Seguridad Social

El giro de la Seguridad Social con la incapacidad permanente: las está concediendo aunque…

Revisión de la incapacidad permanente
Blanca Espada

Cuando se solicita una pensión por incapacidad permanente, se suele pensar que el primer requisito que se debe cumplir es estar dado de alta en la Seguridad Social, además de tener ciertos años cotizados y también como no, que nuestra enfermedad sea parte de la lista de enfermedades que están reconocidas para pedir este tipo de prestaciones. Pero lo cierto es que no es así en todos los casos. De hecho, se puede dar la situación en la que ni tan siquiera estés dado de alta para que te concedan una incapacidad permanente y la pensión correspondiente.

Durante años, que la norma con respecto a la incapacidad permanente, es que si no estás trabajando y no cotizas, tenías que olvidarte de cualquier prestación contributiva. Sin embargo, la realidad es mucho más compleja. En los últimos tiempos, y siempre bajo ciertas condiciones, la Seguridad Social está reconociendo pensiones a personas que ya no forman parte activa del sistema. Un cambio que puede que pille por sorpresa a más de uno, pero que debe analizarse al detalle tal y como os explicamos a continuación, con los casos en los que no es necesario, y también qué ocurre cuando la incapacidad sí que se produce en el ámbito laboral.

El giro de la Seguridad Social con la incapacidad permanente

Aunque suene raro, incluso si ya no estás trabajando, ni cobrando paro, ni apuntado al SEPE,, podrías tener derecho a una pensión por incapacidad. No es lo habitual, pero ocurre. Y lo curioso es que está dentro de la legalidad.

Este cambio de rumbo, que muchos desconocen, puede marcar un antes y un después para quienes están sin trabajar y luchan con una enfermedad o lesión grave. No se trata de una excepción sin control, pero sí de una opción real para la que se deben cumplir una serie de condiciones.

La primero que tenemos que dejar claro, es que dependerá del grado de incapacidad que te reconozcan, ya que la posibilidad mencionada, sólo se contempla en los niveles más graves: incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. Es decir, cuando ya no puedes trabajar en nada o necesitas ayuda para las tareas básicas del día a día.

Pero no es solo el grado lo que importa. También influye el origen de la incapacidad. No es lo mismo si todo viene por una enfermedad común o por un accidente fuera del trabajo, que si la causa está en tu actividad profesional. Y eso cambia bastante las reglas del juego.

Requisitos si se trata de una causa común

En los casos en los que la incapacidad aparece por una contingencia común (una enfermedad que no tenga que ver con el trabajo, o un accidente no laboral), se pide que hayas cotizado al menos 15 años, y que tres de ellos se encuentren dentro de los últimos diez antes de que empezara la incapacidad. No parece poco, pero muchas personas cumplen con eso sin saberlo.

Es decir, alguien que lleva años fuera del sistema, pero que antes cotizó con regularidad, podría acceder a la pensión si sufre una enfermedad grave. Eso sí, tiene que ser una de las dos situaciones más graves, como comentábamos antes.

Requisitos si se trata de una causa laboral

Ahora bien, si la incapacidad está relacionada con el trabajo (porque te pasó algo en tu empresa o porque desarrollaste una enfermedad profesional), entonces la cosa cambia. En esos casos, no hace falta haber cotizado un mínimo de años. Basta con demostrar que tu problema viene del trabajo.

Y esto es importante: puede ser una persona que ya no esté en plantilla, o que ni siquiera supiera que no la tenían dada de alta correctamente. Si se consigue acreditar que la dolencia o lesión viene directamente de su actividad profesional, podrá acceder a la pensión sin cumplir con los años previos de cotización.

Qué ocurre cuando no se está dado de alta

Aquí es donde mucha gente se lleva la sorpresa. No estar dado de alta en la Seguridad Social no significa sólo que se está al paro sin cobrar. Hay otros muchos supuestos que también cuentan como estar fuera del sistema. Por ejemplo: si estás en excedencia voluntaria, si te diste de baja en el trabajo y no te apuntaste como demandante de empleo, o l peor de todo, cuando sí que estás trabajando pero tu empresa no te dio de alta correctamente.

Incluso hay quienes hacen trabajos voluntarios o altruistas sin cobrar, y por tanto sin cotizar, sin ser conscientes de que eso los deja fuera de cobertura. Y luego están los que ya están cobrando otra pensión contributiva y no pueden estar dados de alta a la vez. Son detalles que no todo el mundo conoce y que pueden marcar la diferencia si llega el momento de pedir una incapacidad, por lo que conviene estar atentos a la situación de cada uno, y tener claros los pasos para solicitar esa pensión por incapacidad.

Lo último en Economía

Últimas noticias