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Retribuido y sin necesidad de devolver las horas: el permiso de trabajo que no conocías

Retribuido y sin necesidad de devolver las horas: el permiso de trabajo que no conocías
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Durante la segunda mitad de 2023, se aprobó el permiso de ausencia laboral mediante el Real Decreto 5/2023. Este permiso, regulado por el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, permite a cualquier empleado ausentarse de su puesto de trabajo en casos de fuerza mayor relacionados con motivos familiares urgentes, como enfermedad o accidente de familiares o convivientes.

Este permiso, de hasta cuatro días, se puede de manera fraccionada por horas y destaca por ser retribuido, evitando la pérdida salarial o la necesidad de recuperar horas laborales. Además, en el paquete de novedades de 2023 se incluyeron otros permisos, como el parental de ocho semanas para ambos progenitores.

El permiso por causa de fuerza mayor

La Ley de Familias, que quedó interrumpida tras la disolución de las Cortes el pasado verano debido a la convocatoria anticipada de elecciones, contemplaba diversos cambios en los permisos de paternidad. A pesar de la interrupción, durante el Gobierno en funciones se aprobaron tres nuevos permisos mediante un real decreto, anticipándose a las medidas previstas en la mencionada ley.

Estos nuevos permisos incluyen un periodo de cinco días al año, retribuido, destinado a atender a un familiar hasta segundo grado o conviviente. Asimismo, se estableció un permiso por ausencia por fuerza mayor familiar que requiera atención inmediata, con una duración de cuatro días retribuidos al año. Además, se introdujo un permiso de ocho semanas, aplicable hasta que el menor cumpla ocho años.

El artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores establece que un empleado puede ausentarse de su puesto de trabajo «por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata».

Una de las ventajas fundamentales de este permiso es su carácter urgente, eliminando la necesidad de solicitarlo previamente a la empresa. No obstante, la empresa puede requerir un justificante posterior, que podría ser solicitado de forma verbal. Este permiso aborda situaciones como notificaciones inmediatas de enfermedades de familiares cercanos, como padres, madres o hijos, que exijan la presencia inmediata del trabajador.

Este permiso no se debe confundirse con el permiso de cinco días al año, diseñado para atender a familiares o convivientes en casos de accidentes, enfermedades graves, hospitalizaciones u operaciones sin hospitalización. Tampoco debe confundirse con el permiso para acudir al médico, ya que estos casos requieren un justificante previo al no considerarse «urgencias» amparadas por este decreto.

Permisos por paternidad en 2024

En el año 2024, el Gobierno implementará algunas medidas para mejorar la protección social en España, según anunció el nuevo ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy.

Entre las medidas destacadas se encuentra la ampliación de los permisos de nacimiento de 16 a 20 semanas, así como la introducción de la retribución de los permisos parentales. Estos permisos otorgarán a padres y madres el derecho a disfrutar de ocho semanas de licencia por hijo durante sus primeros ocho años de vida.

El ministro afirmó que estas acciones representan un «salto cualitativo en la protección social» y un avance significativo en la conciliación. Además, destacó que su prioridad para el nuevo año es la aprobación rápida de la Ley de Familias, una normativa que abordará la histórica «infrafinanciación» de la «protección familiar», reconocerá jurídicamente todos los tipos de familia y ampliará los derechos para todas las familias, marcando así un hito importante en el derecho a la conciliación.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ha emitido un criterio que establece que, durante el periodo de disfrute del permiso parental a tiempo completo, es necesario mantener el alta y la cotización por parte de la persona trabajadora.

Aunque el estatuto incluya el permiso parental como una causa de suspensión del contrato, la DGOSS sostiene que esta circunstancia no altera su naturaleza de permiso. En consecuencia, se aplicará el artículo 69 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, lo que implica la obligación de cotizar durante dicho permiso.

Asimismo, el el Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, permitiendo a todos los empleados disfrutar del permiso de lactancia de forma acumulada hasta 28 días. Aunque esta modificación no altera la duración del permiso en sí, que sigue siendo de una hora diaria hasta que el menor cumple nueve meses, ahora se amplía la posibilidad de acumularlo durante 28 días consecutivos.

Esta medida se aplica tanto a las personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras, quienes podrán ejercer el derecho con la misma duración y régimen. Además, se extiende el periodo de disfrute hasta que el lactante cumpla doce meses, con una reducción proporcional del salario a partir de los nueve meses.

Anteriormente, la acumulación del permiso de lactancia estaba sujeta a lo establecido en el convenio colectivo de los trabajadores, permitiéndose solo en algunos casos. Con esta modificación, también se incluyen los empleados públicos en esta posibilidad de disfrute acumulado.

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