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Economía
Vivienda

El tipo medio al que se conceden las hipotecas baja al 1,744% en junio

La crisis del coronavirus ha traído debajo del brazo menores intereses en los préstamos hipotecarios, aunque también es cierto que se están concediendo muchas menos que antes de la recesión. El tipo medio al que las entidades españolas concedieron créditos para hipotecas en junio fue del 1,744%, frente al 1,745% de mayo, acumulando seis meses consecutivos a la baja. En el sexto mes de 2019 ascendía al 2,041%.

El tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre concedidos por las entidades en España ha bajado ligeramente hasta el 1,744%.

De este modo, el tipo medio se mantiene por debajo del 2% desde hace doce meses, según los datos del Banco de España recogidos por la Asociación Hipotecaria Española (AHE), informa Europa Press.

En este contexto, el Euríbor, el índice al que se encuentran referenciadas la mayoría de las hipotecas españolas, cerró el mes de junio en el -0,043%, frente al 0,053% del mes anterior y alejándose ligeramente de mínimos históricos.

Por su parte, el tipo medio de los préstamos hipotecarios entre uno y cinco años para la adquisición de vivienda libre concedidos por las entidades de crédito en la zona del euro fue del 1,580% (referido al mes anterior).

Vigilancia de los servicios y productos financieros

En otro orden de cosas, la CNMV ha informado de que regulará y controlará la publicidad de los servicios y productos financieros, y establecerá que aquellas entidades que ejerciten esta actividad deberán contar con una política de comunicación comercial que incluya procedimientos y controles internos.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha sacado a consulta pública -hasta el próximo 11 de septiembre- un proyecto de circular sobre la publicidad de los productos y servicios de inversión que contiene reglas sobre los procedimientos y controles con que las entidades deben contar en este ámbito, su posible adhesión a sistemas de autorregulación y el contenido y el formato del mensaje publicitario.

La circular también desarrolla una orden de 2010 relativa a las actuaciones de la CNMV dirigidas a obtener el cese o rectificación de determinadas actividades publicitarias.

La CNMV resalta que resulta oportuno hacer uso precisamente en este momento de la habilitación conferida en la citada orden por diversas razones, sobre todo, «teniendo en cuenta el incremento que se ha producido en los últimos tiempos de la actividad publicitaria relativa a productos financieros complejos».

También ante la conveniencia de difundir, a través de un instrumento normativo adecuado, determinados criterios que la Comisión viene aplicando en sus actuaciones de supervisión en cuanto al contenido de los mensajes publicitarios y otros aspectos, añade.

Según establece la circular, la norma será de aplicación a todas las entidades supervisadas por la CNMV que realicen actividades publicitarias sobre productos y servicios de inversión y a las entidades que operen en España en régimen de libre prestación de servicios.

También afectará a otras entidades en principio no sujetas a la supervisión de la CNMV que efectúen por iniciativa propia o encarguen a terceros actividad publicitaria dirigida a inversores residentes en España.

La circular establece que «en ningún caso, se podrán publicitar productos o servicios para inversores minoristas o para el público en general, cuya venta o prestación esté prohibida para ellos», informa Efe.

La actividad publicitaria que quedará sometida a esta norma incluirá productos o servicios como la actividad de gestión de instituciones de inversión colectiva, de entidades de capital riesgo y de fondos de titulización, los depósitos estructurados, o las Plataformas de Financiación Participativa (PFP), entre otros.

En la circular se hace referencia al control de la publicidad por parte de las entidades que establece que éstas deberán establecer una política de comunicación comercial que incluya procedimientos y controles internos adecuados para garantizar su cumplimiento.

Esta política de comunicación recogerá expresamente una descripción de la actividad publicitaria desarrollada y criterios para la selección de prestadores de servicios publicitarios, así como los procedimientos y controles internos establecidos para proteger los intereses de la clientela y gestionar los riesgos derivados de la actividad publicitaria.

El órgano de administración será el responsable de establecer la política de comunicación comercial, y deberá mantenerse debidamente actualizada y a disposición de la CNMV.

La publicidad sobre los productos y servicios recogidos en la norma deberá ser, clara, equilibrada, imparcial y no engañosa, y para ello, se utilizará un lenguaje sencillo y fácil de comprender y se evitará la inclusión de información ambigua, sesgada, incompleta o contradictoria que pueda inducir a confusión.

La CNMV, por su parte, podrá requerir a las entidades información específica sobre las campañas o piezas publicitarias y podrá informar a las compañías de los desajustes que aprecie en su actividad. Si procede, podrá requerir el cese de la publicidad o su rectificación.