¿Necesito certificado de eficiencia energética si alquilo mi vivienda?

Eficiencia energética
Eficiencia energética (Foto. Istock)

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Soy propietario de un inmueble que quiero poner en arrendamiento, pero el certificado de eficiencia energética de la vivienda caducó hace unos meses. ¿Debo volver a realizarlo o no es necesario?, ¿quién tiene que pagarlo el inquilino o el propietario?, ¿podrían multarme si decido no hacerlo? Guillermo L.P. (Cádiz).

 El Certificado de Eficiencia Energética es un justificante que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo requiere a todos aquellos inmuebles que se destinan al alquiler o son comprados por otra persona. Se trata de una medida puesta en la Unión Europea para que todos los países consigan una mejora de energía.

El documento recoge todos los aspectos de la vivienda para evaluarla y calificarla, y posteriormente, obtener la “etiqueta energética” que detalla todos los datos recogidos del reconocimiento de la casa empleando una escala de letras sobre la eficiencia que va desde la A (la más elevada) hasta la G (la más baja de todas). Además, se acompaña de una serie de colores que permite definir cuál es la más energética, siendo la A verde oscuro y la G roja.

Por todo ello, los usuarios que quieran alquilar o vender un inmueble deben disponer del certificado según el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril. La duración de la “etiqueta energética” es de diez años desde su emisión y su coste depende de la oferta y demanda que haya en ese momento en el mercado, no está estipulado por el Gobierno.

El Certificado de Eficiencia Energética debe ser realizado por un técnico autorizado que tenga la formación adecuada para ello (Arquitectos, Ingenieros o técnicos habilitados especialmente para ello). El usuario puede realizarlo con la empresa que él considere ya que no existe obligación de contratar uno específico.

El técnico que realice el certificado deberá estudiar la envolvente térmica (espesor de muro, ventanas (cristal y marco), persianas, toldos, balcones, retranqueos, etc.), las instalaciones (aire acondicionado, calefacción, placas solares, suelo radiante, etc.), el entorno del edificio (orientación y sombras que provoquen otros edificios en él), mediciones de la vivienda y otros factores más.

El hecho de no tener el certificado energético podría conllevar una multa según recoge la Ley 8/2013, de 26 de junio. Las sanciones por las infracciones en materia de certificado energético, dependiendo de su gravedad, pueden ir desde los 300 euros hasta los 6.000.

Existen algunas excepciones en las cuales no se requiere el certificado, serían:

  • Edificios religiosos y monumentos históricos.
  • Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
  • Edificios destinados a acciones industriales, de defensa o agrícolas en las partes no residenciales.
  • Edificios que se compren para reformas importantes o demolición y construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a 2 años.
  • Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 metros cuadrados.

El Certificado debe presentarse, ya sea por el promotor o por el propietario, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en su ámbito territorial, habiéndose creado a tal efecto un registro de acceso público.

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