 1 año y 8 meses».
La alternativa que el fiscal propone para Laplana es condena por desobediencia con multa de 30.000 euros e «inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos, en concreto el cargo y la función de policía, así como aquellos que sean electivos, ya sean de ámbito estatal, autonómico o local, así como para el ejercicio de funciones de gobierno en el ámbito estatal, autonómico o local, par tiempo de 1 año».
Así lo ha comunicado este lunes el fiscal Carballo al tribunal que ha juzgado a Trapero, Laplana, Puig y Soler, presidido por la magistrada Concepción Espejel, una vez reanudada plenamente la actividad en la Audiencia Nacional después de la crisis sanitaria por la pandemia de coronavirus.
El tribunal y fiscales de la causa han acudido presencialmente a la sede de la Audiencia Nacional en la calle Génova de Madrid, donde se ha podido ver que la sala de vistas ha sido ya preparada para la etapa post-coronavirus, con medidas de seguridad como mamparas en las mesas de las partes. Además, tanto magistrados como fiscales iban ataviados con mascarillas y se han colocado de manera que pudieran mantener distancia de seguridad.
Por su parte, los acusados y sus letrados han seguido la lectura de las conclusiones definitivas por videoconferencia desde un órgano judicial en Barcelona, donde todos los presentes también han mantenido una mínima distancia de seguridad y han llevado puesta la mascarilla en todo momento.
Las defensas han comunicado al tribunal que anunciarán sus conclusiones definitivas el próximo lunes, 15 de junio, cuando estaba previsto, para estudiar los cambios introducidos por el fiscal, si bien la abogada de Trapero y Laplana, Olga Tubau, ya ha adelantado que elevará a definitivas sus conclusiones y, por tanto, solicitará la libre absolución de sus defendidos.
Dada la modificación de las conclusiones, la Fiscalía de la Audiencia Nacional ha cambiado levemente su escrito de acusación para hacer referencia en él a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 14 de octubre de 2019, en la que condenó a nueve de los 12 líderes independentistas juzgados por el delito de sedición.
Así, en su escrito de calificación definitivo modifica la primera conclusión para incluir los hechos probados de la resolución del alto tribunal, que comienzan recordando que el 8 de septiembre de 2017 fueron publicados en el Diario Oficial de la Generalitat las conocidas como ‘leyes de desconexión’ que se habían aprobado en el Parlament de Cataluña.
El fiscal subraya en su escrito que la sentencia del Supremo también hace «mención especial» a la «actividad desarrollada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el día 1 de octubre» y que expresa que las mesas electorales se constituyeron «con aquellos ciudadanos que en hora más temprana acudieron al centro de votación», gracias a la inexistencia de censo electoral y la labor de los agentes policiales.
Asimismo, también recuerda que el tribunal del ‘procés’ reflejó en sus hechos probados que a mediados de julio de 2017, el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont «procedió a la sustitución» del entonces consejero del Interior Jordi Jané por Joaquim Forn (condenado por sedición) y que unos días antes también dimitió el director general de la Policía de la Generalitat Albert Batlle y otros consejeros.
Todo ello para «que asegurar que la Policía autonómica, en caso de cumplir con la legalidad constitucional vigente, no frustrase la realización del referéndum», explica la resolución.