Soy funcionario del INSS y lo que va a pasar con tu pensión no te lo esperabas: subida inminente
Un funcionario explica cómo pedir el complemento a mínimos para la pensión
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Si tu pensión está por debajo de lo establecido como mínimo legal, puedes tener derecho a un aumento, y no uno cualquiera. Lo ha explicado un funcionario del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) en un vídeo que ha despertado muchísimo interés entre los pensionistas, y lo cierto es que la medida no es nueva, pero sí mucho más relevante en este 2025, con las nuevas cuantías ya publicadas.
La situación de miles de jubilados en España es delicada. Muchos se han pasado toda una vida trabajando, pero al llegar al final de su carrera laboral, se encuentran con una pensión más baja de lo esperado. Esto ocurre por múltiples motivos: periodos sin cotizar, empleos mal remunerados, jornadas parciales o simplemente, trayectorias laborales fragmentadas. La buena noticia es que la ley contempla una fórmula para garantizar un ingreso mínimo a quienes cumplan determinados requisitos. Y este año, ese mínimo ha subido.
Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social lo ha explicado: «Si tu pensión contributiva está por debajo del mínimo legal y no tienes otras rentas significativas, puedes solicitar el complemento a mínimos”. Así, personas con pensiones reducidas podrían ver incrementado su ingreso mensual sin necesidad de recurrir a otros apoyos o ayudas complementarias. Veamos con detalle en qué consiste esta subida y qué condiciones se deben cumplir.
Subida inminente de la pensión según ha explicado un funcionario
El complemento a mínimos es un mecanismo que garantiza que nadie con una pensión contributiva quede por debajo de la cuantía mínima establecida por ley. Es decir, si tras aplicar los cálculos correspondientes (años cotizados y base reguladora) la pensión que te corresponde resulta ser inferior a ese umbral, puedes solicitar este complemento para igualarla.
Es importante remarcar que no se trata de una ayuda extra, sino de una garantía: la Seguridad Social eleva la cuantía de tu pensión hasta el mínimo legal si no llegas y si no superas un cierto umbral de ingresos externos. ¿Cuál es ese límite? Para 2025, la cifra está fijada en 9.193 euros anuales en el caso de pensionistas sin cónyuge a cargo. Si hay cónyuge o hijos dependientes, la cantidad se amplía hasta los 10.723 euros. Eso sí, es obligatorio residir en España y no permanecer fuera más de 90 días al año.
¿Por qué puede ser tan baja una pensión contributiva?
La pensión que finalmente recibe una persona al jubilarse depende de dos factores clave: cuántos años ha cotizado y con qué base. Por eso, aunque se haya trabajado toda una vida, si ha habido interrupciones, bases de cotización muy bajas o incluso trabajos a tiempo parcial (aunque estos ya se computan como tiempo completo en días), el resultado final puede no alcanzar el mínimo que establece la ley.
Este tipo de trayectorias laborales afectan a muchísimas personas, en especial a mujeres que pidieron excedencias para cuidar hijos o mayores, a quienes estuvieron largos periodos en el paro, o a quienes encadenaron trabajos eventuales y precarios. Por eso, el complemento a mínimos es especialmente relevante: evita que estas situaciones, que ya fueron difíciles en su día, se conviertan en una condena económica en la etapa de jubilación.
Las nuevas pensiones mínimas en 2025
Este año, el Gobierno ha aprobado un nuevo cuadro de pensiones mínimas, que supone una mejora respecto a años anteriores. «El Gobierno aprueba todos los años un cuadro de pensiones mínimas, ya sean de jubilación, incapacidad o viudedad. Unas cuantías que dependen de la edad del beneficiario y de su situación familiar» explica Muñoz. A continuación, un resumen de las principales cifras anuales para 2025, según la situación del pensionista:
- Jubilación con 65 años o más:
- Con cónyuge a cargo: 15.786,40 €
- Sin cónyuge: 12.241,60 €
- Con cónyuge no a cargo: 11.620,00 €
- Jubilación procedente de gran invalidez:
- Con cónyuge a cargo: 23.678,20 €
- Sin cónyuge: 18.362,40 €
- Con cónyuge no a cargo: 17.430,00 €
- Incapacidad permanente total (titular entre 60 y 64 años):
- Con cónyuge a cargo: 15.786,40 €
- Sin cónyuge: 11.452,00 €
- Con cónyuge no a cargo: 10.824,80 €
- Viudedad (titular con cargas familiares): 15.786,40 €
- Orfandad por beneficiario:
- General: 3.745,00 €
- Menores de 18 con discapacidad ≥ 65%: 7.361,20 €
- En favor de familiares (beneficiario con 65 años): 9.044,00 €
Qué hacer si tu pensión es inferior al mínimo
Si ya estás cobrando una pensión y observas que no llegas a estas cantidades mínimas, lo primero que debes hacer es revisar tu situación de ingresos. Si cumples con los requisitos (ingresos inferiores al umbral, residencia en España y sin otras prestaciones consolidadas) puedes solicitar este complemento directamente ante la Seguridad Social.
No es necesario presentar la solicitud cada año, pero sí estás obligado a comunicar cualquier cambio en tu situación personal o económica. Por ejemplo, si un año superas los ingresos por rentas, el complemento se ajustará o desaparecerá, y puede que te lo reclamen si no lo comunicaste a tiempo. Por tanto, conviene estar al día y revisar tu situación con frecuencia.
Qué esperar de esta subida para la pensión
Gracias a la revalorización de las pensiones y al ajuste del umbral mínimo, muchos pensionistas notarán en breve un incremento real en sus pagos mensuales. Para algunas personas, puede suponer un aumento de más de 200 euros al mes respecto al año pasado. Y si además cumples con el perfil de pensión mínima con cónyuge a cargo, el salto puede ser aún mayor.
Alfonso Muñoz, funcionario del INSS, explica que “si cobras una pensión de jubilación y eres mayor de 65 años, y tu cónyuge no percibe ninguna prestación, puedes alcanzar los 1.033 euros mensuales siempre que los ingresos totales del hogar no superen los 10.430 euros al año”. Es una medida poco conocida, pero clave para complementar rentas bajas.
Eso sí, como mencionamos, no se aplica automáticamente: hay que solicitarlo y cumplir los requisitos. Por eso es fundamental revisar tu situación y acudir al INSS si tienes dudas.
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