La Audiencia Nacional condena a 20 años a una ex jefa de ETA por asesinato pero no entrará en prisión

Audiencia Nacional, Púnica,
Audiencia Nacional.

La Audiencia Nacional ha condenado a 20 años de de prisión a la que fuera dirigente de ETA Carmen Guisasola por el asesinato del policía Ignacio Pérez Álvarez cometido en Galdácano (Vizcaya) el 30 de abril de 1990 mediante la explosión de una bicicleta-bomba. Pero la etarra no entrará en prisión debido a que obtuvo el licenciamiento definitivo de las condenas acumuladas al límite máximo de 30 años en noviembre de 2014.

Esta sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal absuelve en cambio a los otros dos etarras enjuiciados, Óscar Abad Palacios y José Ramón Martínez, al entender que su declaración auto inculpatoria ante la Policía no es suficiente prueba de cargo.

La resolución llega después de que el Tribunal Supremo ordenara repetir el juicio al considerar que los hechos no estaban prescritos, tal y como había establecido la Audiencia Nacional para absolverles en primera instancia. El Supremo obligaba además a que fuera otro tribunal el que juzgara los hechos de nuevo, y ahora, con esa nueva Sala, la Audiencia Nacional condena a Guisasola a la pena de 20 años y 1 día como cooperadora necesaria de un delito de asesinato con finalidad terrorista y al pago de diferentes cantidades a los 60 perjudicados por los daños causados por la explosión del artefacto explosivo.

Acuerda además la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas puesto que los hechos sucedieron hace más de 33 años y la reapertura del procedimiento se produjo hace una década.

El comando Vizcaya

La sentencia de 91 páginas, ponencia del magistrado José Pedro Vázquez, señala que tras analizar la prueba practicada en la vista oral, consideran probado que Guisasola, en las primeras semanas de 1990, después de las vigilancias efectuadas sobre el policía Ignacio Pérez Álvarez, «resolvió acabar con su vida, como acción de la organización terrorista ETA, a la que pertenecía, encuadrada en el comando Vizcaya».

Se añade que para la comisión del atentado eligió el método del artefacto explosivo, del que disponía en un piso de Bilbao y se lo entregó a otro u otros integrantes de la organización terrorista para que lo colocaran y activaran a distancia.

La sentencia detalla en su resolución varios indicios que le llevan a considerar a la acusada como culpable, como son que en la época de los hechos era miembro de ETA, que la banda se atribuyó la autoría de la acción, que siguió el modus operandi de otras acciones terroristas, así como que la propia acusada proyectaba atentados para acabar con la vida de militares y miembros de las fuerzas de seguridad, como ocurrió en este caso.

Además, apunta que la acusada «poseía y dominaba» por aquel entonces la vivienda de Bilbao usada como piso franco y en la que se guardaban explosivos. Advierte de que en su interior se encontró su huella dactilar y que en ese inmueble, dos meses después del atentado, se hallaron materiales con los que se podía fabricar el artefacto explosivo utilizado.

«El tribunal no puede creer que todos los hechos de los que hay prueba directa o indiciaria y que se han dejado expresados, se deban a la casualidad y se siente en la convicción de que la acusada (…) intervino decisiva y determinantemente en la acción mortal de Galdácano más allá de toda duda razonable, mediante la fabricación del artefacto explosivo que acabó con la vida de don Ignacio», argumentan.

Lo hizo, agregan, «a sabiendas del destino de dicho artefacto y mediante el traspaso del mismo, ya fabricado, a otra persona, para que ésta lo instalara en el lugar óptimo para conseguir acabar con la vida del meritado policía».

La Sala absuelve por el contrario a los otros dos acusados de estos hechos, Óscar Abad Palacios y José Ramón Martínez, al considerar que no se pueden utilizar las declaraciones policiales autoinculpatorias al no contar con prueba de cargo que acredite su participación en la acción terrorista.

El caso Guisasola

Fuentes jurídicas han confirmado que la ex jefa de ETA, una de las máximas representantes de los disidentes de la banda acogidos a la denominada Vía Nanclares, no verá afectada su situación personal por esta nueva condena dado que los hechos, de principios 1990, son conexos a las condenas que se le impusieron por actos de esa misma época.

Según señalan, una vez la sentencia devenga firme, Guisasola solicitará la acumulación con las condenas anteriores y quedará en los mismos 30 años cumplidos. Sobre la posibilidad de que entrara en la cárcel de manera provisional hasta que se resuelva esa acumulación señalan que, si bien es técnicamente posible, no es previsible que ocurra.

Guisasola, detenida en Francia en 1990, abandonó definitivamente la prisión después de que en noviembre de 2014 la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional aprobara su licenciamiento definitivo tras aplicar una nueva liquidación de su condena.

Los magistrados tuvieron en cuenta los criterios de la  polémica sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que anuló la aplicación retroactiva de la denominada doctrina Parot y aplicaron, además, un descuento de una pena de 10 años cumplida por la miembro de ETA en Francia.

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