Si tienes una casa y no pagas las deudas ésta es la fecha en la que podrás olvidarte de ellas
La fecha en la que prescriben las deudas con la comunidad de vecinos
Lo que debes saber sobre las derramas en una comunidad de vecinos: quién debe pagarla
En las comunidades de vecinos, es común encontrar propietarios que no cumplen regularmente con el pago de las cuotas de la comunidad, lo que resulta en impagos y deudas que eventualmente pueden prescribir con el tiempo.
La prescripción de las deudas varía según la jurisdicción y la naturaleza específica de la deuda. En el caso del impago de las cuotas de la comunidad de vecinos, existen normativas legales que establecen los plazos de prescripción.
Deudas en la comunidad de vecinos
Cuando formamos parte de un edificio de viviendas, estamos obligados a contribuir con los gastos generales necesarios para mantener el inmueble en condiciones adecuadas. Estos gastos son indispensables para asegurar el funcionamiento adecuado del edificio y no pueden ser individualizados entre los propietarios.
Es importante conocer el plazo de tiempo establecido para el pago de estos gastos y contribuir en función de la cuota de participación de cada propietario en el inmueble. Sin embargo, algunos propietarios pueden optar por no cumplir con sus obligaciones financieras, lo que puede generar problemas y dudas respecto a la prescripción de estas deudas.
El incumplimiento en el pago de las cuotas de la comunidad o de los gastos extraordinarios aprobados en junta de propietarios constituye una situación de morosidad. Esta situación puede acarrear multas y sanciones para el propietario moroso, según lo establecido por la normativa vigente.
Para conocer la situación económica de cada propietario en la comunidad de vecinos, es posible solicitar un certificado de deudas, el cual debe ser proporcionado por el presidente, el secretario o el administrador de la finca. Este documento detalla las deudas pendientes de cada propietario durante el año en curso y los tres años anteriores, junto con su origen y la fecha límite de pago.
Según la ley, el plazo de prescripción para reclamar los gastos comunes en una comunidad de propietarios es de cinco años a partir del momento en que se incumple con la normativa establecida. Esto significa que, transcurrido ese periodo, no se podrá exigir el pago de las deudas a menos que la comunidad decida emprender acciones legales y presentar una demanda ante los tribunales.
Es importante tener en cuenta que el plazo de prescripción puede interrumpirse con cada requerimiento de pago realizado por la comunidad de propietarios. Por lo tanto, es fundamental llevar un control riguroso sobre los morosos y los plazos de sus deudas para evitar problemas legales en el futuro.
Pago de derramas
La derrama en una comunidad de propietarios constituye una cuota extraordinaria que se distribuye entre los miembros para hacer frente a un gasto común imprevisto o que excede el presupuesto regular.
Según lo estipulado en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), el pago de una derrama aprobada en junta de propietarios es obligatorio para todos los propietarios, independientemente de si votaron a favor o en contra en la junta.
Sin embargo, existe la posibilidad de impugnar judicialmente una derrama si se considera que es injustificada o ilegal. Sin embargo, se recomienda pagarla para evitar ser considerado moroso y enfrentar posibles sanciones legales.
En cuanto a las deudas generadas por derramas anteriores, el artículo 17 de la LPH establece que estas deben ser asumidas por el propietario en el momento en que se hace exigible el pago, incluso si no era propietario en el momento de la aprobación de la derrama. Sin embargo, solo será responsable de las cuotas pendientes desde que adquirió la propiedad.
La obligación de pagar las derramas recae en los propietarios de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus respectivas cuotas de participación en la comunidad. En caso de alquileres, el pago de las derramas puede ser asumido por el inquilino si así se estipula en el contrato de arrendamiento.
No hay un límite máximo establecido por ley para una derrama comunitaria, aunque se diferencian entre obras necesarias (mantenimiento o reparación) y obras no necesarias; estas últimas pueden ser impugnadas si el coste supera tres meses de cuotas ordinarias.
Voto en contra
Si un propietario vota en contra de una derrama, su obligación de pagarla depende del tipo de obra o mejora que se esté proponiendo. Las derramas que no son obligatorias se refieren a mejoras estéticas que no afectan a la seguridad o conservación del edificio, como proyectos relacionados únicamente con la apariencia del inmueble. En estos casos, los propietarios pueden negarse a pagar si consideran que no se beneficiarán de dichas mejoras.
Sin embargo, las derramas destinadas a obras de mantenimiento para garantizar la seguridad y habitabilidad del edificio son de pago obligatorio para todos los propietarios. Además, aquellos que se opongan a las mejoras de accesibilidad, como la instalación de ascensores o la eliminación de barreras arquitectónicas, también estarán obligados a contribuir financieramente, siempre y cuando el coste no supere las doce mensualidades ordinarias de los gastos comunes, descontando cualquier ayuda gubernamental disponible.
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