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Hacienda saca el hacha y lanza la peor advertencia para los propietarios de viviendas

Tener una vivienda en propiedad siempre es una buena noticia, tanto si es para vivir en ella como si la tienes como inversión para venderla en el momento que quieras o lo necesites, aunque no es oro todo lo que reluce cuando se tienen propiedades. Te contamos el hachazo que le puede dar Hacienda a los propietarios de viviendas, incluyendo una advertencia muy seria que debes tener en cuenta… aunque no afectará a todo el mundo.

Las exenciones en la renta al vender una vivienda

Vender una vivienda siempre da la sensación de que será todo beneficios, pero lo cierto es que el propietario inicial debe asumir una serie de gastos de obligado cumplimiento, como la plusvalía municipal o el hecho de tener que incluir la venta en la próxima declaración de la renta al haber percibido una ganancia patrimonial, lo cual te puede generar un gran gasto. El IRPF es uno de los impuestos más conocidos por los ciudadanos, ya que se aplica a un gran número de operaciones comerciales, incluyendo a la venta de una vivienda.

El IRPF a pagar tras la venta de una vivienda se calcula en función de la ganancia patrimonial, si es que la hay, y se abona en la renta del año siguiente a la transacción. Es importante destacar que hay personas que están exentas de pagar el IRPF en la renta al vender una vivienda, casos muy concretos que merece la pena destacar para saber si tienes suerte y puedes «escapar» de hacerlo tú también. Estas son las exenciones en la renta al vender una vivienda:

Reinversión en vivienda habitual

Si has vendido tu vivienda habitual y vas a utilizar el dinero para comprar una nueva vivienda que va a ser la habitual, puedes librarte de pagar IRPF si cumples una serie de requisitos, como que la vivienda que vendes era la habitual y residiste en ella durante al menos 3 años de forma consecutiva, así como que la nueva vivienda deberá ser también la habitual y tendrás que habitarla en un plazo de 12 meses desde la compra o finalización de las obras, si las hubiera. Hacienda te da un plazo de dos años para hacer la reinversión tras vender tu vivienda habitual, tanto anteriores como posteriores a la venta.

Exención para mayores de 65 años

Si el propietario de la vivienda que se vende es mayor de 65 años, no tendrá que pagar el IRPF, siempre y cuando sea su vivienda habitual. Es importante destacar que en este caso no será necesario reinvertir el dinero de la venta en comprar otra vivienda, la exención será un hecho por su edad. En el caso de que la vivienda que se vende sea segunda residencia y no la habitual, sí que habrá que tributar por ella, salvo que se utilice el dinero de la venta para constituir una renta vitalicia.

Exención por entregar el piso en dación en pago

En el caso de que tuvieras que entregar tu vivienda en una dación de pago por no poder hacer frente al pago de la hipoteca también estarás exento de pagar el IRPF, siempre y cuando no tengas ningún otro bien en propiedad cuya cuantía sea suficiente como para satisfacer la totalidad de la deuda.