Jubilados

El Tribunal Supremo lo hace oficial y afecta a los jubilados: van a llegar miles de euros a tu cuenta

Tribunal supremo jubilados
Blanca Espada

Durante años, muchos jubilados se han resignado a no recibir un complemento económico en su pensión que, en teoría, les correspondía por derecho, debido a que era algo que cobraba el otro progenitor en caso de tener hijos. La Seguridad Social se aferraba a una interpretación estricta de la norma que impedía que dos personas pudieran beneficiarse por los mismos hijos. Pero todo eso ha cambiado. El Tribunal Supremo ha puesto punto final a esta restricción, abriendo la puerta a que miles de jubilados reclamen lo que hasta ahora se les había negado.

La sentencia es clara y marca un antes y un después. Por primera vez, se reconoce que el complemento por maternidad, ahora llamado complemento para la reducción de la brecha de género, puede ser concedido a ambos progenitores siempre que cumplan los requisitos, aunque uno ya lo esté percibiendo. Esto supone una inyección económica inesperada para muchos jubilados que pueden ver cómo miles de euros llegan a su cuenta, tras años de injusticia. Este nuevo criterio afecta especialmente a quienes accedieron a su pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, un periodo en el que la normativa vigente no limitaba expresamente el derecho a un sólo progenitor. Y el Supremo lo ha dejado claro: si la ley no lo prohíbe, no hay motivo para impedirlo. Y ese simple principio está a punto de beneficiar a una parte importante de la población jubilada.

El Tribunal Supremo lo hace oficial y afecta a los jubilados

El complemento por maternidad nació como una medida para compensar la desigualdad que las mujeres sufrían en sus carreras profesionales debido a la maternidad. Se trataba de un plus añadido a la pensión contributiva, concedido automáticamente a las mujeres con dos o más hijos. Durante años, los hombres quedaron excluidos de este beneficio, salvo que demostraran que su paternidad había afectado significativamente a su vida laboral, algo que no se pedía a las mujeres.

A partir de 2021, con una reforma normativa, el complemento pasó a llamarse oficialmente complemento para la reducción de la brecha de género y comenzó a aplicarse a uno sólo de los progenitores, con preferencia para aquel que tuviera una carrera profesional más afectada. Sin embargo, esta modificación no cambió el pasado. Es decir, los pensionistas que se jubilaron antes de la reforma de 2021 seguían sujetos al criterio antiguo, que no estaba tan delimitado.

Y ahí es donde entra en juego la sentencia del Supremo. Porque, en efecto, la ley que estaba en vigor entre 2016 y 2021 no especificaba que sólo uno pudiera cobrarlo, y esa ambigüedad es la que ha permitido a un jubilado reclamar lo que se le denegó en su momento. Tras varios rechazos administrativos y judiciales, su insistencia ha dado frutos: el Tribunal Supremo le ha dado la razón y, con ello, ha abierto el camino a muchos otros jubilados en su misma situación.

Qué dice exactamente la sentencia del Supremo 

El fallo, al que han tenido acceso varios medios especializados, parte de un caso muy concreto: un jubilado padre de tres hijos y pensionista desde 2017 solicitó a la Seguridad Social el complemento por maternidad. La respuesta fue negativa porque su esposa ya lo cobraba. Sin embargo, este hombre no se dio por vencido y acudió a los tribunales, argumentando que la normativa no prohibía que ambos lo percibieran si reunían los requisitos legales.

Primero, el Juzgado de lo Social número 2 de Cáceres y luego el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura respaldaron el criterio restrictivo de la Seguridad Social. Pero el jubilado decidió ir más allá y presentar recurso ante el Tribunal Supremo, citando precedentes como el del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que sí había reconocido ese derecho a ambos progenitores en una situación similar.

Finalmente, el Supremo ha resuelto que la redacción de la ley entre 2016 y 2021 no contenía ninguna prohibición expresa que impidiera que los dos progenitores cobraran el complemento. Además, subraya que negarlo al segundo progenitor supone aplicar una interpretación discriminatoria sin respaldo normativo. En sus propias palabras, restringir ese beneficio «actuaría en contra de la contemplación igualitaria de una norma». Con esta interpretación, se sienta jurisprudencia y se obliga a la Seguridad Social a cambiar de criterio en los casos similares.

Quién puede beneficiarse ahora y cómo reclamar lo que te corresponde

El impacto de esta sentencia del Tribunal Supremo puede ser enorme. Todos aquellos jubilados que se jubilaron entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, que tienen dos o más hijos y que no recibieron el complemento simplemente porque su pareja ya lo percibía, tienen ahora derecho a reclamarlo. Y no hablamos de cantidades futuras: si se reconoce que debieron haberlo cobrado desde su jubilación, la Seguridad Social podría tener que abonarles los atrasos, lo que en muchos casos supondría miles de euros.

Para iniciar el proceso, es necesario presentar una solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, haciendo referencia a la sentencia del Tribunal Supremo. En caso de que la administración deniegue la petición, los afectados pueden recurrir primero por vía administrativa y, si es necesario, ante los tribunales, donde ahora cuentan con un importante respaldo jurisprudencial.

Además, esta sentencia se apoya en resoluciones anteriores del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ya había advertido sobre el carácter discriminatorio del sistema anterior. Aquellas decisiones señalaban que, mientras a las mujeres se les reconocía el complemento por el simple hecho de haber tenido hijos, a los hombres se les exigían pruebas adicionales, lo cual vulneraba el principio de igualdad de trato. El Supremo, en su nueva resolución, alinea su criterio con el europeo y refuerza el principio de equidad en las pensiones.

Lo último en Economía

Últimas noticias