El CGPJ remite al encargado de la acción disciplinaria el auto de Peinado para que decida si le abre expediente
El órgano de gobierno de los jueces no abre expediente, pero activa la primera fase del proceso disciplinario
El voto de calidad de la presidenta Isabel Perelló ha decantado la balanza para aprobar la remisión del caso
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado este lunes remitir al Promotor de la Acción Disciplinaria una copia del auto dictado el pasado sábado por el juez Juan Carlos Peinado, titular de la plaza 41 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid, para que ese órgano valore si las expresiones del magistrado sobre los policías que custodian a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, son constitutivas de una falta grave tipificada en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El acuerdo ha salido adelante por cuatro votos a favor y cuatro en contra, siendo determinante el voto de calidad de la presidenta, Isabel Perelló. No se ha abierto aún expediente disciplinario: la decisión es un paso previo que delega en el promotor la valoración sobre si procede iniciarlo.
El detonante ha sido el auto de 84 páginas fechado el sábado 21 de junio, dictado en el procedimiento del caso Begoña Gómez. En esa resolución, Peinado afirmó que «no cabe duda» de que los agentes que acompañan a Gómez pueden, «bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores jerárquicos», colaborar «en la acción o acciones que se lleven a cabo para facilitar esa fuga, que haga imposible que la acusada se encuentre a disposición de la justicia».
El mismo auto ha enviado a Begoña Gómez a juicio oral por cuatro presuntos delitos y ha fijado como medidas cautelares la retirada de su pasaporte, la prohibición de salir del territorio nacional y una comparecencia quincenal ante el juzgado.
El sábado, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha trasladado a la presidenta del CGPJ la «más enérgica queja» por las afirmaciones del magistrado
Para el ministro, esas palabras «representan un grave cuestionamiento de la profesionalidad de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuya actuación se desarrolla únicamente en parámetros de legalidad».
Marlaska también ha señalado que las sospechas del juez alcanzan a los superiores jerárquicos de los agentes, «afirmando la posibilidad de que pudieran dictar órdenes ilegales», y ha calificado el conjunto de «hecho de máxima gravedad».
Ante la gravedad de la situación, la Comisión Permanente del CGPJ se ha reunido de forma extraordinaria y telemática el domingo desde las diez de la mañana. Tras cerca de una hora de deliberación, el debate se ha aplazado hasta este lunes a las 9:00 horas para continuar de forma presencial. Ha sido en esa segunda sesión donde el órgano ha tomado su decisión con el voto dirimente de Perelló.
Posible falta grave
La ley tipifica como falta grave el «exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración» respecto de otros poderes, instituciones o ciudadanos. Es precisamente bajo ese paraguas legal bajo el que la mayoría de la Comisión Permanente ha considerado que las expresiones de Peinado sobre los escoltas merecen, al menos, ser examinadas por el Promotor de la Acción Disciplinaria, que tiene ahora la potestad de archivar el asunto o de proponer la apertura formal de un expediente.
Voto particular
La decisión ha sido contestada de forma inmediata. Los cuatro vocales que han votado en contra —Eduardo Martínez, Carlos Orga, Isabel Revuelta y Alejandro Abascal— han emitido un voto particular en el que sostienen que la medida supone «inmiscuirse ilegítimamente en las competencias que únicamente corresponden a la Audiencia Provincial de Madrid en vía de recurso», con afectación a «los principios constitucionales de exclusividad de la jurisdicción y de independencia judicial».
Los vocales disidentes argumentan que el juez, al redactar las frases cuestionadas, «está explicando los motivos por los que él entiende que procede su decisión de adoptar medidas cautelares», y que esa decisión «es estrictamente jurisdiccional y revisable únicamente por la vía ordinaria de los recursos que caben contra ella, sede natural en la que puede apreciarse una eventual ausencia, insuficiencia o desacierto de la motivación».
Para apuntalar su posición, los cuatro vocales invocan jurisprudencia del Tribunal Supremo. Citan una sentencia de 1998, según la cual «la sanción gubernativa es posible siempre que con ella no se limite o coaccione el ejercicio independiente de la función jurisdiccional, no incidiendo en las valoraciones jurídicas que determinan la resolución o el fallo».
También invocan una sentencia de 2024 en la que el Supremo concluyó que no cabe apreciar falta grave de consideración cuando un magistrado detalla en un auto los elementos que, a su juicio, justifican una decisión, pues con ello simplemente «cumple con su obligación».
La queja de la defensa
En paralelo al debate interno del CGPJ, el sábado el abogado de Begoña Gómez, Antonio Camacho, presentó una queja ante el mismo organismo por haber tenido que conocer el contenido del auto a través de los medios de comunicación, sin haber recibido notificación formal por los cauces procesales.
Camacho ha calificado la situación de «grave irregularidad» contraria al artículo 24 de la Constitución y ha solicitado que la Inspección de Tribunales verifique por qué no se procedió a la notificación simultánea de unas medidas cautelares de semejante calado.
El caso de Begoña Gómez lleva meses siendo uno de los procedimientos penales de mayor repercusión política en España. La instrucción a cargo de Peinado en el Tribunal de Instancia de Madrid ha estado marcada por una cadena de recursos y tensiones institucionales que han convertido cada resolución del magistrado en un episodio con derivaciones que van mucho más allá de lo estrictamente judicial.
Lo ocurrido este lunes en el CGPJ es, en su naturaleza, una decisión procedimental: el órgano no ha sancionado ni expedientado a nadie, sino que ha activado un mecanismo reglamentario de comprobación. Pero el hecho de que esa decisión haya necesitado el voto de calidad de la presidenta para salir adelante revela que, dentro del propio CGPJ, la línea que separa la tutela disciplinaria de la intromisión en la independencia judicial no está, ni mucho menos, clara para todos.
