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Palo confirmado a Hacienda: adiós a embargarte si cumples estos requisitos

Toma nota de los requisitos que debes cumplir para que no puedan embargarte

La quita de deuda de Montero perdona el doble a un catalán o a un andaluz que a un madrileño

Palo confirmado a Hacienda: adiós a embargarte si cumples estos requisitos
Gemma Meca
  • Gemma Meca
  • Licenciada en Historia, máster en Periodismo y Comunicación Digital. Redactora en Ok Diario. Cuento historias, soy amante de los astros, sigo a la luna, los TT de Twitter y las tendencias en moda. Experta en noticias de consumo, lifestyle, recetas y Lotería de Navidad.

Hacienda puede quedarse con las ganas de embargarte, si cumples estos requisitos no va a poder hacerlo. Las deudas con Hacienda pueden acabar con todo nuestro patrimonio y dinero en el banco, hasta con gran parte de nuestra nómina, en caso de tenerla, durante años y años. Sin duda alguna, no sé puede dejar sin comprar a estos expertos que pueden ser los que marquen un antes y un después. Por lo que, habrá llegado el momento de empezar a pensar en este tipo de elementos que estarán por delante y que pueden ser claves.

Los embargos se han convertido en la manera que tiene la Agencia Tributaria en recuperar el dinero que no le hemos dado. La cantidad de impuestos y pagos que tenemos en España cualquier autónomo o empresa supera la de muchos países que no tienen que sufrir los efectos de este tipo de elementos que nos afectan de lleno y que pueden ser fundamentales. Tocará ver qué es lo que nos depara el futuro en caso de tener un bache y contraer una deuda que nos puede dejar sin nada o no, dependiendo de los requisitos que cumplamos en ese momento.

Confirmado el palo a Hacienda

Cualquier deuda que se contraiga con Hacienda se pagará con creces en caso de tener que hacer frente a una situación que puede cambiarlo todo. En especial, si tenemos en cuenta una serie de elementos que hasta la fecha no podíamos empezar a ver de una forma o de otra.

Es hora de pagar con creces ese dinero que tenemos pendiente. Lo que se hace cuando uno no puede pagarlo, es intentar, primero, una negociación. Se puede fraccionar el pago de tal forma que Hacienda, primero, siempre, nos lo intentará poner lo más fácil posible.

El objetivo es intentar saldar la deuda de la mejor forma posible, teniendo en cuenta que puede ser de una cantidad que sin duda alguna pueda sumergirnos de lleno en este elemento que puede ser el que nos empuje a tener una forma de pagar o cerrar el negocio.

En caso de que no se llegue a un acuerdo entre ambas partes, la Agencia Tributaria no dudará en iniciar los correspondientes embargos que pueden ser los que nos acompañen en estos días en los que deberíamos empezar a ver un poco de luz, ante un problema que no tiene fácil solución. Si cumples estos requisitos, no te pueden embargar.

No pueden embargarte en caso de que cumplas estos requisitos

Desde la Asociación Afectados por la Deuda nos dan algunos detalles que pueden ser los que marcarán la diferencia en caso de tener una deuda. Antes que nada, debemos saber si la tenemos o no: «Hay dos maneras puntuales de saber si hay embargos próximos a ponerse en marcha por Hacienda: la primera, es por medio de una diligencia de embargo, que se publica en diferentes medios y puede ser consultada en el sitio web de esta entidad. La segunda es mediante una sentencia judicial, la cual es una notificación emitida por un juez al domicilio del deudor. En esta segunda forma hay que activar todas las alarmas, ya que se trata de una orden emitida por un juzgado, donde los embargos se efectúan de manera casi inminente, si no se reacciona inmediatamente».

Seguidamente nos explican cómo y cuánto nos puede embargar Hacienda: «Ante la gran cantidad de impagos que hay, Hacienda ha puesto a disposición de los contribuyentes una herramienta virtual para calcular cuánto se puede embargar del salario de un trabajador. Esta herramienta se denomina “asistente virtual de recaudación”. Los cálculos se hacen dependiendo si el deudor devenga un salario mensual, si es diario o si es autónomo y tiene ingresos fluctuantes».

Hay unos elementos que nunca podrán embargar: «Al igual que muchas otras deudas, las de Hacienda pueden llegar a los estrados judiciales, lo que se traduce en embargos y confiscaciones. Dado lo anterior, es posible embargar parte del salario, las cuentas bancarias, el coche y, en casos de deudas muy altas, la vivienda. Los intangibles también son embargables, como las acciones, inversiones, títulos de valor o las rentas, sean estas ocasionales o periódicas. Claro está que todos los embargos tienen un límite, ya que no es posible despojar de todo al deudor, en caso de que su deuda sea de gran cuantía».

También nos explican que hay elementos que Hacienda no puede tocar: «Según lo establecido por la ley, todo deudor tiene un margen que lo protege, para que no quede completamente desamparado por la cantidad de deudas. Es por ello que se ha declarado que el Salario Mínimo Interprofesional, SMI, no puede ser embargado. Tampoco se puede embargar la pensión mínima.

Ahora bien, cualquier cantidad que sobrepase lo establecido por ley para estas retribuciones sí se puede embargar, de acuerdo a ciertos porcentajes. Por ejemplo, para alguien que devengue dos SMI, le podrá ser retenido hasta el 30% del segundo».

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