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El Consejo de Estado avisa: la ley ‘anticorrupción’ de Bolaños «no responde a los estándares exigidos»

El dictamen desmonta la intención del Gobierno de cambiar el sistema de registro de cambios en el accionariado de empresas

El Consejo de Estado avisa: la ley ‘anticorrupción’ de Bolaños «no responde a los estándares exigidos»
Félix Bolaños y Carmen Calvo.

El Consejo de Estado ha emitido un dictamen muy crítico sobre el anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, el texto del ministro Félix Bolaños con el que el Gobierno pretende desarrollar el Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción.

El órgano consultivo presidido por la ex vicepresidenta Carmen Calvo (PSOE), que ha despachado la consulta con urgencia, ha señalado hasta seis observaciones de carácter esencial y ha reprochado al Ejecutivo la escasa información aportada sobre el impacto presupuestario de la reforma.

El dictamen ha sido aprobado por unanimidad por la Comisión Permanente, presidida por Calvo. La consulta llegó al Consejo de Estado el 8 de julio con una petición expresa: que el dictamen se emitiera «no más tarde del 20 de julio de 2026».

Una de las observaciones esenciales afecta al nuevo régimen de transmisión de participaciones en las sociedades de responsabilidad limitada, que el anteproyecto pretende someter a inscripción constitutiva en el Registro Mercantil.

El Consejo de Estado ha subrayado que resulta «de todo punto sorprendente que los órganos instructores no se hayan manifestado detenidamente sobre tales objeciones», en referencia al silencio del Ministerio de Hacienda ante las críticas vertidas por notarios, registradores y juristas.

El texto introduce una doble vía documental para transmitir esas participaciones: documento privado con firma electrónica cualificada o escritura pública, frente a la exigencia actual de intervención notarial en todo caso.

El Consejo General del Notariado, que solicitó audiencia ante el Consejo de Estado el 2 de febrero de 2026 y presentó sus alegaciones el 6 de julio, rechaza de plano esta fórmula. Los notarios recuerdan que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) evaluó en 2014 el régimen español vigente y concluyó que era «un ejemplo a seguir en otros países», por lo que consideran engañoso invocar los estándares internacionales para justificar el cambio.

A su juicio, admitir el documento privado supone una «merma de seguridad jurídica», ya que la voluntad de las partes quedaría supeditada «a la decisión del titular» del Registro Mercantil, sin el filtro previo de verificación de capacidad y legitimación que hoy realiza el notario.

Añaden que el anteproyecto «penaliza fiscalmente» la escritura pública frente al documento privado, pues solo la primera tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Un aspecto que agrava aún más la crítica notarial es el trato fiscal desigual entre las dos vías documentales que ofrece el anteproyecto. Aunque el texto presenta la escritura pública y el documento privado como opciones equivalentes a elegir por las partes, la normativa tributaria vigente grava con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados cualquier escritura pública inscribible, mientras que el documento privado queda exento de ese coste.

El propio dictamen recoge que la introducción de esta doble vía no ha venido acompañada de «la valoración que deba darse al documento privado con firma electrónica cualificada y de las razones que justifican introducirlo como vía documental adicional» a la escritura, lo que en la práctica podría inclinar la balanza hacia el cauce más barato pese a las garantías notariales del sistema actual.

A ello se suma otra pregunta que el Consejo de Estado no resuelve: por qué la reforma se limita a las sociedades de responsabilidad limitada y no extiende el mismo control a las acciones de sociedades anónimas no cotizadas, en línea con lo que ya recomendó el GAFI a España en 2014.

Por su parte, la Comisión General de Codificación —en su informe del 10 de marzo de 2026— también ha alertado del «carácter gravoso» de la reforma para las pequeñas sociedades limitadas españolas, mayoritarias en el tejido empresarial.

El propio Consejo de Estado concluye que la modificación mercantil «requiere un estudio sosegado y cauteloso» del que carece esta tramitación urgente, y exige además suprimir el artículo 60 del anteproyecto, que modifica por vía legal el Real Decreto sobre la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, por constituir una «anomalía» contraria al sistema de fuentes.

Naturaleza jurídica en entredicho

El Consejo de Estado también ha discrepado de la calificación de ley orgánica que el Gobierno atribuye a buena parte del articulado, en especial a los preceptos que crean la nueva Agencia Independiente de Integridad Pública.

A su juicio, «no concurre» el fundamento constitucional específico que sí justificó en su día el carácter orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por lo que recomienda regular la nueva Agencia mediante ley ordinaria, como el resto de autoridades administrativas independientes.

El dictamen propone incluso, como fórmula «más rigurosa», tramitar de forma simultánea una ley orgánica y una ley ordinaria, tal y como ya se hizo con la reforma concursal o con la orden europea de detención y entrega.

Urgencia cuestionada

El Consejo de Estado ha lamentado especialmente el uso del procedimiento de urgencia excepcional para una norma de esta envergadura. El órgano recuerda que la declaración de urgencia se produjo «cinco días después» de que el expediente, ya sujeto a tramitación urgente ordinaria, hubiera entrado en el propio Consejo.

En su dictamen, la institución defiende «la necesidad de restringir al máximo la utilización del procedimiento de urgencia» cuando se trata de una iniciativa de «la diversidad y relevancia de cuestiones» que aborda este anteproyecto. Esa premura, advierte, «impide entrar a considerar en detalle los diversos puntos de vista que se han expresado a lo largo del expediente».

El órgano consultivo ha detectado además carencias notables en la memoria del análisis de impacto normativo, especialmente en lo relativo al coste de la nueva Agencia, cifrado en apenas dos partidas de 200.000 euros, una «información muy escasa» que contrasta con la relevancia de la reforma. Sobre las cargas administrativas de la reforma mercantil, concluye que la memoria «no responde a las exigencias de la Ley del Gobierno».

El texto crea la Agencia Independiente de Integridad Pública, que absorberá al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, la Oficina de Conflictos de Intereses y la Comisión de integridad institucional.

El Consejo de Estado avisa de que el anteproyecto no atribuye a la nueva Agencia potestades exorbitantes de investigación —como la entrada en inmuebles— pese a encomendarle funciones de verificación e inspección, una laguna igualmente calificada de esencial, al igual que la insuficiente protección de datos personales, ya denunciada por la Agencia Española de Protección de Datos.

Con el semáforo en ámbar del máximo órgano consultivo del Estado, el proyecto queda ahora en manos del Consejo de Ministros, que deberá decidir si atiende las correcciones esenciales antes de que el texto emprenda su viaje por las Cortes Generales, donde previsiblemente el debate sobre la integridad pública se librará, paradójicamente, entre reproches sobre la falta de rigor técnico de quien pretende combatir la corrupción.

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