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Dos sentencias sobre la offshore de Iglesias en Granadinas dieron la razón a OKDIARIO

La publicación de OKDIARIO sobre el pago de la dictadura venezolana de 272.325 dólares a Pablo Iglesias "fue veraz"

La juez sí condenó a Pablo Iglesias al pago de las costas del procedimiento judicial

Iglesias niega en el Senado que tuviera una cuenta en Granadinas pero calla sobre los 272.000 $

Pablo Iglesias
Las firmas de cuatro altos cargos del Gobierno de Maduro aparecen estampadas en la orden de pago.

La publicación de OKDIARIO sobre el pago por parte de la dictadura venezolana de 272.325 dólares a Pablo Iglesias en una cuenta a su nombre en el banco Euro Pacific del paraíso fiscal de Islas Granadinas «fue veraz».

Así de contundente se manifiestó la titular del Juzgado de Primera Instancia número 84 de Madrid en la sentencia [lea la sentencia completa] que desestimó la demanda del secretario general de Podemos contra este diario al no entender vulnerado su derecho al honor. La magistrada sí condenó a Pablo Iglesias al pago de las costas del procedimiento judicial.

Para la juez Gladys López Manzanares prevalece en todo momento el derecho a la información sobre el derecho al honor: «La difusión de una investigación policial sobre la existencia de una cuenta a nombre del demandante en un banco offshore, con sede en un paraíso fiscal, y su relación con la orden de pago y autorización del mismo realizados por autoridades venezolanas no suponen sin más un ataque al honor del demandante».

Y señala que «en el momento de publicarse la noticia su contenido y contraste con las fuentes eran suficientes…. y, aunque la investigación policial no finalizara no significa que los hechos no tuvieran veracidad necesaria para justificar la publicación, una vez contrastados no con una sino con varias fuentes».

La sentencia también destaca la jurisprudencia del Tribunal Supremo que da por sentado que «la veracidad no equivale a una exactitud total», sino que se corresponde con el deber del informador de «contrastar previamente la noticia mediante fuentes objetivas, fiables, identificables y susceptibles de contraste, que aporten datos conducentes a que el periodista alcance conclusiones semejantes a las que podría alcanzar cualquier lector o espectador medio a partir de los mismos datos».

El tribunal sostuvo en todo momento que «la difusión de una investigación policial sobre la existencia de una cuenta a nombre del demandante en un banco offshore, con sede en un paraíso fiscal, y su relación con la orden de pago y autorización del mismo realizados por autoridades venezolanas, no suponen sin más un ataque al honor del demandante».

Y llegó aún más lejos: «El periodista tiene no sólo el derecho a informar sino también el deber de comunicar hechos relevantes para el interés general de los ciudadanos, máxime al iniciarse en la época de publicación de la noticia el procedimiento para elegir un nuevo presidente para el país».

«Los demandados fueron diligentes a la hora de publicar la noticia obtenida de fuentes fiables sin que se les fuera exigible otras actuaciones para contrastar la información….. Por ello se considera que no es relevante que los hechos se confirmaran como resultado de la investigación, sin que la insistencia de la parte demandante en la falsedad de los mismos sea relevante para resolver la cuestión controvertida» afirma la magistrada, y añadía que «las expresiones utilizadas…no resultaban denigrantes o vejatorias, ni añadían un plus de descrédito o deshonra a lo que ya de por sí se recogía en la noticia».

Y la juez concluye que «la veracidad de la información no quedó comprometida con los cambios de redacción introducidos por el director del medio, Sr. Inda, o por el redactor jefe, en el ejercicio de su tareas en el medio».

La fiscal Carmen Palomar Linaresdurante la vista oral, se sumó a argumentos de la juez en contra de la parte demandante y manifetó que los periodistas deben cumplir dos requisitos a la hora de informar: «Que la información sea veraz y que tenga un interés general». Requisitos que, según el Ministerio Fiscal, están contemplados en la información de OKDIARIO: «La información posee una relevancia pública porque el señor Pablo Iglesias es un personaje público, algo que no se puede discutir…. Aquí no hay insinuaciones, invenciones o rumores… Lo que hay es una verosimilitud de los documentos… diligencia informativa y una noticia veraz».

Sentencia firme

En sentencia firme, la Sección Octava de la Audiencia Provincial Civil de Madrid, consideró que ante el conflicto creado entre el derecho al honor y el de libertad de información y expresión, «debe prevalecer en este caso.. los mencionados en último lugar».

Tribunal que, por su parte, valoró positivamente la veracidad de las informaciones de OKDIARIO, en contra de las acusaciones denigratorias del escrito de los abogados de Pablo Iglesias: «Las noticias se publicaron sobre la base de la existencia de una investigación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, con testimonios de importantes cargos del Régimen Venezolano y tenían el memorándum y la orden de pago, habiendo sido difundida la noticia, basada en los mismos documentos a través de un canal de televisión de EEUU en la madrugada del día 6 de Mayo de 2016, hora española».

Por todo ello, los magistrados entendieron que los periodistas «actuaron de forma escrupulosa en el ejercicio del derecho a la libertad de información y de expresión» y dieron la razón a la magistrada Gladys López Manzanares, autora de la sentencia en primera instancia, calificada por los juristas como impecable, y a la fiscal Carmen Palomar Linares, que valoró la noticia como «veraz» y reconoció la «diligencia informativa» de los periodistas de OKDIARIO.

El testimonio de Eduardo Inda

La magistrado recogió en la sentencia en primera instancia la afirmación de Eduardo Inda, el director de OKDIARIO, durante su declaración en el juicio: «Para publicar la noticia esperaron a contar con los documentos físicos reseñados, obtenidos, teniendo en cuenta además que se trataba de una información delicada” y destacando su testimonio en relación a “la prevalencia del derecho a la información y la libertad de expresión sobre el derecho al honor de Pablo Iglesias».

El escrito de la magistrado también señaló: «Se añade que otras investigaciones similares se han llevado a cabo sobre otros miembros de Podemos por pagos realizados por Irán y Venezuela antes y después de la fundación del partido político, interviniendo organismos como el Tribunal de Cuentas o la UDEF y el Seplac».

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