Tribunal Constitucional

La mayoría del Constitucional rechaza consultar la amnistía a la Justicia europea

En el primer día de deliberación la mayoría afín al Gobierno se muestra contrario a la petición de 3 magistrados

OKDIARIO adelantó: Pumpido se saltará a la Justicia europea con un documento de 7 páginas y avalará la amnistía el viernes

Constitucional amnistía
El Tribunal Constitucional este lunes.

El Tribunal Constitucional ha iniciado este lunes las deliberaciones sobre el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Amnistía descartando de forma mayoritaria plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Aún no se ha celebrado una votación específica pero la mayoría de la Corte de Garantías se ha posicionado en contra de consultar a la Justicia comunitaria.

Los magistrados, reunidos en un Pleno reducido de diez miembros con mayoría izquierdista de seis a cuatro, han abordado en primera instancia la petición del Partido Popular, el Senado y tres magistrados del sector contrario para acudir a la corte de Luxemburgo, una propuesta que ha sido rechazada por considerar que la amnistía está «íntimamente relacionada con cuestiones políticas subyacentes que son eminentemente nacionales».

La vicepresidenta del Constitucional, Inmaculada Montalbán, redactora de la ponencia que avala lo esencial de la norma jurídica, incluyó un nuevo pasaje en su borrador para descartar definitivamente la consulta europea tras la insistencia de los solicitantes, que habían presentado recursos de súplica. Esta decisión marca el rumbo de unas deliberaciones que se esperan concluyan con una sentencia favorable a la constitucionalidad de la ley el viernes.

El debate se organiza por bloques temáticos según las fuentes jurídicas consultadas. Tras resolver la cuestión europea, los magistrados analizarán si la Constitución española permite la amnistía en términos generales, si esta amnistía en particular es constitucional y, finalmente, estudiarán las tachas específicas que los populares hacen a determinados artículos de la ley.

Tribunal fracturado

El Constitucional afronta estas deliberaciones completamente fracturado, una situación que se ha ido agudizando en los últimos meses. El bloque contrario a Cándido Conde-Pumpido reprocha el «absoluto secretismo» con el que se gestó la ponencia de Montalbán y critica las sucesivas decisiones del presidente, quien ha desoyendo sistemáticamente las peticiones del sector minoritario.

El magistrado Enrique Arnaldo llegó a reprochar por escrito a Conde-Pumpido que no existe «una auténtica deliberación», mientras que desde el sector mayoritario ven en las solicitudes «maniobras dilatorias». La tensión se intensificó tras la recusación del magistrado José María Macías, aceptada por el tribunal por considerar que estaba «contaminado» para fallar sobre la amnistía al haber informado sobre la ley como vocal del anterior Consejo General del Poder Judicial.

La ponencia de 191 páginas valida la amnistía argumentando que «el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente». Respecto a las críticas del PP sobre la motivación política de la norma, Montalbán subraya que las leyes siempre responden a «criterios de oportunidad política», por lo que «su porqué es jurídicamente indiferente», aunque resuelve que esta ley no es un «capricho» porque busca «mayor paz ciudadana».

La decisión de no acudir al TJUE contrasta con la posición de otros tribunales españoles que sí han planteado cuestiones prejudiciales sobre la aplicación de la amnistía. El Tribunal Supremo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y la Audiencia de Madrid han formulado consultas a la corte europea, especialmente en relación con los delitos que afectan a los intereses financieros de la UE.

Precisamente, la interpretación que hizo el Supremo del delito de malversación y de la afectación a los intereses financieros europeos es lo que ha impedido aplicar plenamente la amnistía al expresidente catalán Carles Puigdemont y al que fuera su número dos, Oriol Junqueras. El borrador del Constitucional no aborda específicamente este delito porque el PP no lo incluyó en su recurso.

Sólo en tres cuestiones concretas la ponencia da la razón al PP: considera inconstitucional la «asimetría» para amnistiar a quienes apoyaron y se opusieron al procés, que la ley incluya «una habilitación insólita» para continuar con «actividades criminales en el futuro», y que solo imponga escuchar a la Fiscalía en las causas del Tribunal de Cuentas.

La amnistía tiene sus antecedentes más cercanos en la Ley 46/1977, aprobada durante la Transición democrática, que amnistió los delitos políticos cometidos hasta el 15 de diciembre de 1976. Aquella norma fue clave para la reconciliación nacional tras la dictadura franquista, aunque jurídicamente difiere de la actual al estar circunscrita a un período histórico específico y unos delitos concretos.

Fuentes jurídicas anticipan que, incluso con una ley declarada constitucional, se mantendrán las órdenes de detención contra Puigdemont y los ex consejeros catalanes Toni Comín y Lluís Puig, así como las penas de inhabilitación de Junqueras y los demás condenados por el procés, que se extienden hasta 2031. El Supremo ya dejó la puerta abierta a presentar su propia cuestión prejudicial al TJUE «cuando llegara el momento oportuno».

Una vez dictada esta primera sentencia, la Corte de Garantías adoptará un perfil bajo y no retomará los demás asuntos relativos a la ley hasta después del verano. Deberá resolver una treintena de impugnaciones más, incluyendo los recursos de las comunidades autónomas del PP, las cuestiones de los tribunales y los recursos de amparo de los líderes independentistas.

El alto tribunal se enfrenta así a uno de los asuntos de mayor trascendencia de los últimos años, comparable al procés o al estado de alarma, con un cónclave donde la aritmética de seis votos afines al Gobierno frente a cuatro contrarios parece decantar ya el desenlace. Una partida judicial que se prolongará hasta 2026 y cuyo primer movimiento ha sido descartar Europa como árbitro de una cuestión que los magistrados consideran inequívocamente española.

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