Es oficial: el SEPE abonará un año de paro por cada tres años cotizados, pero se agotarán las cotizaciones sobrantes
El SEPE va a abonar un año de paro por cada tres cotizados pero se perderá el excedente
El SEPE concederá un subsidio de 570 euros a todos los trabajadores que hayan cotizado 3 meses y no tengan derecho a paro
Cotizar en el negocio familiar siendo menor de 30 años puede no sumar ni un solo día para cobrar el paro

Cuando alguien se queda sin trabajo y solicita su prestación por desempleo, puede pensar que el cálculo de la cantidad que se cobra se hace día a día cuando no es así exactamente. Lo que el SEPE hace en realidad, es que lo reparte por escalones, de modo que quien cotiza unos cuantos días de más sin llegar al peldaño siguiente cobra exactamente lo mismo que si no los hubiera trabajado.
Y en el caso de tener tres años cotizados por desempleo, la prestación dura un año completo, una proporción de un día de paro por cada tres cotizados que el organismo aplica a todos los trabajadores. Lo que mucha gente desconoce es qué ocurre con esos días que se quedan a medio camino. El propio SEPE lo explica en su página web, y la respuesta es clara ya que esos días que sobran se pierden, y no hay manera de recuperarlos para una prestación futura.
El SEPE abonará un año de paro por cada tres años cotizados
Para cobrar la prestación contributiva hay que haber cotizado por desempleo un mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a quedarse sin trabajo. Con ese mínimo se generan 120 días de paro, es decir, cuatro meses. A partir de ahí, cada 180 días más de cotización añaden 60 días de prestación, siempre en bloques cerrados: 720 días cotizados dan 240 de paro, 1.080 dan 360 y 1.800 dan 600.
El techo está en los 720 días, dos años de paro, que se alcanzan con 2.160 días cotizados, o sea, seis años completos. Es decir, que quien haya trabajado 2.500 días cobrará lo mismo que quien se quede justo en 2.160. La escala la fija el artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social y sólo tiene en cuenta ese periodo de seis años. Quien no llega a los 360 días se queda sin la contributiva, aunque puede optar al subsidio por cotizaciones insuficientes si cumple los requisitos de renta.
Qué pasa con los días que quedan fuera del siguiente tramo
Un ejemplo ayuda a entender lo mejor que es lo que sucede con los días que se pierden por mucho que hayan sido cotizados. Imaginemos que un trabajador ha cotizado 1.250 días y está dentro del tramo de 1.080 a 1.259, así que le corresponden 360 días de paro, un año. Le han faltado diez días para pasar a los 420. Los 170 que superan los 1.080 no le dan nada extra, y tampoco los conserva para una próxima ocasión.
El SEPE lo resume en una frase de su sección de preguntas frecuentes: «Los días que sobran no se pueden guardar para otra prestación». Al reconocer el paro se dan por utilizadas todas las cotizaciones del derecho, hayan servido o no para sumar duración. La ley añade que una nueva prestación sólo puede calcularse con cotizaciones que no se hayan usado antes, y que tampoco cuentan las que ingresa la entidad gestora mientras se cobra.
Si se vuelve a trabajar antes de agotar el paro
Otra cosa es lo que sucede cuando alguien encuentra un trabajo mientras está al paro y por ejemplo, con la prestación a medias. Si el empleo dura menos de 360 días, al terminar se reanuda la prestación suspendida, con los días que quedaban. Pero en el caso de que dure 360 o más, el trabajador puede elegir entre retomar la anterior o cobrar una nueva, generada con las cotizaciones recientes. Esa decisión se tiene que comunicar por escrito en los diez días siguientes al reconocimiento, y conviene comparar ambas opciones porque la base reguladora puede cambiar bastante de una a otra. Desde 2025, además, la prestación contributiva es compatible con un empleo durante un máximo de 180 días.
Cuánto se cobra y cuánto tiempo hay para pedirlo
La cuantía de lo que se cobra de paro es el 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días y el 60 % a partir del día 181. La base se obtiene con la media de las bases de cotización de los últimos 180 días cotizados, sin contar las horas extraordinarias. En 2026, con el IPREM en 600 euros mensuales, el mínimo es de 560 euros sin hijos y de 749 con uno o más, y el máximo llega a 1.225 euros sin hijos, 1.400 con un hijo y 1.575 con dos o más. Mientras se cobra, el SEPE cotiza a la Seguridad Social por jubilación, incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia o asistencia sanitaria, entre otras contingencias.
La prestación por desempleo debe solicitarse en los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo. Si se presenta fuera de ese plazo, el SEPE descontará los días de prestación que correspondan por el retraso. Eso sí, hay que tener en cuenta algo importante que afecta a las vacaciones y que pocas veces se menciona. Y es que si el trabajador termina su relación laboral con días de vacaciones pendientes de disfrutar y la empresa se los abona en el finiquito, tendrá que esperar a que pase ese periodo para solicitar el paro. Los 15 días hábiles empezarán a contar una vez finalizadas esas vacaciones, durante las cuales la empresa sigue cotizando a la Seguridad Social.