Ya puedes solicitar el bono social térmico para reducir la factura en calefacción
Todos los detalles para solicitar el bono social térmico
Las familias numerosas que se acogen al bono social suben un 7% en el último año
15.950 familias de Baleares reciben el bono social de Endesa
Ya puedes solicitar el bono social térmico para reducir la factura en calefacción. El bono social térmico es una ayuda económica que el gobierno ofrece a las personas con menos recursos para cubrir los gastos de calefacción, agua caliente y cocina. Se trata de una medida de protección social que se puso en marcha en 2018 y que se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023. Además, se ha ampliado la prohibición de cortar los suministros de luz y gas a los beneficiarios del bono social eléctrico y térmico hasta esa misma fecha.
¿Quiénes pueden solicitar el bono social térmico?
Para poder solicitar el bono social térmico, es necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Tener contratada la tarifa regulada o PVPC (Precio Voluntario al Pequeño Consumidor) de luz con una potencia inferior a 10 kW.
- Ser beneficiario del bono social eléctrico, es decir, tener la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social según los criterios de renta, familia numerosa o discapacidad.
- Residir en el territorio nacional.
No es necesario presentar ninguna solicitud ni documentación adicional para acceder al bono social térmico, ya que se concede automáticamente a los que ya reciben el bono social eléctrico. Las comercializadoras de luz son las encargadas de enviar a las comunidades autónomas el listado de los clientes que tienen derecho al bono térmico. Estas, a su vez, se encargan de gestionar y pagar la ayuda.
¿Cuánto dinero se recibe con el bono social térmico?
La cuantía del bono social térmico depende de dos factores: la zona climática en la que se encuentre el domicilio del beneficiario y el grado de vulnerabilidad del mismo. Existen cinco zonas climáticas en España, desde la A (la más cálida) hasta la E (la más fría). A mayor zona climática, mayor será la ayuda. Asimismo, los consumidores vulnerables severos o en riesgo de exclusión social recibirán un 60% más que los vulnerables.
Estas son las cantidades correspondientes al bono social térmico para cada zona climática y tipo de consumidor:
Zona climática A:
- Consumidor vulnerable: 35 €
- Consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social: 56 €
Zona climática B:
- Consumidor vulnerable: 48 €
- Consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social: 77 €
Zona climática C:
- Consumidor vulnerable: 61 €
- Consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social: 98 €
Zona climática D:
- Consumidor vulnerable: 74 €
- Consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social: 118 €
Zona climática E:
- Consumidor vulnerable: 93 €
- Consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social: 149 €
Estas cantidades son las mismas que se establecieron para el año 2022, ya que no se han modificado los presupuestos generales del estado para el año 2023. No obstante, podrían variar si se aprueban nuevos presupuestos o si se modifica la normativa del bono social térmico.
¿Cuándo y cómo se cobra el bono social térmico?
El pago del bono social térmico se realiza una vez al año, durante el primer trimestre del año siguiente al que corresponde la ayuda. Es decir, el bono social térmico de 2023 se cobrará durante los primeros meses de 2024. El pago se efectúa mediante transferencia bancaria a la cuenta del titular del contrato de luz o mediante cheque nominativo.
Para cobrar el bono social térmico, es necesario facilitar a la comunidad autónoma correspondiente un número de cuenta bancaria o una dirección postal. Para ello, se habilita un sistema informático al que se puede acceder con el NIF del beneficiario y un pin de autenticación. En este sistema, se puede consultar el estado del pago, modificar los datos personales o renunciar a la ayuda si se desea.
Las comunidades autónomas también envían una comunicación por correo postal a los beneficiarios del bono social térmico para informarles del inicio del procedimiento y de los pasos a seguir para cobrar la ayuda. Además, publican en sus respectivos boletines oficiales la relación de personas titulares del bono social térmico y las cantidades asignadas.
En caso de no haber recibido el pago del bono social térmico o de tener alguna incidencia o duda al respecto, se puede contactar con la comunidad autónoma correspondiente o con la comercializadora de luz para reclamar o solicitar información.
¿Cómo solicitar el bono social eléctrico?
Como hemos mencionado el bono social térmico se concede a las personas que tienen concedido el bono social eléctrico. Para pedir este bono, debes cumplir los siguientes pasos:
Como ya mencionamos, debes tener contratada la tarifa regulada o PVPC (Precio Voluntario al Pequeño Consumidor) de luz con una potencia inferior a 10 kW. Esta tarifa solo se puede contratar con las comercializadoras de referencia, que son las siguientes:
- Endesa Energía XXI
- Iberdrola Comercialización de Último Recurso
- Naturgy (Gas & Power)
- EDP Comercializadora de Último Recurso
- CHC Comercializador de Referencia
- Teramelcor
- Curenergía Comercializador de Último Recurso
- Baser Comercializadora de Referencia
- Energía Ceuta XXI Comercializadora de Referencia
Por otro lado, debes cumplir con los requisitos personales, familiares y de renta establecidos para ser considerado consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social. Estos son:
Consumidor vulnerable:
- Renta ≤ 1,5 x IPREM (11.279,39 €) o ≤ 2 x IPREM (15.039,18 €) si hay un menor en la unidad familiar o ≤ 2,5 x IPREM (18.798,98 €) si hay dos menores en la unidad familiar. Estos límites se incrementan en 0,5 x IPREM por cada miembro adicional mayor de edad o en 0,3 x IPREM por cada miembro adicional menor de edad.
- También se consideran vulnerables las familias numerosas o las personas con discapacidad igual o superior al 33%.
Consumidor vulnerable severo:
- Renta ≤ 0,5 x IPREM (3.759,79 €) o ≤ 0,75 x IPREM (5.639,69 €) si hay un menor en la unidad familiar o ≤ 1 x IPREM (7.519,59 €) si hay dos menores en la unidad familiar. Estos límites se incrementan en 0,25 x IPREM por cada miembro adicional mayor de edad o en 0,15 x IPREM por cada miembro adicional menor de edad.
- También se consideran vulnerables severos las familias numerosas con renta ≤ 2 x IPREM o las personas con discapacidad igual o superior al 33% con renta ≤ 1 x IPREM.
Consumidor en riesgo de exclusión social:
Ser cliente de una empresa comercializadora de referencia y estar siendo atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local que paguen al menos el 50% de la factura eléctrica.
Luego debes solicitar el bono social eléctrico a la comercializadora de referencia con la que tengas contratada la tarifa PVPC. Puedes hacerlo por teléfono, correo electrónico, correo postal o a través de su página web. Debes rellenar el formulario oficial y adjuntar la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI del titular del contrato y de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años.
- Certificado de empadronamiento del titular y de todos los miembros de la unidad familiar.
- Certificado de los servicios sociales que acredite que el titular o algún miembro de la unidad familiar tiene discapacidad igual o superior al 33%, es víctima de violencia de género o víctima del terrorismo.
- Título de familia numerosa en vigor, si procede.
- Certificado expedido por la Agencia Tributaria o por el órgano competente respecto a los datos relativos a la renta del titular y del resto de miembros computables.
Por último, debes esperar a que la comercializadora compruebe tus datos y te comunique si te concede o no el bono social eléctrico. El plazo máximo para resolver tu solicitud es de 15 días hábiles desde que presentes toda la documentación requerida. Si no recibes respuesta en ese plazo, se entiende que tu solicitud ha sido aceptada.
Temas:
- Ayudas públicas
- Bono social