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Tous planta cara a Hacienda en el Supremo para tumbar la multa de 6 millones por las facturas del IVA a turistas

La Agencia Tributaria fue mucho más allá de lo que exige la normativa

Tous,
Alicia Bonilla
  • Alicia Bonilla
  • Periodista especializada en Economía. Graduada en periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

El Tribunal Supremo ha aceptado revisar el caso que enfrenta a Tous con Hacienda por la devolución del IVA a turistas extracomunitarios. Así, el Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por Joyería Tous contra una sentencia de la Audiencia Nacional que avaló las sanciones impuestas por Hacienda a Tous de más de 6 millones por la aplicación del régimen de devolución del IVA a viajeros extracomunitarios.

En concreto, ahora se tiene que determinar si la Agencia Tributaria podía exigir que las facturas de Tous incluyeran una descripción mucho más detallada de los productos vendidos para permitir la devolución del impuesto a las personas que compraban el producto en España y después volvían a su país de origen en el extranjero.

El origen del conflicto comenzó tras una inspección sobre las ventas realizadas por Tous entre 2012 y 2017. Hacienda concluyó que la empresa había aplicado de forma incorrecta el régimen de devolución del IVA a turistas en cientos de operaciones y le reclamó cerca de seis millones de euros, además de imponerle varias sanciones.

La Inspección de Hacienda detectó diferentes irregularidades. Entre ellas, que numerosas facturas describían los productos de forma demasiado genérica —limitándose a indicar «reloj» sin especificar marca, modelo o número de serie—, que en algunos casos el comprador no coincidía con el viajero que presentaba la mercancía en la Aduana, que la devolución del IVA se realizaba a terceros distintos del viajero o que existían dudas sobre si algunas operaciones eran realmente ventas a turistas o expediciones comerciales.

En un principio, la Audiencia Nacional dio la razón a Hacienda al entender que el sello de la Aduana no basta por sí sólo para acreditar que una operación cumple todos los requisitos. A su juicio, aunque la Aduana certifique que un producto ha salido de la Unión Europea, Hacienda puede revisar posteriormente la documentación y comprobar si realmente se trataba del mismo artículo vendido en la tienda.

La Agencia Tributaria fue con Tous mucho más allá de lo que exige la normativa

Sin embargo, Tous sostiene que la Agencia Tributaria fue mucho más allá de lo que exige la normativa al rechazar la devolución del IVA por considerar que las facturas no describían con suficiente detalle los productos vendidos. La compañía defiende que la ley no obliga a incluir datos como la marca, el modelo o el número de serie de cada reloj y que, además, todas las operaciones contaban con el sello de la Aduana, que certificaba la salida de la mercancía de la Unión Europea. Por tanto, defienden que una vez que la Aduana sellaba el documento acreditando la salida de la mercancía, estaba obligada a devolver el IVA al comprador.

Ahora será el Tribunal Supremo quien fije el criterio definitivo. Deberá aclarar si Hacienda puede exigir más información de la que establece la normativa de facturación para conceder la devolución del IVA a turistas y hasta qué punto el sello de la Aduana protege a los comercios frente a una revisión posterior de la Agencia Tributaria.

De hecho, la decisión tendrá un impacto que va más allá del caso de Tous, ya que servirá para fijar las reglas que deberán seguir todos los comercios españoles que venden productos a turistas de fuera de la Unión Europea y tramitan la devolución del IVA.

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