El Gobierno exigió a Madrid un informe que la ley no obliga a presentar antes de declarar la emergencia nacional
Ni la Ley, ni el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios exigen un informe técnico como requisito

El Gobierno de España reclamó a la Comunidad de Madrid un informe técnico antes de conceder la declaración de emergencia de interés nacional por los incendios forestales que afectan a la región, pese a que ese requisito no figura en la ley que regula este tipo de declaraciones ni en el plan autonómico de protección civil ante incendios.
El informe solicitado incluía datos como el estado de los incendios, el personal desplegado o las hectáreas quemadas. Sin embargo, ni el artículo 29 de la Ley 17/2015 —que regula quién puede solicitar y declarar este tipo de emergencias— ni el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA), bajo el cual se tramitó la petición, exigen un informe técnico como requisito para que una comunidad autónoma solicite la declaración.
La única figura similar que contempla la ley es una «comunicación previa», y solo se exige cuando es el propio Ministerio del Interior quien activa la emergencia por iniciativa propia, no cuando la solicitud parte de la comunidad afectada. Es decir, ese trámite tampoco ampara la exigencia del informe.
Tampoco existe ya la norma que en el pasado sí regulaba expresamente el procedimiento de declaración de interés nacional: la Norma Básica de Protección Civil de 1992, que incluía un artículo específico sobre esta cuestión, fue derogada en 2011, años antes de que entrara en vigor la Ley 17/2015.
La petición formal de la Comunidad de Madrid llegó mediante una carta del consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, Carlos Novillo, dirigida al ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska. En el escrito, Novillo solicitaba «formalmente» la declaración de emergencia de interés nacional «conforme a lo establecido en los artículos 28, 29 y 30 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil», alegando que los incendios de Villa del Prado, San Martín de Valdeiglesias y Burgohondo (Ávila) se encontraban «fuera de capacidad de extinción» y amenazaban a más de 10.000 personas.
Antes de que el Gobierno diera respuesta, el delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín Aguirre, cuestionó públicamente la solicitud en declaraciones a la Cadena SER. Afirmó que «lo único que ha enviado la Comunidad de Madrid, por lo que sabemos, es una escueta carta» y reclamó «una fundamentación detallada y un informe» que justificara la petición, insistiendo en que la Comunidad debía «explicar y justificar» la solicitud antes de que pudiera evaluarse. Ese es el informe que finalmente exigió el Gobierno, pese a no contemplarlo la normativa.
Pese a la falta de respaldo normativo de la exigencia, el Ministerio del Interior aceptó la petición aproximadamente dos horas después de que el delegado cuestionara la solicitud. Marlaska declaró la emergencia de interés nacional en Madrid y Ávila esa misma noche desde el puesto de mando avanzado de Cenicientos, mediante la Orden INT/748/2026, publicada al día siguiente en el BOE. La decisión trasladó al Estado la dirección operativa de la crisis, encomendada al jefe de la Unidad Militar de Emergencias.
Este episodio es solo el segundo caso en la historia de la Ley 17/2015 en que la emergencia de interés nacional se declara a petición de una comunidad autónoma. El primero fue el apagón eléctrico de abril de 2025, cuando ocho comunidades solicitaron la medida sin que constara públicamente una exigencia similar de informe previo por parte del Gobierno central.