Seguridad Social

Estos son los trámites en la Seguridad Social para pedir la prestación por cuidado de un menor

Es importantísimo o te puedes quedar sin pensión. Aviso muy serio de la Seguridad Social

Estos son los motivos por los que la Seguridad Social puede quitarte la incapacidad permanente

Estos son los trámites en la Seguridad Social para pedir la prestación por cuidado de un menor
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social tiene como finalidad compensar los gastos derivados del nacimiento, adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción de un menor. Este servicio permite solicitar tanto el primer periodo de descanso como los sucesivos. Además, posibilita la solicitud de la prestación económica familiar de pago único por parto o adopción múltiples, en el caso de cumplir con los requisitos. En resumen, esta prestación busca ofrecer apoyo financiero a las familias en momentos clave como el nacimiento o la adopción, contribuyendo a cubrir los gastos relacionados con el cuidado y la crianza de los menores.

Prestación por cuidado de un menor de la Seguridad Social

La ayuda va dirigida a trabajadores por cuenta propia o ajena que están en el periodo de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento de uno o varios menores. Al presentar la solicitud para la prestación por nacimiento y cuidado de menor, se puede obtener la compensación económica correspondiente al permiso laboral de 16 semanas.

Requisitos

Los requisitos son los siguientes:

  • Estar afiliado y dado de alta o en una situación asimilada de alta en la Seguridad Social.
  • En el caso de personas menores de 21 años en la fecha del nacimiento o adopción, no se requiere un período mínimo de cotización.
  • Aquellas que tengan entre 21 y 26 años deben haber cotizado al menos 90 días en los últimos 7 años anteriores al parto o adopción, o 180 días en total durante su vida laboral.
  • Por otro lado, las personas trabajadoras de 26 años o más en la fecha del nacimiento o adopción deben haber cotizado al menos 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda su vida laboral.
  • En el caso de trabajadores autónomos, es indispensable estar al corriente de pago de cuotas con la Seguridad Social.

En caso de haber tenido un parto o adopción múltiples y estar dado de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social, es posible solicitar, mediante el mismo formulario, tanto la prestación de nacimiento y cuidado del menor como la prestación económica de parto múltiple.

Además, se abre la posibilidad de acceder a otras prestaciones familiares de pago único en determinadas circunstancias. Si te encuentras en alguna de estas situaciones específicas: familia numerosa, familia monoparental o madre o padre con discapacidad reconocida igual o superior al 65%.

Es posible solicitar la prestación hasta un plazo de 5 años después de la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del menor.

Lo último en Economía

Últimas noticias