Padres jubilados

Condenan a la Seguridad Social a indemnizar a padres jubilados: recortó su pensión sólo por ser hombres

OKDIARIO desvela varias sentencias en las que se habla de "doble discriminación" a los padres jubilados

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Elma Saiz, ministra de Seguridad Social.

Un juez de la Audiencia Nacional ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a indemnizar con 1.800 euros a varios pensionistas varones por discriminación al negarles inicialmente el complemento por paternidad en su pensión de jubilación, un derecho que hasta 2021 sólo se reconocía a las mujeres. Con estas sentencias inéditas, además de la compensación económica se obliga al Gobierno a abonar las costas del proceso judicial al que se vieron sometidos los padres jubilados que han sido objeto de una discriminación, ya que las madres en su misma situación lograban esos pluses en su pensión sin tener que reclamarlo. La Audiencia Nacional también dicta que los intereses legales correspondientes han de ser cubiertos por la Administración pública.

Estos casos sientan un importante precedente en materia de igualdad en la Seguridad Social. Por ejemplo, uno de los recurrentes empezó su batalla legal en noviembre de 2022, cuando solicitó el complemento por paternidad junto a su pensión de jubilación. La Administración rechazó inicialmente su petición basándose exclusivamente en su condición de varón, lo que llevó al afectado a emprender un largo proceso judicial para defender sus derechos. Posteriormente le dieron la razón con un coste de tiempo y abogados considerable.

El fallo judicial que desvela OKDIARIO se fundamenta principalmente en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de diciembre de 2019, que declaró que la normativa española que reservaba este complemento exclusivamente a las mujeres era discriminatoria y contraria a la Directiva del Consejo de la Unión Europea, relativa a la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.

Según explica la sentencia, resulta discriminatorio reconocer un complemento de pensión únicamente a las mujeres, mientras que los hombres que se encuentran en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento. Esta discriminación fue corregida en España mediante un Real Decreto-Ley en 2021. Tras ello se produjo una lógica avalancha de reclamaciones económicas en los tribunales.

Además, una sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictada en febrero, ha establecido que el derecho al complemento de maternidad para hombres no prescribe. El Instituto Nacional de la Seguridad Social debe reconocer este derecho con efectos retroactivos desde la fecha de reconocimiento de la pensión, debido a la naturaleza accesoria del complemento respecto a la pensión principal.

Doble discriminación

Las sentencias del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2, cuyo titular es Luis Alfredo de Diego, ha confirmado que en estos casos se ha producido una doble discriminación: por un lado, la discriminación material al denegar el complemento de pensión por razón de género; y, por otro, una discriminación procedimental, ya que el demandante se vio obligado a acudir a la vía judicial para reclamar su derecho, enfrentándose a lo que el tribunal denomina «la inercia administrativa discriminatoria».

La sentencia citada establece que cualquier discriminación por razón de sexo debe poder ser restituida por la Justicia, con efecto disuasorio frente a la Administración incumplidora. En este sentido, los Estados miembros están obligados a introducir en su ordenamiento jurídico las medidas necesarias para que cualquier persona que se considere perjudicada pueda hacer valer sus derechos.

La compensación de 1.800 euros fijada por el tribunal no sólo cubre el perjuicio directo sufrido, sino también los gastos adicionales en los que el demandante tuvo que incurrir para hacer valer sus derechos, incluyendo las costas y honorarios de abogado. Esta decisión sigue la doctrina establecida por el TJUE, que requiere que la reparación sea efectiva y tenga un efecto disuasorio real frente al organismo que haya cometido la discriminación.

Estas sentencias constituyen un importante precedente para casos similares y reflejan la evolución del derecho español hacia una mayor igualdad en materia de seguridad social. El juzgado ha seguido los criterios establecidos por el Tribunal Supremo en su sentencia del 15 de noviembre de 2023, que sirve como guía para unificar las indemnizaciones en este tipo de casos.

La resolución es firme al tratarse de un asunto de cuantía inferior a los 30.000 euros, lo que implica que no cabe recurso contra la misma. Este caso se suma a una creciente jurisprudencia que está reconociendo el derecho de los hombres al complemento por maternidad en las pensiones, corrigiendo una discriminación histórica en el sistema de la Seguridad Social española. Curiosamente la jurisprudencia no está unificada ya que otro juzgado de la jurisdicción contenciosa de la Audiencia Nacional está fallando en sentido contrario y no reconoce los 1.800 euros en concepto de compensación.

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