Segundo plazo de la Declaración de la Renta: ¿cuándo se espera el cargo en tu cuenta bancaria?
¿Estoy obligado a realizar la declaración de la renta? Te lo contamos todo
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Esto es lo que debes hacer si te equivocaste en tu declaración de la renta
La Declaración de la Renta es un trámite necesario para millones de ciudadanos en nuestro país, a determinar en función de los ingresos de cada uno de ellos, ya que no todos están obligados a presentarla. Si te salió a pagar la declaración de la renta, sigue leyendo y toma nota de cuándo se espera que llegue el cargo del segundo plazo… ¡toma nota!
El plazo para presentar la declaración de la renta finalizó el pasado 30 de junio, y desde entonces la Agencia Tributaria ha estado gestionando toda las declaraciones, cobrando las que resultaron a pagar y abonando las que salieron a devolver.
¿Cuándo se paga la declaración de la renta?
Cuando la renta sale a devolver, la Agencia Tributaria comienza a realizar los ingresos de las devoluciones ya en los primeros días de campaña, aunque tiene plazo para hacerlo hasta 6 meses después de ser presentada la declaración en cuestión. En el caso de que salga a pagar, lo habitual es que Hacienda no las empiece a cobrar hasta que llega el final de la campaña.
Cuando la renta sale a pagar, Hacienda ofrece la posibilidad de fraccionar el pago para no afectar así de manera que podría llegar a ser muy perjudicial en la economía de las personas que tienen mucho que pagar, por lo que se divide el importe en dos pagos, cobrándose el primero de ellos el 30 de junio, cuando se abona el 60% del importe total que salió como resultado en la declaración.
El 40% restante se puede abonar en cualquier momento entre que pagas el primer plazo y el 6 de noviembre, que es la fecha límite marcada por la Agencia Tributaria para recibirlo. Si tienes el pago domiciliado, que sepas que este segundo plazo no se cargará en tu cuenta hasta el próximo 6 de noviembre de 2023. El pago fraccionado está disponible únicamente para quienes hayan domiciliado alguno de los dos pagos, es decir, que puedes haber tenido domiciliado el primero y pagar el segundo ahora si te viene bien, sin esperar a que te lo carguen en cuenta.
En el caso de que en el momento de hacer la declaración optaras por domiciliar únicamente el primer pago, el ingreso del segundo plazo lo deberás hacer en la Sede Electrónica o directamente en cualquiera de las oficinas de las entidades bancarias asociadas. El plazo límite para pagarlo es también el 6 de noviembre, y pasarte de esa fecha podría causarte un importante problema con Hacienda.
Pago aplazado de la Renta
La Agencia Tributaria ofrece una opción que puede ser muy interesante en algunos casos, que es aplazar el pago, disponible para contribuyentes que están en una situación financiera difícil y no pueden afrontar el pago en los plazos establecidos. Se debe solicitar en periodo voluntario, en periodo de presentación de la autoliquidación correspondiente o en ejecutiva.
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