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Giro en la jubilación anticipada: puedes jubilarte a los 52 con el 100% de la pensión si estás en esta lista

jubilación anticipada
Blanca Espada

A lo largo de los últimos años, el debate sobre la jubilación anticipada ha ido cobrando fuerza en nuestra sociedad, especialmente entre quienes, por diferentes motivos, no pueden prolongar su vida laboral hasta la edad ordinaria de retiro. Aunque la mayoría de las personas tiene la posibilidad de retirarse a los 65 o 66 años, existen situaciones excepcionales que permiten adelantar ese momento sin que ello implique un recorte en la pensión. Lo más novedoso en este ámbito es un reciente cambio normativo que abre la puerta a la jubilación a los 52 años con el 100% de la pensión en determinados casos.

En concreto, nos referimos a personas que cuentan con discapacidades severas, y que han afrontado más obstáculos de lo habitual, tanto físicos como cognitivos. Es por ello, que pueden tener una esperanza de vida algo más limitada, pudiendo acceder antes a su jubilación sin tener que renunciar a una pensión completa. De este modo, la ley no sólo reconoce su derecho al descanso, sino que adapta el sistema para que ese retiro sea digno y justo. El cambio se ampara en una reforma legal que entró en vigor en 2023 y que modifica el Real Decreto 1851/2009, permitiendo a los trabajadores con ciertas discapacidades reconocidas retirarse a los 56 o incluso a los 52 años, en función del grado de discapacidad. Un giro legal que, más allá de los tecnicismos, representa un respiro para muchas familias y una forma de reconocimiento a quienes, durante años, han trabajado en condiciones especialmente duras.

Giro en la jubilación anticipada: así jubilarte a los 52

La nueva normativa establece dos niveles para acceder a la jubilación anticipada sin sufrir recortes en la pensión. El primero, dirigido a quienes tienen una discapacidad igual o superior al 45%, permite adelantar la jubilación hasta los 56 años. El segundo, aún más excepcional, se aplica a quienes acrediten una discapacidad del 65% o más, y en su caso, la jubilación puede solicitarse desde los 52 años.

Este derecho no se concede de forma general a cualquier tipo de discapacidad, sino sólo a aquellas que están recogidas en un listado oficial que agrupa aquellas dolencias que acortan significativamente la esperanza de vida o que suponen una merma importante en la autonomía personal. Es decir, no se trata solo del grado de discapacidad, sino de la naturaleza específica de la condición médica. La norma lo deja claro: deben concurrir evidencias médicas de que la dolencia reduce la longevidad de forma apreciable y generalizada.

Listado de enfermedades reconocidas para la jubilación a los 52

Las patologías incluidas en el listado oficial abarcan tanto discapacidades físicas como intelectuales o psicológicas, todas ellas con un fuerte impacto en la vida cotidiana de quienes las padecen. Entre ellas se encuentran:

  • Discapacidad intelectual y trastornos del espectro autista.
  • Parálisis cerebral.
  • Anomalías genéticas como el síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis quística o enfermedad de Wilson.
  • Daño cerebral adquirido, ya sea por traumatismos, tumores, infecciones o intoxicaciones.
  • Síndrome Postpolio y anomalías congénitas derivadas de la Talidomida.
  • Enfermedades mentales graves, como la esquizofrenia o el trastorno bipolar.
  • Patologías neurológicas como la Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), esclerosis múltiple, leucodistrofias, el síndrome de Tourette o lesiones medulares traumáticas.

Este listado no es arbitrario, sino fruto de estudios médicos y sociales que demuestran que estas enfermedades limitan tanto la vida profesional como personal. Por eso, el Estado ha considerado justo reducir la edad mínima de jubilación para quienes sufren estas dolencias.

Cotización y cálculo de la pensión: sin recortes por jubilarse antes

Uno de los grandes temores de quienes contemplan la jubilación anticipada es el impacto económico que puede tener en su pensión. En la mayoría de los casos, adelantar el retiro implica una reducción del importe a percibir, ya que no se llega al número de años cotizados requeridos para cobrar el 100%. Pero este no es el caso de los trabajadores con discapacidad que se acogen a este régimen especial.

La normativa establece que los años que se adelanta la jubilación se computan como si hubieran sido trabajados. En otras palabras, si una persona se jubila a los 52 gracias a este reconocimiento, no se le penaliza en el cálculo final de la pensión. Esto significa que puede percibir el 100% de la base reguladora, siempre que el resto de condiciones (como el tiempo mínimo de cotización) estén también cubiertas.

En ese sentido, se tienen en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años para calcular la pensión. Y aunque el trabajador haya estado menos tiempo en activo, el tiempo no trabajado por la jubilación anticipada se considera cotizado. Eso sí, existen algunas excepciones: no se computan los días de ausencia injustificada o sin justificación reglada. Solo se incluyen como válidas las ausencias por bajas médicas, permisos por maternidad o paternidad, acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia, o las ausencias retribuidas.

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