España
Tribunal Constitucional

Los 4 magistrados contrarios a la amnistía: «Legitima la arbitrariedad con apariencia de legalidad»

El bloque minoritario del Constitucional denuncia un fallo "preconfigurado" tras una deliberación irregular

Los cuatro magistrados del bloque contrario a Cándido Conde-Pumpido del Tribunal Constitucional han formulado duros votos particulares contra la sentencia que avala la Ley de Amnistía que permitió la permanencia de Pedro Sánchez en el poder. Denuncian que la norma «legitima la arbitrariedad bajo la apariencia de legalidad» y critican que el fallo no nace de una «deliberación colegiada genuina, sino de una resolución preconfigurada». El magistrado César Tolosa discrepa con un extenso voto de 26 puntos que califica la ley como una «autoamnistía» que «debilita los pilares del orden constitucional».

El grupo de magistrados del sector minoritario considera que la Ley de Amnistía, aprobada por la exigua mayoría de 177 votos frente a 172 en contra, constituye una «quiebra del principio de sujeción de la política al Derecho». El magistrado Enrique Arnaldo ha sido contundente: «No comparto ninguno de los argumentos ni, por supuesto, el fallo, de la sentencia recaída en el presente recurso de inconstitucionalidad».

Tolosa ha denunciado que el Pleno estuvo «irregularmente constituido» debido a la indebida recusación del magistrado José María Macías, inicialmente designado ponente del caso. Según su criterio, esta decisión se tomó «vulnerando el principio de contradicción» y «sin cobertura legal».

El magistrado ha calificado como «grave irregularidad y deslealtad sin precedentes» la filtración del contenido de la sentencia a los medios antes de que todos los magistrados tuvieran acceso oficial. Esta filtración «compromete la credibilidad del funcionamiento deliberativo del Tribunal» y proyecta «la imagen de un órgano cuya decisión final no resulta de una deliberación colegiada genuina».

Una «autoamnistía» disfrazada

Los magistrados discrepantes han caracterizado la norma como una auténtica «autoamnistía articulada como una ley singular, arbitraria y carente de justificación real». Tolosa ha subrayado que fue aprobada «con los 7 votos del grupo político a los que pertenecen los líderes amnistiados» y responde únicamente a «un acuerdo político orientado a asegurar los votos necesarios para la investidura del presidente del Gobierno a cambio de impunidad».

La crítica se extiende al origen espurio de la norma, que según los votos particulares constituye un «trueque de impunidad por apoyos parlamentarios». Esta transacción política, reconocida incluso por la propia sentencia mayoritaria, desactiva «toda presunción de legitimidad constitucional».

Vulneración del Derecho europeo

Uno de los reproches más severos se centra en el incumplimiento de la obligación de plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Los magistrados consideran que la mayoría de la Corte de Garantías española ha tomado «la decisión deliberada» de incumplir el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la UE.

Tolosa ha argumentado que existen cuatro cuestiones prejudiciales pendientes ante el Tribunal de Justicia que cuestionan si la ley respeta el valor del Estado de Derecho consagrado en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea. La interpretación constitucional realizada «se aparta frontalmente de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en materia de Estado de Derecho».

El magistrado Arnaldo ha sostenido que la norma va «frontalmente» contra «principios esenciales de nuestro ordenamiento constitucional: la seguridad jurídica, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, la separación de poderes, la independencia del poder judicial y la exclusividad jurisdiccional». Considera que la ley «es inconstitucional en su conjunto, y lo es con toda evidencia para cualquier juez de la constitucionalidad».

«Abdicación» del Constitucional

Los magistrados han criticado que el Tribunal haya «abdicado de su deber como garante del orden constitucional» al limitarse a un control meramente formal. La sentencia mayoritaria ha negado «expresamente» que toda amnistía deba responder a un ideal de justicia, lo que supone «el reconocimiento de la posibilidad de que existan amnistías arbitrarias e injustas».

Los votos particulares han recordado que la amnistía fue «excluida de modo deliberado en el proceso constituyente» al rechazarse dos enmiendas que la contemplaban. Esta exclusión consciente refuerza la tesis de que las Cortes Generales carecen de «la necesaria habilitación constitucional expresa» para aprobar una ley de amnistía.

La ley presenta una «indeterminación normativa inadmisible» que vulnera el principio de seguridad jurídica. Especialmente criticable resulta la remisión a la Directiva europea 2017/541 para delimitar qué delitos de terrorismo son amnistiables, lo que supone una aplicación directa que «altera los principios que rigen el sistema de fuentes del Derecho de la Unión».

Los cuatro magistrados han concluido que la decisión mayoritaria «establece un precedente inquietante» que previsiblemente alentará futuros intentos de erosión del marco constitucional. La amnistía podrá ser utilizada «de forma recurrente como instrumento de negociación política», consolidando una doctrina que permite el «vaciamiento de los principios básicos del Estado de Derecho».

La normalización institucional que justifica la ley es, según Tolosa, «falaz», puesto que ya se logró en junio de 2018 tras la aplicación del artículo 155 de la Constitución. La auténtica finalidad ha sido «deslegitimar» la actuación constitucional previa del propio Tribunal y del Poder Judicial frente al proceso secesionista.

Esta decisión del Tribunal Constitucional, adoptada por mayoría afín al Gobierno de Sánchez frente a la férrea oposición de cuatro magistrados, marca un hito controvertido que promete proyectar sus efectos mucho más allá del procés catalán, abriendo interrogantes sobre los límites del poder legislativo en una democracia constitucional que algunos consideran ya irremediablemente fracturada.