Aire acondicionado

Un juez avala que unos madrileños mantengan su aire acondicionado en la fachada aunque la Ley de Propiedad Horizontal diga lo contrario

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Blanca Espada

Con todas las olas de calor que se están sufriendo en España en las últimas semanas, el aire acondicionado se ha convertido en el gran aliado de muchos españoles y aunque por norma se tiene mucho cuidado de donde se instala, puede que haya edificios en los que se vea claramente como la unidad exterior está en plena fachada por lo que puede molestar, sobre todo estéticamente, a otros vecinos o también se puede dar el caso de que afecten a elementos comunes. Un choque de posturas o enfrentamiento que siempre suele acabar con discusiones en las juntas pero también que en casos más extremos, se puede llegar incluso a los tribunales.

Eso es lo que ha ocurrido precisamente en Madrid, donde una comunidad intentó obligar a unos propietarios a retirar o cambiar de sitio los equipos que tenían en la fachada. La petición se apoyaba en acuerdos más recientes que buscaban evitar este tipo de instalaciones visibles. Sin embargo, el juzgado no ha respaldado esa postura dado que la instalación era previa al nuevo acuerdo. De hecho, esa es la clave del caso ya que esos aparatos no eran nuevos ni se habían colocado sin permiso. Llevaban ahí muchos años y, además, contaban con la aprobación de la propia comunidad, por lo que el tribunal ha dado la razón a quienes habían sido demandados.

Un juez avala que unos madrileños mantengan su aire acondicionado en la fachada

El Juzgado de Primera Instancia número 62 de Madrid ha rechazado la demanda al entender que los propietarios no han vulnerado ni las normas internas ni la Ley de Propiedad Horizontal, dado que los equipos ya estaban instalados cuando los actuales dueños compraron la vivienda. Pero a esto se le suma además otro elemento que era más importante todavía, y es que no se trataba de una instalación hecha por libre sino que según la sentencia, en 1996 la comunidad había dado su consentimiento para colocar esos aparatos en la fachada.

Es decir, en su momento se hizo con el visto bueno de los vecinos y ese antecedente es el que sostiene toda la decisión judicial ya que para el juzgado, no se puede equiparar una instalación autorizada con otra que se realiza sin permiso. Y menos aún cuando han pasado años sin que nadie haya cuestionado esa situación.

Los acuerdos posteriores no cambian lo anterior

El problema empezó años después de aquella autorización inicial. Con el tiempo, la comunidad fue cambiando de criterio y, en distintas juntas, en 2007 y también en 2024, se decidió que los aparatos de aire acondicionado debían instalarse dentro de las viviendas, siempre que fuera posible, para evitar que se vieran desde la fachada.

La intención era evidente y tenía que ver con cuidar la imagen del edificio y evitar que cada vecino hiciera lo que quisiera. Pero una cosa es fijar nuevas normas y otra muy distinta aplicarlas hacia atrás. Ahí es donde entra la decisión del juzgado si bien la sentencia entiende que esos acuerdos afectan a futuras instalaciones, no a las que ya estaban colocadas con permiso. Y hay un detalle importante ya que en ningún momento se dejó sin efecto de forma expresa la autorización que la comunidad había dado en 1996. Por eso, el juez concluye que ese permiso sigue vigente.

Quién paga si hay que moverlos

Otro de los puntos clave del caso tiene que ver con el dinero. Los propietarios no se negaron en bloque a cambiar los aparatos de sitio, pero sí pusieron una condición y era que fuera la comunidad quien asumiera el coste. El juzgado les ha dado la razón también en esto, al considerar que la instalación fue legal y autorizada, y entiende que no se les puede obligar a pagar por una modificación que no han provocado.

Así, si la comunidad quiere reubicar los equipos por razones estéticas, tendrá que hacerse cargo de los gastos. Y no sólo eso sino que la sentencia también le impone el pago de las costas del procedimiento, lo que refuerza aún más la posición de los propietarios.

Más allá del caso concreto ocurrido en Madrid, la resolución deja un mensaje bastante claro y es que las comunidades de propietarios pueden establecer normas y acuerdos, pero esos acuerdos no tienen efecto retroactivo automático por mucho que se piense que la ley lo refleja cuando no es así. Esto significa que no basta con aprobar nuevas reglas para obligar a todos los vecinos a adaptarse, incluso cuando previamente se había acordado lo contrario. En esos casos, el margen de actuación es más limitado para esa comunidad de vecinos de lo que a veces se piensa ya que de hecho, una sentencia como esta refuerza la seguridad jurídica y cuestiona que se puedan aplicar criterios estéticos a instalaciones que ya contaban con autorización desde hacía años.

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