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Seguridad Social

La Seguridad Social lanza un aviso urgente a los mayores de 23 años: la ayuda de 733 euros requiere este trámite obligatorio

La campaña de la Renta tiene fijada su fecha de inicio para el 8 de abril y, como cada año, trae consigo recordatorios que no todos esperan. Entre los afectados están quienes perciben el Ingreso Mínimo Vital, una prestación que para muchos hogares no es un complemento, sino el único ingreso estable del mes con una ayuda que puede alcanzar los 733 euros.

En los casos de quienes cobran el IMV, la declaración no es una opción ni depende de cuánto se haya ganado. Es una obligación ligada directamente al mantenimiento de la ayuda. No cumplirla puede acabar teniendo consecuencias, aunque el resultado de la declaración sea cero. La Seguridad Social lo ha recordado ante el inicio inminente de la campaña. El aviso afecta especialmente a mayores de 23 años que reciben la prestación de forma individual, pero también alcanza a otros perfiles que forman parte de unidades familiares beneficiarias.

La ayuda de 733 euros requiere este trámite obligatorio

El Ingreso Mínimo Vital nació en 2020 con el objetivo de garantizar un nivel mínimo de ingresos a personas en situación de vulnerabilidad económica. Desde entonces, se ha consolidado como una de las principales herramientas de apoyo social. Con carácter general, pueden solicitarlo personas mayores de 23 años que, aun viviendo en el mismo domicilio que otros familiares, no formen parte de otra unidad de convivencia. Para ello no deben estar casadas ni formar pareja de hecho, o deben haber iniciado los trámites de separación. Tampoco pueden integrarse en otra unidad familiar.

En algunos perfiles, la cuantía de la ayuda puede situarse en torno a los 733 euros mensuales, aunque varía en función de la situación personal y de los ingresos declarados. Pero cobrar esta ayuda implica cumplir una condición clara: presentar cada año la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Aunque no se haya ganado nada más, hay que declarar

A diferencia de otros contribuyentes, los perceptores del IMV deben presentar la declaración aunque no alcancen los límites habituales que obligan a declarar. La Agencia Tributaria ya confirmó en campañas anteriores que todos los beneficiarios deben hacerlo, con independencia de la cuantía de sus ingresos. En muchos casos, si no se ha tenido otra renta distinta al IMV, el resultado será cero. Ni a pagar ni a devolver sin embargo, eso no elimina el trámite.

Y debemos tener claro además que la obligación alcanza también a los menores de edad que formen parte de la unidad familiar beneficiaria. No basta con incluirlos como descendientes en la declaración de los padres. Deben presentar declaración, de forma individual o conjunta, para que el requisito se considere cumplido y se pueda seguir cobrando el IMV. De este modo, en la práctica, el procedimiento suele ser sencillo cuando no existen otros ingresos., de modo que el problema no está en la complejidad, sino en el olvido de no presentar la declaración ya que puede suponer la suspensión de esa ayuda de 733 euros.

Qué ocurre si no se cumple

Como acabamos de mencionar, no presentar la declaración un año no provoca automáticamente la retirada inmediata de la ayuda. Sin embargo, la normativa prevé consecuencias si el incumplimiento se repite, de modo que si durante dos ejercicios fiscales consecutivos una persona obligada a declarar no presenta la Renta en plazo, la Seguridad Social puede suspender el Ingreso Mínimo Vital.

Eso significa que descuidar el trámite este año y volver a hacerlo al siguiente puede terminar afectando al cobro. Por eso, con el inicio de la campaña fijada para el próximo e8 de abril, el aviso es claro: hay que revisar la situación, acceder al borrador y presentar la declaración dentro del plazo establecido.

Quién puede recibir el IMV

Además de los mayores de 23 años que viven solos sin integrarse en otra unidad de convivencia, el Ingreso Mínimo Vital contempla otros perfiles, como por ejemplo el de las mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual.

También los jóvenes de entre 18 y 22 años que hayan salido de centros de protección de menores en los tres años anteriores a la mayoría de edad, así como huérfanos absolutos que vivan solos. Las personas sin hogar también pueden solicitar la prestación si cumplen los requisitos económicos. Y conviene recalcar que en todos estos supuestos, la obligación de presentar la declaración anual del IRPF se mantiene.

Un requisito que condiciona la continuidad de la ayuda

Para muchos hogares, el Ingreso Mínimo Vital se ha convertido desde la pandemia en una prestación imprescindible. No presentar la declaración puede parecer un detalle menor cuando no hay impuestos que pagar, pero no lo es. La campaña arranca el 8 de abril y, aunque en la mayoría de los casos el trámite sea rápido, ignorarlo puede derivar en problemas administrativos y, si se repite el incumplimiento, en la suspensión de la ayuda. Presentar la Renta entonces no es un trámite accesorio para quienes cobran el IMV. Es una de las condiciones necesarias para que la prestación continúe.