Giro confirmado en la Ley de Vivienda: peligro para los propietarios con los inquilinos
La última Ley de Vivienda ha traído modificaciones en la relación entre los propietarios y los inquilinos
La última Ley de la Vivienda aprobada por el Gobierno y la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2019 han traído modificaciones en lo que respecta a la relación entre propietarios e inquilinos. Desde el Ejecutivo han querido aumentar la protección para los arrendatarios con el objetivo de solucionar el terrible problema de vivienda que sacude a España. Lejos de funcionar estas medidas, el precio sigue desbocado hacia arriba, firmando un récord histórico desde que hay registros. Consulta en este artículo todos los cambios que ha provocado la Ley de Vivienda entre propietarios e inquilinos.
En los últimos meses se han publicado muchas noticias hablando de la modificación de una ley que permite a los inquilinos seguir en la vivienda aunque el propietario no lo desee, y estas informaciones tienen mucho de verdad, siempre que se cumplan unas condiciones. Estos cambios quedaron establecidos en el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, en el que se introdujeron medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Desde su publicación en el BOE, si un inquilino quiere permanecer en un piso un mínimo de cinco años, lo podrá hacer aunque el propietario no esté por la labor.
«La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica», dice el artículo 9 que hace referencia a la condición de arrendamiento de la vivienda.
La Ley de Vivienda, los propietarios e inquilinos
O lo que es lo mismo: un inquilino podrá estar de alquiler hasta un mínimo de cinco años siempre que cumpla con todos los pagos y requisitos para poder seguir permaneciendo en la vivienda. En caso de ser una persona jurídica, el plazo se amplía hasta los siete años en los que pueden permanecer de alquiler siempre y cuando cumpla con la ley. Además, esta modificación de la ley deja claro que esto sucederá «salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo».
Este ha sido un tema controvertido desde la modificación de la norma y por ello el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha respondido a través de su página web a las dudas de los propietarios e inquilinos. «Para los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019, si el plazo pactado fuera inferior a cinco años –cuando el arrendador sea persona física– o a siete –si fuera persona jurídica–, el contrato se prorrogará automáticamente hasta llegar a esos 5 o 7 años, por plazos anuales», responde en la sección «preguntas frecuentes».
Desde el ministerio también informa que el cambio de ley tiene que ver con la ampliación de dos años, ya que antes, con «la ley anterior a 2019, este plazo era únicamente de hasta 3 años». «Transcurridos esos cinco primeros años, si ninguna de las partes hubiese notificado su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de tres años más (prórroga tácita, Art. 10 LAU). Con la ley anterior a 2019, esta prórroga tácita era solo de 1 año», informa en su página web sobre las prórrogas del contrato.
Con respecto a las prórrogas, el Gobierno también ha introducido una nueva modificación en la nueva Ley de Vivienda denominada Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Esta nueva norma también supone un conflicto entre propietarios e inquilinos, ya que concede un año de prórroga extraordinaria a los arrendatarios que estén en situación de vulnerabilidad económica y de tres años para los que estén en esta situación y vivan en zonas tensionadas.
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