El Estatuto de los Trabajadores lo hace oficial: lo que va a pasar con tus vacaciones a partir de ahora
Toma nota de lo que va a pasar con tus vacaciones a partir de ahora
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Lo que va a pasar con tus vacaciones a partir de ahora te interesa mucho más de lo que esperabas. Estamos ante un cambio de ciclo que puede acabar convirtiéndose en algo de lo más favorable para una serie de novedades que pueden acabar siendo claves. Con la mirada puesta a una transformación que, sin duda, alguna, debemos empezar a conseguir de una forma que pasamos a tener una serie de detalles que acabarán marcando la diferencia.
Tendremos que mirar en lo que pone a partir de ahora el Estatuto de los Trabajadores que nos afecten de lleno. Estamos ante unas vacaciones que pueden acabar alejándonos totalmente de una transformación en la que todo puede ser posible. Con la mirada puesta a una serie de vacaciones en los que todo puede ser posible. Estaremos pendientes de un giro radical en el tiempo que nos acerca a aquello que deberíamos empezar a ver llegar. De una forma que quizás nos costará creer, se hace oficial lo que puede pasar con tus vacaciones a partir de ahora. Toma nota de esta novedad importante.
Lo que va a pasar con tus vacaciones a partir de ahora es esto
Te interesa estar al día de lo que puede pasar con tus vacaciones a partir de ahora, algo que puede cambiarlo todo por completo. Estamos ante una situación de relativa inestabilidad que pone sobre la mesa determinados cambios que serán esenciales.
Estamos ante una novedad destacada en los días de vacaciones que todos tenemos en mente. Deberemos disfrutar al máximo de este tipo de elementos que acabarán marcando una diferencia significativa. Sin duda alguna, habrá llegado el momento de apostar claramente por una novedad que puede ser clave.
Sin duda alguna, tocará tener la mirada puesta en una situación del todo inesperada que puede acabar siendo la que marque estos días. Será el momento de apostar claramente por una novedad destacada que puede acabar siendo clave.
Habrá llegado ese día en el que empecemos a preparar unas vacaciones que parece que llegarán a toda velocidad y lo harán de tal forma que deberemos tener en mente un importante cambio que nos interesa. Por fin, se hace oficial en el Estatuto de los Trabajadores un nuevo giro radical que puede ser esencial en estas próximas jornadas.
Lo hace oficial el Estatuto de los Trabajadores
El Estatuto de los Trabajadores da la razón a aquellos que siempre han estado pendientes de sus días libres. Podremos empezar a pensar en una situación del todo inesperada que puede acabar siendo esencial en estos días. La empresa no podrá decir nada sobre unas vacaciones que son los propios trabajadores los que pueden elegirlas.
Tal y como nos explica el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 38:
- El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
- El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
- El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho
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