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La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: puedes comprar una plaza de garaje en una comunidad aunque no vivas allí

La Ley de Propiedad Horizontal permite comprar una plaza de garaje en otra comunidad

Ley de Propiedad Horizontal plaza de garajes
(Foto: Freepik)
Pedro Antolinos

La Ley de Propiedad Horizontal permite comprar una plaza de garaje en otra comunidad. La LPH responde de esta manera a las dudas de muchas personas que desconocen que pueden hacerse con un espacio para aparcar en una comunidad de vecinos diferente a la que habitan. Esto sí, tendrá que cumplir con las normas fijadas en los libros de la comunidad por parte de los vecinos que dirijan la misma. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre los derechos y obligaciones de los dueños de una plaza de garaje en una comunidad.

Esto es un clásico de nuestro país y una práctica que muchos vecinos realizan ante los precios elevados de las plazas de garaje: buscar un sitio para aparcar el coche fuera de la comunidad de vecinos. Ya sea porque en su día no compraste un espacio o simplemente porque tu edificio no dispone de plazas de aparcamiento, muchos españoles se tienen que buscar las castañas fuera de casa para adquirir una plaza de garaje, ya sea en propiedad o por un módico precio a final de mes.

La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal es la famosa Ley de Propiedad Horizontal, que es la carta magna que recoge todos los derechos y deberes de los propietarios e inquilinos que forman parte de una comunidad. Esto también hace referencia a las plazas de garaje de las que pueden disponer los vecinos que forman parte de la finca… y también otros que quieran hacerse con una plaza en propiedad, aunque tengan preferencia los vecinos que forman parte de la misma.

La Ley de Propiedad Horizontal y las plazas de garaje

¿Se puede comprar una plaza de garaje en un piso donde no resides? La respuesta que da la LPH es «sí». Salvo que lo prohíban los estatutos de la comunidad, la ley deja claro que cualquier persona puede adquirir una propiedad privada, viva o no en ese edificio. El artículo 5 de la LPH también hace referencia a los «anejos» como el «garaje, buhardilla o sótano», que son los espacios vinculados a la vivienda que pueden tener los propietarios. Lógicamente, siempre que este garaje esté apto para la venta, podrá ser adquirido por otro propietario.

Otro de los grandes temas en lo que respecta a la plaza de garaje está relacionado con los límites y los vehículos que se pueden aparcar dentro de la zona. La LPH no hace referencia exacta a este caso, pero el artículo 9.1 hace referencia al comportamiento que tienen que tener propietarios e inquilinos y esto afecta a las plazas de garaje, donde se tendrán que respetar los límites para la buena convivencia, pudiéndose introducir los vehículos que se deseen mientras se cumplan estos parámetros.

Este apartado de la norma obliga a «respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos».

La LPH también recoge los casos en los que los vecinos puedan habilitar puntos de carga para los coches eléctricos que están arrasando en el mercado en los últimos años. Esto está recogido en el artículo 17 en su punto número 5 que permite «la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio; siempre que este se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad». «El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma», dice la LPH sobre las personas que se tendrán que hacer cargo del coste.

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