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El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: las situaciones en las que tu empresa no te puede despedir en el periodo de prueba

El Estatuto de los Trabajadores confirma cuando la empresa no te podrá despedir si estás en periodo de prueba

El Estatuto de los Trabajadores también recoge todos los derechos y condiciones que la empresa debe cumplir con los trabajadores que están en periodo de prueba. Este texto señala en su artículo 14 las situaciones en las que el empleador no podrá prescindir de un trabajador cuando esté en esta situación al inicio de una actividad laboral. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre el periodo de prueba que debes pasar a la hora de firmar un nuevo contrato laboral.

Esto nos ha pasado a todos: el clásico periodo de prueba cuando inicias tu actividad laboral en una empresa en el que, a su finalización, el empleador se guarda el derecho a extinguir el contrato. El Estatuto de los Trabajadores recoge todos los criterios que se deben seguir en lo que respecta, por ejemplo, a la duración de este contrato de prueba. «La duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores», se puede leer en el Boletín Oficial del Estado sobre la duración de los contratos de prueba.

«En las empresas de menos de veinticinco trabajadores, el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados», informa el punto número 1 del artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, que también deja claro que: «Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación».

El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. (Foto: Estatuto de los Trabajadores)

El Estatuto de los Trabajadores y el periodo de prueba

El Estatuto de los Trabajadores también informa que, durante el periodo de prueba, «la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla».  «La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad», informa.

Así que, según recoge el Estatuto de los Trabajadores, la empresa no podrá prescindir de un trabajador durante un periodo de prueba por motivos discriminatorios, como puede ser un embarazo o enfermedad. En estos casos, el trabajador tendrá derecho a cobrar una indemnización en caso de ser despedido durante el periodo de prueba. En este finiquito tendrá que estar incluida la parte del salario que corresponda, además de las vacaciones no disfrutadas y las pagas extras prorrateadas. Lógicamente, la cantidad no será muy alta, ya que, estando en periodo de prueba, no se habrá generado mucha antigüedad.

«Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa», dice el Estatuto de los Trabajadores sobre los casos en los que finalmente los trabajadores pasan este periodo de prueba. «Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes», informa en su punto número 3.