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Esto te interesa: la ayuda que no vas a poder cobrar jamás si tienes incapacidad permanente total

Las ayudas compatibles y la que no, con la incapacidad permanente total

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La ayuda que no puedes cobrar si tienes la incapacidad permanente total

La incapacidad permanente total es una situación en la que una persona no puede realizar su trabajo habitual por una enfermedad o un accidente pero puede dedicarse a otra actividad laboral diferente. Esta condición le da derecho a percibir una pensión vitalicia que equivale al 55% de su base reguladora, es decir, el promedio de sus cotizaciones a la Seguridad Social. Y aunque al margen de esa pensión, una persona con incapacidad permanente total puede pedir otras ayudas, hay una en concreto que no va a poder cobrar nunca.

La ayuda no compatible si tienes incapacidad permanente total

La ayuda que nunca se puede cobrar cuando se tiene la incapacidad permanente total no es otra que el ingreso mínimo vital. Esta es una prestación económica que el Gobierno creó en 2020 para garantizar un nivel mínimo de renta a las personas y familias en situación de pobreza o exclusión social. El importe de esta ayuda varía según el número de miembros y la composición de la unidad de convivencia, pero oscila entre los 462 y los 1.015 euros mensuales.

¿Por qué no se puede cobrar el ingreso mínimo vital si se tiene incapacidad permanente total? La razón es que esta ayuda es incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que supere el 50% del salario mínimo interprofesional (SMI), que en 2023 es de 1.080 euros. Por tanto, si se cobra una pensión por incapacidad permanente total, que es el 55% de la base reguladora, se supera ese límite y se pierde el derecho al ingreso mínimo vital.

Qué ayudas sí son compatibles con la incapacidad permanente total

Aunque no se pueda cobrar el ingreso mínimo vital, hay otras ayudas que sí son compatibles con la incapacidad permanente total, siempre y cuando se cumplan unos requisitos. Se trata de los subsidios de desempleo, que son asistenciales cuando los ingresos del pensionista son inferiores a los 810 euros mensuales (75% del SMI). Estos subsidios tienen una duración limitada y un importe fijo de 480 euros mensuales.

Entre estos subsidios compatibles están:

  • El subsidio por insuficiencia de cotización: se concede a las personas que han agotado la prestación contributiva por desempleo y no tienen suficientes cotizaciones para acceder a otro subsidio. La duración máxima es de 180 días, prorrogables por otros 180 días si se tiene responsabilidad familiar.
  • La ayuda familiar: se otorga a las personas que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidad familiar, es decir, hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad, o cónyuge o pareja de hecho a su cargo. La duración máxima es de 18 meses, ampliables a 24 o 30 meses según la edad.
  • El subsidio destinado a mayores de 45 años sin cargas familiares: se dirige a las personas que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen más de 45 años, pero no tienen responsabilidad familiar. La duración máxima es de 6 meses, prorrogables por otros 6 meses si se tiene más de 55 años.
  • El subsidio destinado a mayores de 52 años: se concede a las personas que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen más de 52 años, independientemente de que tengan o no responsabilidad familiar. La duración máxima es hasta que se alcance la edad ordinaria de jubilación.
  • La Renta Activa de Inserción (RAI): se trata de una ayuda extraordinaria para las personas en situación de especial necesidad, como los parados de larga duración, los mayores de 45 años, las víctimas de violencia de género o doméstica, o las personas con discapacidad. La duración máxima es de 11 meses, renovables hasta tres veces con un intervalo de un año entre cada una.
  • El subsidio extraordinario por desempleo (SED): se otorga a las personas que han agotado todas las prestaciones y subsidios por desempleo y no pueden acceder a la RAI. La duración máxima es de 6 meses, prorrogables por otros 6 meses si se cumplen unos requisitos de renta e inserción laboral.

Estas son algunas de las ayudas que se pueden cobrar si se tiene incapacidad permanente total, pero hay que tener en cuenta que cada una tiene sus propias condiciones y requisitos, y que pueden variar según la normativa vigente. Por eso, es importante informarse bien antes de solicitarlas y consultar con un profesional si se tiene alguna duda.

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