La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: adiós a fumar en el balcón de tu casa, te pueden denunciar
La Ley de Propiedad Horizontal deja claro lo que te puede ocurrir por fumar en el balcón de tu casa
Durante este 2026 entrarán en vigor las nuevas medidas de la ley antitabaco que prohibirá fumar en espacios públicos como terrazas de restaurantes. La Ley de Propiedad Horizontal, que es la carta magna que recoge los derechos y obligaciones de los propietarios e inquilinos dentro de un edificio, también recoge en su artículo 7 lo que debes saber sobre la prohibición o no de fumar en el balcón de tu casa. Te lo explicamos todo en este artículo.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado mes de septiembre un anteproyecto de ley que modificó la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, que se enmarca en el desarrollo del Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo 2024-2027. Todo con el objetivo de «reforzar la protección de la salud de la población y adaptar la normativa a los cambios en los patrones de consumo y en el mercado de productos del tabaco y productos relacionados».
Así que a lo largo de este 2026 entran en vigor varias medidas como la prohibición de fumar en espacios públicos cerrados y en una lista ampliada de entornos exteriores, tales como terrazas de bares, recintos donde se desarrollen espectáculos públicos, instalaciones deportivas, parques infantiles, estaciones de transporte o centros educativos, entre otros. También se estrechará el cerco sobre los cigarrillos electrónicos con o sin nicotina. A partir de este año también se prohibirá la venta y el consumo para los menores de edad, además de toda la publicidad, promoción y patrocinio directo o indirecto en cualquier medio de comunicación.
La ley y la prohibición de fumar en el balcón
¿Se podrá fumar en el balcón de una vivienda? La respuesta es sí, pero con ciertos matices, ya que en caso de que un vecino dentro de una comunidad interponga una queja, puede prohibirse esta actividad. Esto está recogido en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece todos los derechos y obligaciones de los propietarios e inquilinos de una comunidad de vecinos.
«Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas», dice el artículo 7.2, que toca el tema de fumar en el balcón, que se puede considerar como una actividad insalubre o nociva para los vecinos que tengan un balcón contiguo a la persona que desarrolla esta actividad.
En caso de que haya una queja dentro de la comunidad, la Ley de Propiedad Horizontal indica que: «El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes».
«Si el infractor persistiere en su conducta, el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario», indica la norma publicada en el BOE, que puede derivar en una demanda y posterior causa judicial.
«El juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia», indica, a la vez que deja claro que en caso de que la sentencia fuera estimatoria, «podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad».
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