el juez no ve delito penal pero admite irregularidades en el registro

Hacienda, un puticlub de Valencia y una inspección fiscal sospechosa

hacienda puticlub
Registro de Hacienda de Cat Eventos, el 30 de marzo de 2017.
Carlos Ribagorda

El juzgado de Instrucción número 20 de Valencia ha archivado la denuncia contra tres funcionarios de la Agencia Tributaria por supuestamente manipular pruebas en un registro a un prostíbulo de Valencia el 30 de marzo de 2017. La sociedad que gestiona el local, Cat Eventos SL, propiedad de Ignacio Tamarit, presentó una querella al descubrir posteriormente que los funcionarios de la Agencia encendieron el ordenador durante 55 minutos y manipularon documentos de la empresa después del registro en las oficinas del local, algo así como cambiar la escena de un crimen antes de que llegue el juez.

Hacienda admitió algunos errores en el registro -no guardó una copia de lo requisado como le obliga la ley- y declaró nulas algunas pruebas, pero rechazó la acusación principal en un informe pericial que se unió a la causa. El perito de la acusación elaboró a su vez varios informes en los que demostraba que el ordenador se había encendido durante 55 minutos y que se habían manipulado documentos del ordenador después de ser requisado. Por su parte, el perito nombrado por el juez confirmó parte de ese informe de parte. Los tres peritos declararon ante el juez y ratificaron sus conclusiones.

Escuchados a los peritos y analizadas las pruebas, el juez Juan Luis Beneyto ha archivado la causa al entender que no existen indicios de delito y que no son suficientes para considerarlos delitos penales, según razona en el auto de archivo de la causa.

En cambio, el magistrado sí admite que los informes del perito de la empresa inspeccionada demuestran irregularidades por parte de los funcionarios de la Agencia Tributaria, aunque no los considera suficientes para que se investiguen por la vía penal y deja la puerta abierta a que los demandantes acuden a la vía contencioso administrativa.

Así lo refleja el juez en el auto: «Y ello -se refiere a que no ve delito-, pese a los múltiples informes emitidos por el perito Sr. Rubio Alamillo -perito de Cat Eventos-, aportados por la acusación particular y que si bien ponen de manifiesto la existencia de algún tipo de alteración y consecuentes irregularidades administrativas en cuanto a dicho copiado, específicamente en lo relativo a la alteración de la evidencia digital ‘pcPrimeroIzqda.001’ -el ordenador de la empresa-, no se estiman suficientes para justificar la continuación de las presentes actuaciones por delito falsario, y en cuanto a cual podría ser la finalidad u objetivo de llevar a cabo dicha actuación supuestamente dolosa de los funcionarios que intervinieron en el registro y actuaciones de inspección contra la entidad querellante, todo ello, sin perjuicio de las actuaciones o el resultado de las acciones ejercitadas ante la jurisdicción contenciosa administrativa respecto a las actuaciones desarrolladas por la Agencia Tributaria y, en concreto, con relación a las posibles alteraciones o errores cometidos en la intervención y especialmente el tratamiento de las evidencias digitales puestas de manifiesto que, debe reiterarse, no se aprecia que determinen apreciar una suficiente relevancia penal para proseguir las presentes actuaciones».

En definitiva, según creen fuentes de la acusación, que han recurrido el archivo de la causa, el juez admite irregularidades en el registro aunque sugiere a Cat Eventos que acuda a la vía contencioso administrativa, algo que hará casi con toda seguridad cuando se resuelva su recurso.

Hacienda recuerda dos archivos 

Por su parte, desde la Agencia Tributaria recuerdan que el archivo de la causa contra los tres funcionarios se suma a otras dos de otras dos denuncias anteriores de esta misma empresa por este mismo motivo. «Cat Eventos SL ha presentado con anterioridad, según la información de que dispone la AEAT, dos querellas contra ella o sus funcionarios. Una de ellas, interpuesta por Cat Eventos SL contra funcionarios de la AEAT, no fue admitida a trámite por el Juzgado de Instrucción nº 17 de Valencia mediante Auto de 13 de febrero de 2019. La entidad recurrió este Auto ante la Audiencia Provincial de Valencia, que desestimó el recurso confirmando el Auto del Juzgado», explican.

«La otra querella fue conocida por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Valencia, que dictó auto de sobreseimiento el 5 de febrero de 2019. Ese auto fue recurrido por Cat Eventos SL ante la Audiencia Provincial de Valencia, que desestimó el recurso por Auto 603/19, de 6 de junio, acordando el sobreseimiento definitivo. La cuestión de los ficheros informáticos fue ya tratada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Valencia», señalan.

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