Giro en el subsidio para mayores de 52 años: el SEPE confirma lo que va a pasar en 2026
El 2026 llega con cambios en el subsidio para mayores de 52 años
En 2026 se han introducido varios cambios con respecto a la jubilación y el más importante es el retraso de la edad para acceder a la jubilación ordinaria con el 100% de la pensión. Los trabajadores que quieran acceder a la retirada con su nómina íntegra tendrán que cumplir una serie de requisitos de cotización conforme marca la Ley 27/11 aprobada en su día por el Gobierno de Zapatero. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre las condiciones para acceder a la jubilación y el subsidio para mayores de 52 años que pueden recibir los trabajadores que estén en situación de desempleo a la espera de jubilarse.
La Ley 27/2011 ha vuelto a demorar la edad de jubilación en España hasta los 66 años y 10 meses para las personas que no quieran sufrir una penalización en la pensión y no alcancen con el mínimo establecido de 38 años y tres meses. A partir de 2027, se volverá a retrasar hasta los 67 años para los que no tengan 38 años y seis meses cotizados durante la vida laboral. Esto siempre y cuando los trabajadores quieran acceder a una pensión contributiva de jubilación sin recibir penalizaciones en su pensión.
El SEPE ofrece una cobertura para las personas desempleadas que están cerca de la edad de jubilación, que es el subsidio para mayores de 52 años. «Si tienes 52 años o más y has agotado la prestación o subsidio por desempleo, conoce cuáles son los requisitos que debes cumplir y la información necesaria para solicitar un subsidio por desempleo de mayor de 52 años», informa el Servicio Público de Empleo Estatal sobre una ayuda que cotiza para la jubilación y que tiene una cuantía mensual de 480, el equivalente al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
Así es el subsidio para mayores de 52 años
El subsidio para mayores de 52 años es la única ayuda del SEPE que cotiza para la jubilación, tomando como base de cotización el 125 por cien de la base mínima de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social. Otra de sus particularidades es que es de carácter vitalicio hasta el acceso a la edad de jubilación de los trabajadores que cumplan con los requisitos para ser beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años.
En este año 2026, las personas que cumplan 65 años y no cumplan con los requisitos para jubilarse podrán seguir recibiendo este subsidio, según informa el SEPE. «Si no puedes jubilarte, debes aportar el documento del INSS con la fecha de jubilación real para poder ampliar la duración de tu subsidio», informa el Servicio Público de Empleo Estatal a los ciudadanos que cumplan con estos requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años.
- Estar en situación de desempleo total o trabajando a tiempo parcial.
- Tener 52 años.
- En la fecha del reconocimiento del derecho, estar inscrito o inscrita como demandante de empleo y haber suscrito el acuerdo de actividad.
- Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
- Haber cotizado efectivamente en España por la contingencia de desempleo durante, al menos, seis años a lo largo de tu vida laboral.
- Acreditar, en la fecha de presentación de la solicitud, que cumples el requisito de carencia de rentas propias. El cumplimiento de este requisito deberás mantenerlo durante todo el tiempo de percepción del subsidio.
El SEPE hace mención especial a la declaración anual de rentas, que tendrá que ser presentada por los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años para poder seguir recibiendo la ayuda. «Si eres persona beneficiaria de un subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años, cada vez que transcurran 12 meses desde la fecha del nacimiento de tu subsidio, o desde la fecha de efectos de la última reanudación del mismo, deberás presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) una declaración anual de tus rentas, que tendrás que acompañar de la documentación que acredite las mismas», informa.
«Cumplirás el requisito de carencia de rentas propias en la fecha de la solicitud del alta inicial o de las prórrogas o reanudaciones del subsidio cuando las rentas de cualquier naturaleza que tengas, tanto si eres persona solicitante o beneficiaria, durante el mes natural anterior a dichas fechas, no superan el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias», cuenta el SEPE sobre uno de los requisitos principales para acceder al subsidio para mayores de 52 años.
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