Hacienda

Hacienda va a dar 1.150 euros a estas personas: comprueba si cumples los requisitos

Cuidar a nuestros mayores: un esfuerzo invisible que Hacienda comienza a reconocer

Hacienda
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

En muchas familias españolas, hay una realidad que pocas veces se reconoce: cuidar de nuestros mayores o de personas con discapacidad supone una carga emocional, física y también económica que asumen millones de ciudadanos en silencio. Padres, hijos, hermanos o nietos que deciden compartir su vida con un familiar en situación de dependencia, no por obligación, sino por amor, responsabilidad o por el simple hecho de que no hay otra alternativa viable. Frente a un sistema público con recursos limitados y residencias que en muchos casos suponen un coste inasumible, convivir con nuestros mayores es, en muchos sentidos, un acto de generosidad y compromiso.

En este contexto, la Agencia Tributaria establece un beneficio fiscal para las personas que comparten domicilio con ascendientes mayores de 65 años. Esta ayuda se aplica directamente en la declaración de la Renta y puede suponer una deducción de 1.150 euros por cada ascendiente que cumpla los requisitos establecidos. No cabe duda de que esta deducción es un pequeño avance hacia el reconocimiento del papel que muchas personas desempeñan como cuidadores no profesionales. Sin embargo, todavía hay mucho margen para mejorar el sistema de apoyo a las familias que cuidan de personas mayores o dependientes.

Una deducción que puede marcar la diferencia

Esta ayuda se aplica directamente en la Declaración de la Renta y puede suponer una deducción de 1.150 euros por cada ascendiente que cumpla los requisitos establecidos.

En el caso de que la persona mayor tenga 75 años o más, el importe deducible aumenta hasta los 2.550 euros anuales, lo cual representa un gran alivio fiscal para quienes cargan con los cuidados y las responsabilidades diarias. Esta medida no pretende cubrir todos los gastos ni mucho menos compensar el esfuerzo, pero sí supone un gesto por parte de la Administración.

Condiciones

No se trata simplemente de convivir con un familiar mayor. Para que Hacienda reconozca el derecho a esta deducción, deben cumplirse ciertos requisitos. En primer lugar, el ascendiente debe haber cumplido los 65 años antes del 31 de diciembre del ejercicio fiscal que se declara. Si la persona con la que se convive no alcanza esa edad, también puede aplicarse la deducción si tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, sin importar cuántos años tenga.

Otra condición clave es que el ascendiente no debe tener ingresos superiores a 8.000 euros anuales, sin contar en este caso las rentas exentas (como ciertas pensiones no contributivas, por ejemplo). Asimismo, el propio contribuyente no puede haber deducido más de 1.800 euros por este concepto ni haber presentado una base imponible que exceda ciertos límites.

Además, es imprescindible que la convivencia se haya producido durante al menos la mitad del año fiscal, lo cual implica una cierta estabilidad en la relación de cuidado y apoyo. Este aspecto debe poder acreditarse en caso de que Hacienda lo requiera.

Documentación

Es fundamental contar con documentos que demuestren la edad del ascendiente, así como su nivel de ingresos durante el ejercicio fiscal. Si se aplica la deducción por discapacidad, será necesario presentar el certificado oficial que acredite el grado reconocido igual o superior al 33%.

También es aconsejable guardar pruebas que respalden la convivencia, como el empadronamiento en el mismo domicilio, o incluso recibos y facturas de suministros que demuestren que ambas personas han vivido en la misma vivienda durante al menos seis meses. En caso de inspección o revisión, la falta de alguno de estos documentos podría suponer la pérdida de la deducción y la correspondiente reclamación por parte de la Agencia Tributaria.

La recomendación más importante es no dejarlo para el último momento y consultar con un profesional que analice cada caso. Hacienda no siempre actúa de forma proactiva, por lo que la responsabilidad de demostrar la convivencia, la edad o la discapacidad recae en el contribuyente.

¿Y si no estoy obligado a declarar?

Puede darse el caso de que el contribuyente no esté obligado a presentar la declaración de la Renta debido a sus ingresos. Sin embargo, si cumple los requisitos para aplicar esta deducción, es muy recomendable presentar la declaración de todos modos, ya que podría suponer un reembolso o una compensación económica que de otro modo se perdería.

Ésta es una situación bastante común en personas con bajos ingresos o que han trabajado pocos meses durante el año. Aunque no haya obligación legal de presentar la declaración, hacerlo puede ser una forma eficaz de recibir este beneficio económico. Por eso, conviene consultar siempre con un asesor fiscal, que pueda estudiar cada caso concreto y evitar errores que deriven en sanciones o pérdidas económicas.

En definitiva, cuidar a nuestros mayores en casa es una decisión que implica entrega, paciencia, adaptación y, muchas veces, sacrificios personales. Que Hacienda reconozca esa labor con una deducción fiscal es un gesto que, aunque insuficiente en comparación con el esfuerzo que supone, al menos representa un paso hacia la valorización de una tarea que muchas veces queda en el anonimato.

Lo último en Economía

Últimas noticias