Exhumación Francisco Franco

Estrasburgo obligará a Sánchez a demostrar que la exhumación de Franco «no es abuso de poder»

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos avisa de que una exhumación no puede ser resultado del "abuso de poder" de ningún Gobierno de turno.

Estrasburgo obligará a Sánchez a demostrar que la exhumación de Franco «no es abuso de poder»
Francisco Franco y Pedro Sánchez.

A los planes de Pedro Sánchez para exhumar a Franco del Valle de los Caídos se suma otro más, en caso de que la lleve a término. La consideración de la Justicia europea sobre el derecho a la vida familiar, extensible a este caso, y sobre la capacidad del Gobierno socialista de llevar a cabo una exhumación sin consentimiento de los familiares.

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos -instancia a la que recurrirá en último término la familia del dictador- por la que condenó a Polonia por exhumar a dos fallecidos en un accidente de avión aún con la negativa de sus familiares, es taxativa: la exhumación no puede ser resultado del «abuso de poder» de ningún Gobierno de turno. Dicha sentencia, reveladora, pone en cuestión la capacidad de Sánchez de proceder en este caso.

El tribunal europeo estimó, en el caso polaco, que el país había vulnerado el respeto a la vida privada y a la familia y se amparó, en concreto, en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

La redacción de dicho artículo reza que «toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia» y también que «no podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria» para asegurar alguno de los siguientes criterios: «La seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás».

Es decir, el Gobierno de Sánchez estaría obligado a ‘encajar’ la «necesidad», o más aún, la «urgencia» -en tanto su tramitación se ha hecho vía real decreto- de la exhumación en cumplimiento de alguno de esos preceptos. En la mayoría, como la seguridad nacional o pública, el bienestar económico, la defensa del orden o la protección de la salud, no encuentra ningún acomodo. En otros, como la «protección de la moral» o «de los derechos y libertades de los demás», resulta cuanto menos discutible.

Rechaza la «arbitrariedad» del Gobierno

Pero la sentencia, de noviembre de 2018, va más allá de señalar los parámetros a los que se debe ajustar una eventual exhumación.

En varios momentos, los jueces avisan de que «la injerencia en el derecho al respeto a la vida privada y familiar» tiene que estar «basada» en una ley «que garantice  las garantías adecuadas contra la arbitrariedad». «Debe haber salvaguardas para asegurar que la discrecionalidad del Ejecutivo se ejerce sin abuso de poderes», se indica. Es decir, la decisión no puede resultar de la decisión casual del Gobierno de turno, ni ser consecuencia de una motivación ideológica, sino estar fundamentada en criterios claros y objetivos, como los antes señalados.

Las tumbas son derecho de los familiares

En el caso polaco, el tribunal consideró era de aplicación el artículo 8 en cuanto se trataba de la exhumación de una persona fallecida contra la voluntad de los miembros de la familia. Entendió, además, que los derechos relativos a la vida familiar y privada, pueden ser extensibles a «ciertas situaciones después de la muerte» y, citando distintas sentencias, concluyó que «se ha reconocido que la tumba de un familiar está dentro del alcance» de ese derecho.

Así, determinó finalmente que el Gobierno polaco habría incumplido el referido artículo 8 y condenó al país a indemnizar con 16.000 euros a las viudas. «La ley no proporcionó las garantías suficientes contra la arbitrariedad con respecto a la decisión del fiscal que ordena la exhumación. Considera que las demandantes han padecido sufrimiento mental como resultado de esa decisión, así como sentimientos de frustración al tratar de defender sus derechos», se explicaba en la sentencia.

Suspensión del informe municipal

A los obstáculos para la exhumación se suma el auto, revelado por OKDIARIO este martes, en el que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Madrid ordena la suspensión cautelar del informe del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, favorable a los trabajos de exhumación.

El Consistorio, gobernado por la plataforma vecinal ‘Vecinos por San Lorenzo’ -apoyado en su investidura por Podemos, PSOE y Ciudadanos- avaló las actuaciones para exhumar a Franco, y catalogó los trabajos de ‘obra menor’, como había indicado Patrimonio Nacional.

El juez determina que existe un “riesgo evidente” de las actuaciones para sacar al dictador de su tumba, puesto que “se trata de remover unas losas de mármol, que a su vez tapan una losa de granito de, al parecer, 2.000 Kgs. de peso”.

“Y no hace falta ser arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero ni maestro de obras para percatarse de que ello es de por sí es algo complicado, difícil de manejar, y por tanto peligroso por el riesgo evidente, que no hace falta explicar, de caída, rotura o cualquier otro accidente que pueda ocurrir, y que a su vez pueda causar daños a las personas, sin duda un grupo no escaso de ellas, que tienen que realizar la citada maniobra”, añade en su auto. Además, advierte de que “no tiene sentido lógico ni jurídico alguno que una obra, cuya urgencia, es al menos discutible, pueda atentar contra uno de los pilares del Estado social y democrático de Derecho en que se constituye España, según el artículo 1o de la misma Constitución, esto es, poner en peligro la vida humana, y por tanto, mientras existan dudas acerca de las condiciones de seguridad, dentro de lo racionalmente posible, de la obra que se proyecta, procede la suspensión cautelar urgente de la misma”. 

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