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Ángel Sánchez: «No hay fuerza mayor, la crisis sanitaria es fruto de la improvisación política»

El profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Salamanca considera que el término jurídico "negligencia" no expresa bien la "situación catastrófica" provocada por la gestión de la pandemia del COVID-19.

El catedrático Ángel Sánchez Blanco
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Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca, Ángel Sánchez Blanco es profesor de Administrativo y Ciencia de la Administración en la Universidad de Salamanca, desde 1983, y catedrático de Derecho Administrativo por la Universidad de Málaga, desde 1990. Además de autor de numerosas publicaciones especializadas. Sánchez Blanco es muy contundente al valorar «el marco jurídico» de actuación del Gobierno en la crisis sanitaria: «No hay fuerza mayor, esta situación catastrófica» deriva de una «sucesión de improvisaciones» de «unos políticos en estado de ensoñación».

PREGUNTA: Los jueces han advertido sobre una avalancha de denuncias, una vez hayamos vuelto a la normalidad tras la pandemia ¿cuáles serán las más previsibles?

RESPUESTA: Todas las vías jurisdiccionales están abiertas para revisar todos los actos que puedan haber infringido el ordenamiento jurídico. La respuesta a la pandemia y el protagonismo del Gobierno central y las administraciones autonómicas en la misma incrementará, sobre todo, la carga de los juzgados contencioso-administrativos. Pero también podrá haber demandas ante la jurisdicción laboral, la civil e incluso la penal.

P: ¿Sólo contra el Estado o también contra los profesionales sanitarios de forma directa?

R: La incorporación de los centros sanitarios privados a la respuesta pública articulada por el Sistema Nacional de Salud sitúa muchas de las futuras demandas en el ámbito de la responsabilidad objetiva de la Administración, recogido en el artículo 106.2 de la Constitución. Esto es una responsabilidad civil del Gobierno con independencia de la culpa directa que haya podido tener como resultado de las decisiones tomadas bajo su responsabilidad.

Sólo en los casos en los que se pueda establecer una perfecta correlación entre la acción concreta de un profesional sanitario y el efecto lesivo sobre un paciente, podrá orientarse la acción de responsabilidad directa. Pero la complejidad en las actuaciones de las profesiones sanitarias es más compatible con la responsabilidad objetiva, incorporada a nuestro ordenamiento desde 1954.

P: Pero si los médicos cumplen las indicaciones de las autoridades, aunque estas sean ilegales, ¿no están exentos de responsabilidad?

R: En el supuesto de que las autoridades indicasen a los profesionales sanitarios la realización de actuaciones ilegales no es verosímil y, si se diera, la probada inteligencia de estos les permitiría negarse y evitar tal situación.

«La actuación del Departamento de Salud catalán, con propuestas de exclusión de tratamiento en UCI, ha sido la más desafortunada»

P: Ha habido una gran polémica, por ejemplo, con la elección de pacientes según los criterios del triaje ¿es esto un posible foco de reclamaciones?

R: Hasta la pandemia, el criterio del triaje ha estado vinculado a situaciones de guerra en las que el número de heridos superaba la capacidad de respuesta quirúrgica y obligada al profesional sanitario a tener que elegir a
quién aplicaba los limitados medios sanitarios militares. La situación se ha recreado en las Unidades de Cuidados Intensivos de nuestros hospitales, sin capacidad para incorporar a los enfermos en extrema gravedad y que sólo tenían la alternativa de tratamiento en la UCI.

Esta situación es la grave expresión del fracaso de los Servicios Autonómicos de Salud y del Sistema Nacional de Salud y tiene la actuación más desafortunada en las Recomendaciones al respecto del Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña, con propuestas de exclusión de tratamiento en UCI.

P: Muchos colectivos profesionales han señalado al Gobierno por desatender las recomendaciones de los organismos internacionales, o hacerlo tarde, ¿es una negligencia?

R: El término jurídico negligencia para la situación catastrófica generada por la acumulación de imprevisiones es muy poco expresivo, es más adecuado el concepto de incompetencia manifiesta, la que está mostrando el Gobierno central y los gobiernos de las Comunidades Autónomas, que ignoran el marco jurídico en el que tienen que actuar y, como ejemplo, están haciendo el ridículo en el ámbito internacional, al adquirir mascarillas, equipos de protección personal, medicamentos, o respiradores…  sin reparar en la concentración de demanda y sin utilizar la Central de Compras del
Estado, aparcada en el Ministerio de Hacienda.

P: ¿Incluso en el caso de que estemos hablando de una situación de fuerza mayor?

R: No hay fuerza mayor, estamos ante una situación derivada de ineficiencia de unos políticos en estado de «ensoñación», como tuvo ocasión de constatar el Tribunal Supremo en la conocida sentencia del ‘procés’ catalán de 2017.

P: ¿Qué clase de condenas tendrá que asumir la Administración? ¿Y los miembros de la misma?

R: Compensaciones económicas a los damnificados. La responsabilidad objetiva prevista en nuestro sistema jurídico sólo tendrá repercusión subjetiva en los cargos públicos si se apreciara que los daños y perjuicios han sido causados por dolo, culpa o negligencia grave. Y para exigir esto tiene que reconocerlo y aplicarlo la propia Administración.

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