Juicio al 'procés'

La decisión de la Junta Electoral sobre los mítines carcelarios puede volver al Supremo

La situación jurídica de los acusados-candidatos es jurídicamente anómala. La legislación vigente no prevé un escenario similar al que se ha planteado, de forma que los órganos competentes en la materia fijan doctrina con cada una de sus decisiones.

La decisión de la Junta Electoral sobre los mítines carcelarios puede volver al Supremo
Sala del Tribunal Supremo donde tendrán lugar los juicios del procés. (Foto: Agencia EFE)

El Tribunal Supremo decidió este martes ‘devolver’ a la Junta Electoral Central (JEC) la decisión de autorizar, o no, el debate político entre los candidatos catalanes al 28-A, a celebrar en Soto del Real, tal como solicitó formalmente el cabeza de lista de JxCat, Jordi Sánchez. El Alto Tribunal se declaraba incompetente para adoptar una resolución y la petición cursada por el ex presidente de la ANC deberá ser contestada por el máximo órgano electoral. En el caso de que la respuesta no sea positiva para los acusados-candidatos, la cuestión volverá al Supremo en forma de recurso ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo.

En la providencia emitida por el tribunal presidido por el juez Manuel Marchena, los siete magistrados negaron su potestad para pronunciarse sobre un extremo que no afecta a una circunstancia personal del procesado. Es decir, el acto de campaña que pide Jordi Sànchez no tiene que ver con su libertad provisional. Motivo por el que los jueces instan a que sea la JEC, máximo órgano en materia electoral, la que deba «velar por la vigencia de los principios que rigen el desarrollo y regulación del proceso». Previamente había sido la JEC la que derivó a la Sala de lo Penal del Supremo el encargo de determinar si los hechos objeto de enjuiciamiento resultaban incompatibles con que Sànchez pudiese ejercer sin restricciones su derecho al sufragio pasivo.

La celebración de un debate electoral en la cárcel de Soto del Real (Madrid), tal sigue pendiente porque, hasta el momento, nadie ha asumido la competencia de decidir si es viable. Una responsabilidad que legalmente no se encuentra definida de manera expresa, como tampoco lo está el peculiar ‘estatuto’ de los líderes independentistas catalanes acusados de rebelión y sedición que, al mismo tiempo, aspiran a representar a Cataluña en el Parlamento nacional, si resultan elegidos a partir del próximo 28-A.

La legislación actual no prevé el estatus jurídico anómalo de los acusados-candidatos que al no estar condenados por sentencia judicial conservan, a priori,  sus derechos civiles intactos

Jordi Sànchez provocaba un debate jurídico de calado al instar a que se permitiese la celebración de un debate el próximo día 13 de abril, con el resto de candidatos al Congreso de los Diputados por la circunscripción de Barcelona. Sànchez, ex presidente de la entidad separatista ANC, en prisión provisional desde el 16 de octubre de 2017, considera que mantiene intactos sus derechos civiles, al no haber sido condenado por ningún delito, todavía.

Tras conocer hoy la decisión del Alto Tribunal y que la Junta Electoral Central era de nuevo la encargada de definirse, Sànchez se pronunciaba en redes sociales y advertía, a través de un mensaje en su cuenta oficial de Twitter:»El Tribunal Supremo se inhibe en la decisión del debate electoral en la cárcel. Si la Junta Electoral Central no lo autoriza, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tendrá motivos para intervenir. No permitirlo violará mis derechos políticos y de los electores. Se hacen actividades a menudo y nunca hay problemas de seguridad ni funcionales».

Sánchez, como el resto de acusados-candidatos, es consciente de que su situación es jurídicamente anómala. La legislación vigente no prevé un escenario similar al que se ha planteado, de forma que los órganos competentes en la materia fijan doctrina con cada una de sus decisiones. Motivo por el que resulta previsible que los interesados agoten todos los cauces legales para hacer valer sus posiciones.

Si en los próximos días la JEC denegase los mítines carcelarios, la defensa del líder independentista catalán, atendiendo a lo previsto en el artículo 112.2 de la la Ley Orgánica 5/1985 y en los artículos 8 y 10 de la LJCA podría plantear recurso electoral ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, contra la disposición de la misma. Y en último término ante el Tribunal Constitucional, paso previo sine qua nom Sànchez no podría pleitear en la jurisdicción europea.

Por su parte, Instituciones Penitenciarias se ha pronunciado en contra del debate, según el dictamen específico en el que la Junta Electoral se apoyaba para apuntar al Supremo. En el informe emitido por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se afirma que celebrar ese debate electoral «supondría una alteración de las normas regimentales del centro penitenciario».

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