Economía Doméstica

Queda una semana para acogerse a los nuevos ERTE: ¿Qué es lo que debo saber?

Yolanda Díaz Navantia Podemos
Yolanda Díaz, ministra de Trabajo. (Foto: Moncloa)

Apurando los plazos para presentar la prórroga de los ERTE, el Gobierno y los agentes sociales acordaron las nuevas medidas sociales y de apoyo al empleo que estarán vigentes hasta el 31 de enero de 2021. El plazo para que las empresas presenten los expedientes ante el Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) finaliza el 20 de octubre y muchas entidades y trabajadores aún no conocen en profundidad cuales han sido las medidas que recoge esta tercera prórroga de los ERTE.

El III Acuerdo Social en Defensa del Empleo entre agentes sociales y el Gobierno tiene como objetivo la ampliación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), así como todas las medidas complementarias de protección del empleo. Ademas, este nuevo acuerdo incluye nuevas medidas de suspensión o reducción de jornada derivadas de los impedimentos o limitaciones de las distintas restricciones para mitigar la pandemia y la protección de los autónomos.

Nuevos modelos ERTE

Al inicio de la crisis sanitaria, muchas empresas se acogieron a la herramienta del ERTE por fuerza mayor para evitar despidos. Después del acuerdo de prórroga hasta el 31 de enero, este mecanismo de protección laboral contempla a los sectores del turismo, de la cultura y del transporte.

Este ERTE por fuerza mayor genera una reducción de la carga económica que supone el pago de las cuotas: un 85% para los cuatro meses si son pymes y 75% si tienen más de 50 empleados.

Esta tercera prórroga incluye un nuevo ERTE por limitación o suspensión de actividad para todas aquellas empresas emplazadas en zonas con confinamientos o restricciones que impidan el desarrollo efectivo de su actividad.

La exoneración para las empresas que se vean afectadas por medidas para frenar la pandemia será del 100% de la aportación empresarial devengada hasta el 31 de enero de 2021 en el caso de las compañías que cuenten con menos de 50 trabajadores y del 90% para las de mas de 50 trabajadores.

Los nuevos ERTE ETOP- que comprenden el cese o la reducción de la actividad por motivos económicos, técnicos, organizativos y de producción- no incluyen beneficios en los descuentos de las cuotas, exceptuando las empresas de los sectores protegidos. En el caso de que una compañía tenga trabajadores en ERTE ETOP y pertenezca a uno de estos grupos, sí podrá conseguir una reducción en las cuotas del 75% hasta el 85%.

Por último, las empresas también podrán acogerse al nuevo modelo de ERTE por impedimento cuando su actividad se vea directamente limitada por la pandemia. Un ejemplo claro de ello son las empresas del sector del ocio nocturno que se han visto obligadas a cerrar. En estos casos la exoneración del pago de las cuotas se equipara al del ERTE por fuerza mayor, con reducciones del 75% al 85%.

¿Qué pasos deben seguir las empresas?

Para todas aquellas empresas cuyo personal continúe en ERTE a partir del 1 de octubre, el primer paso que deben seguir es comunicarlo al SEPE lo antes posible, teniendo como fecha límite el 20 de octubre de 2020. El segundo paso consistirá en presentar la solicitud colectiva, incluyendo los periodos de inactividad y actividad de la empresa del mes anterior.

La solicitud deberá ser presentada por la empresa en cuestión o por la asesoría encargada de realizar este tipo de gestiones y deberá ser enviada a través de la sede electrónica del servicio de empleo en una plantilla de formato excel. El trabajador en ningún caso tendrá que comunicar su situación al SEPE.

A la hora de comunicar la actividad de los empleados, la empresa deberá enviar al servicio estatal de empleo un fichero XML con dichos periodos de actividad e inactividad hasta el 20 de octubre de 2020. Desde el SEPE advierten que no es necesario que la empresa comunique estos periodos si el trabajador ha mantenido la misma situación.

Además, las empresas deberán presentar dichos periodos de actividad en los meses sucesivos en los que deba percibir la prestación hasta la extinción del ERTE para que no se produzca la cancelación del pago. De la misma forma, si tras el envío de la solicitud se incorporasen mas trabajadores al ERTE, se tendría que notificar de nuevo al SEPE.

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