UPTA denuncia que los jueces embargan a miles de autónomos todo su sueldo por impagos de créditos

Cobrarse los impagos de los créditos que miles de autónomos han solicitado a la banca para hacer frente al coronavirus con bienes inembargables. Esto es lo que está sucediendo en estos momentos, según denuncia la asociación de autónomos UPTA, debido a que las instancias judiciales lo están permitiendo. Se trata de una situación de «desamparo judicial» que está perjudicando a miles de personas de este colectivo ya que se está embargando su propio sueldo, algo que legalmente no se puede hacer hasta el límite de 950 euros mensuales.
«El desamparo judicial que denunciamos desde UPTA, llega cuando el operador jurídico competente, el Letrado de la Administración de Justicia generalmente, da la orden de embargo de todos los saldos bancarios de titularidad del ejecutado, en este caso el trabajador autónomo. El actual sistema electrónico de embargos judiciales permite a través de este, el embargo automático de todos los saldos que haya en ese momento en todas las entidades bancarias adscritas al mismo», señala UPTA en una nota publicada este viernes.
Con este procedimiento, la organización que preside Eduardo Abad denuncia que el banco no diferencia las cantidades que puedan ser inembargables, por no superar el mínimo legal. La consecuencia es que la entidad procede a la retención de todos los saldos existentes en ese momento y al ingreso de éstos en la cuenta corriente del juzgado para ser entregada al banco como pago de la deuda. Tampoco diferencia si hay un único titular de la cuenta o varios, sino que embarga todo el saldo existente.
Vulneración del Código Civil
El presidente de UPTA ha señalado que «se vulneran totalmente los preceptos del Código Civil que señalan que los bienes inembargables son las cantidades que un trabajador percibe como contraprestación al desempeño de su trabajo en la cantidad que no supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en la actualidad 950€ mensuales, por 14 pagas. Esta misma norma rige para el trabajador autónomo que, al no tener una nómina, se ve obligado a demostrar que sus ingresos netos no superan ese mínimo inembargable. No es difícil intuir la dificultad que le supone a un autónomo este proceso mediante la presentación de facturas de ingresos, gastos, recibos, etc».
«El banco que recibe la orden de embargo no comprueba que el saldo que existe en las cuentas sea una cantidad que se considere ‘ahorro’, y por tanto embargable, o se considere inembargable por corresponder únicamente a las rentas que percibe el autónomo de su trabajo. Una vez que el trabajador comprueba que su saldo ha sido retenido e ingresado en la cuenta del Juzgado y que ya no dispone del mismo, debe comparecer en sede judicial y demostrar que el saldo embargado era inembargable. Cabe decir que el procedimiento de embargo electrónico es un sistema muy rápido, si el trabajador autónomo consigue acreditar que ese saldo bancario era inembargable, va a tardar semanas o incluso meses en recuperarlo”, denuncia Abad.
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