La Comisión Europea avisa que la amnistía fue «una autoamnistía» para que Sánchez fuera investido
Carga contra la Ley de Amnistía ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea


La Comisión Europea sostiene que la Ley de Amnistía no responde «a un objetivo de interés general», sino que «parece ser una autoamnistía», al formar parte de un acuerdo político para lograr la investidura del Gobierno de España y porque los beneficiarios han sido claves para aprobarla.
Así lo ha alertado la Comisión Europea ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en sus alegaciones a la cuestión prejudicial elevada por el Tribunal de Cuentas sobre la aplicación de la Ley Orgánica de Amnistía. Una opinión que contrasta con el proyecto de sentencia que el Tribunal Constitucional comienza este martes a debatir, que bendice la amnistía porque Pedro Sánchez puede hacer «todo lo que la Constitución no prohíba». El Tribunal de Luxemburgo ha fijado para el 15 de julio las primeras vistas sobre este asunto.
«Si hay respaldo para considerar que las autoamnistías en las que quien ostenta el poder político pretende blindarse garantizándose su inmunidad jurídica son contrarias al principio del Estado de Derecho, parece que el mismo criterio habría que aplicar cuando quien está en el Gobierno garantiza la impunidad de sus socios a cambio del apoyo parlamentario», razonan los servicios jurídicos de la Comisión Europea.
En el escrito, fechado a a 9 de diciembre de 2024 y revelado este martes por El Español, rechaza que la ley responda a un «objetivo de interés general reconocido por la Unión», sino a un «acuerdo político para lograr la investidura del Gobierno».
Cabe recordar que esta entrega del Estado de Derecho a quienes han delinquido y atentado contra él y que supone un ataque ante la igualdad de los españoles, una lex ad personan, fue por siete votos de Junts per Cataluña, el partido liderado por el expresidente autonómico catalán Carles Puigdemont, huido de la Justicia, que favorecieron la investidura de Pedro Sánchez. Una ley que se urdió con de una proposición de ley del grupo parlamentario socialista, por lo que se «omitieron importantes informes consultivos», como reprueba la Comisión Europea.
«Cero preocupación», decía Bolaños
Se desmontan así las declaraciones del ministro de Justicia, Félix Bolaños, de que por parte de la Comisión Europea hay «cero preocupación» sobre la salud y la fortaleza del Estado de Derecho en España y sobre la separación de poderes en España». «Cero preocupación. Ninguna», sostenía Bolaños.
«Conocen perfectamente la proposición de ley que se presentó, saben que es absolutamente conforme con la Constitución, con el sistema legal español, también con el Derecho de la Unión Europea. Y no sólo con el Derecho de la Unión Europea, sino también con los valores de Europa. Con ese valor del diálogo, de entenderse entre diferentes y de construir desde un conflicto convivencia», vendió el ministro en diciembre de 2023, en una rueda de prensa en Bruselas, tras una reunión con el entonces comisario europeo de Justicia, Didier Reynders, y la vicepresidenta europea de Transparencia, Věra Jourová.
El constituyente se planteó en su día la posibilidad de incluir la amnistía en la Constitución como medida de gracia, pero tras los debates oportunos no fue admitida. Jueces y fiscales han venido destacando que el hecho de que otros países, como Francia y Portugal, puedan dar reconocimiento a esta figura, responde a su propia idiosincrasia e historia y en supuestos muy concretos y determinados que no se asemejan a los hechos delictivos cometidos en 2017 en España.
El escrito de la Comisión, al detalle
La Comisión Europea critica que la norma «siguiera un procedimiento por vía de urgencia, eludiendo así importantes informes de órganos consultivos y sin consulta pública» porque, como ha destacado la Comisión de Venecia, «la amnistía ha ahondado una división profunda y virulenta en la clase política, en las instituciones, en el mundo judicial, en el mundo académico y en la sociedad española».
Los abogados de la Comisión Europea hacen hincapié en que «a pesar de ello, las autoridades españolas no atendieron las recomendaciones de la Comisión de que se tomara el tiempo necesario para realizar un diálogo significativo con un espíritu de cooperación leal entre las instituciones estatales, así como entre la mayoría y la oposición, con el fin de lograr la reconciliación social y política», como «tampoco atendieron» la recomendación de que fuera aprobada con una mayoría cualificada superior.
Además, señalan que el precepto que limita la intervención del Tribunal de Cuentas y a la Administración perjudicada «es contrario a los principios de contradicción y de igualdad de armas» si impide que otras partes, como Sociedad Civil Catalana, puedan intervenir en defensa de sus intereses.
En cuanto a los intereses financieros de la UE, Bruselas señala que «no existe un vínculo suficiente entre las actividades ilegales que tengan por objetivo la secesión de una parte del territorio de un Estado miembro y los intereses financieros de la Unión, en lo que respecta a los recursos propios de la Unión». No considera acreditado un impacto directo del procés sobre los fondos comunitarios.
No obstante, apunta que «corresponde al órgano jurisdiccional nacional determinar si las particularidades del asunto principal podrían justificar la existencia de un vínculo de conexión suficiente, en particular en el supuesto de que se hubieran desviado fondos de la Unión para financiar el referéndum ilegal».
También se muestra crítica con el alzamiento de las medidas cautelares. En este sentido, destaca que una obligación impuesta por la legislación nacional a los órganos jurisdiccionales nacionales de alzar todas las medidas cautelares antes de haber decidido si la aplicación de la amnistía está justificada en un caso concreto es «incompatible con los principios de primacía del Derecho de la Unión».
Afirma que es igual de incompatible el plazo imperativo de dos meses para decidir sobre la aplicación de la amnistía, si este plazo no permite a los órganos jurisdiccionales competentes la adopción de las medidas procesales que consideren necesarias, como la obtención de pruebas adicionales o la audiencia de personas, para poder evaluar el fondo del asunto pendiente.
Pumpido participará en las deliberaciones
El Tribunal Constitucional ha decidido este martes no atender la petición del PP de que el presidente del órgano de garantías, Cándido Conde-Pumpido, se abstuviera de las deliberaciones sobre la sentencia de la amnistía. El Pleno ha considerado que esta decisión es «personalísima», por lo que las partes no tienen derecho a plantearla.
El PP alegaba que Conde-Pumpido tenía que apartarse por la misma razón por la que se aceptó la recusación de Fiscalía contra el magistrado José María Macías, puesto que éste último y la mujer del presidente del TC formaron parte del Consejo General del Poder Judicial que informó sobre la ley en el marco del trámite parlamentario.
El TC tiene sobre la mesa otras peticiones, tanto del PP como del Senado y los magistrados del Constitucional Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel, que le instan a paralizar este fallo hasta que el TJUE resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas o a que el propio TC formule una.