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La Seguridad Social cambia de opinión: esto es lo que no vas a poder hacer a partir de ahora

Una sentencia del Tribunal Supremo establece un cambio importante en la pensión de incapacidad permanente

La Seguridad Social te va a quitar 129 € de la pensión: así puedes evitarlo

La Seguridad Social está enviando este SMS por la incapacidad permanente

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Un hombre trabajando en el ordenador.
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

El Tribunal Supremo emitió una sentencia el 11 de abril, que obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a revisar su criterio sobre la compatibilidad de la pensión de Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) con la realización de un trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, que implique inclusión en un régimen de la Seguridad Social.

Esta decisión unifica la doctrina en relación con el caso de un peón agrícola. En 2017, este trabajador perdió la visión y se le concedió una pensión de gran invalidez. Abandonó su trabajo en el campo y comenzó a trabajar en la ONCE. Sin embargo, la Seguridad Social le notificó que no podía seguir recibiendo la pensión de incapacidad debido a que estaba generando ingresos.

El trabajador llevó el caso a los tribunales y un juzgado de Córdoba falló a su favor. No obstante, el Estado apeló ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, que resolvió en contra del trabajador. Finalmente, el caso llegó al Tribunal Supremo, que ratificó la decisión del TSJ, estableciendo así un nuevo criterio para estos casos.

Cambios en la pensión de incapacidad permanente

Las razones que respaldan la nueva doctrina se basan en una interpretación literal del artículo 198.2 de la LGSS. Este artículo menciona «actividades» compatibles en lugar de «trabajos», refiriéndose a puestos de trabajo «residuales, mínimos y limitados de poca importancia» y no a ocupaciones permanentes que impliquen inclusión en el sistema de Seguridad Social.

El artículo 194 de la LGSS, conforme a la Disposición Transitoria 26ª LGSS, define la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo como aquella que inhabilita por completo al trabajador para cualquier profesión u oficio. La gran invalidez, por su parte, describe la situación en la que el trabajador necesita asistencia para los actos más esenciales de la vida debido a pérdidas anatómicas o funcionales.

Los jueces argumentan en la sentencia que resulta contradictorio que la norma califique la Incapacidad Permanente Absoluta como una situación que inhabilita «por completo» al trabajador para «toda» profesión u oficio, mientras permite la compatibilidad con actividades que, según esa definición, no podría realizar.

El Tribunal Supremo señala que las prestaciones de Incapacidad Permanente buscan sustituir la carencia de ingresos laborales derivada de la imposibilidad de trabajar debido a la incapacidad sufrida por el trabajador. Esto implica que, si no existe tal pérdida de ingresos porque la incapacidad no impide obtenerlos, «la prestación no nace porque no concurre situación de necesidad específica que precise de protección y del esfuerzo social del resto de ciudadanos para la acumulación de ingresos que permitan atender dicha situación de necesidad».

El Supremo también advierte que las personas con limitaciones para ejercer una profesión con normalidad pueden obtener ingresos mediante el teletrabajo, en lugar de solicitar una pensión. Los jueces sugieren la «revisión del sistema de incapacidades en general y, específicamente, la del beneficiario afectado en orden a potenciar sus capacidades y la consecución de rentas dignas derivadas de su esfuerzo y trabajo al margen de la pensión pública».

En consonancia con esta sentencia, la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica emitió una resolución el 13 de junio notificando el cambio de criterio. Según esta resolución, se suspenderá el pago de la pensión de IPA durante el desempeño de tales trabajos o actividades, «dictándose resolución en la que se fundamente la suspensión en la nueva doctrina del TS, y se reanudará cuando cese la realización de dicho trabajo o actividad».

No obstante, en los casos en los que se tenga reconocido el complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario, previsto en el artículo 196.4 del TRLGSS, la suspensión de la pensión no afectará el derecho a seguir recibiendo dicho complemento.

Asimismo, la resolución establece que, cuando el pensionista haya estado compatibilizando el percibo de la pensión de IPA con el ejercicio de un trabajo o actividad por cuenta propia que implique alta en un régimen de la Seguridad Social, se mantendrá la compatibilidad durante la vigencia de dichos contratos o actividades, sin perjuicio de que se pueda iniciar un procedimiento de revisión para determinar si se mantiene el grado de incapacidad, en caso de que el interesado no haya cumplido la edad de jubilación y dicho procedimiento no se hubiera iniciado previamente al conocimiento de que el interesado estaba trabajando.

Complemento para la reducción de la brecha de género

Los beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente que tengan hijos a cargo pueden solicitar a la Seguridad Social el complemento para la reducción de la brecha de género. Como novedad, el complemento ha aumentado su cuantía a 33,20 euros mensuales por cada hijo, hasta un máximo de cuatro hijos. Esta subida está regulada en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Las cuantías para 2024 son las siguientes:

  • Un hijo: 33,20 euros al mes.
  • Dos hijos: 66,4 euros al mes.
  • Tres hijos: 99,6 euros al mes.
  • Cuatro o más hijos: 132,8 euros al mes.

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