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Se confirma el giro más esperado: lo que vas a cobrar después del subidón del miniparo

Miniparo
Una joven con su ordenador.
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

El Gobierno ha aprobado una reforma significativa del subsidio por desempleo, que comenzará a aplicarse en noviembre de 2024. Uno de los cambios más destacados será un aumento en la cuantía de la prestación. Hasta ahora, los beneficiarios percibían 480 euros durante los primeros seis meses, 450 euros en los siguientes seis y 390 euros en el resto del tiempo. Con la nueva normativa, estas cuantías se incrementarán en 90 euros, resultando en 570 euros, 540 euros y 480 euros, respectivamente. Además, a partir del 1 de abril de 2025, el subsidio será compatible con un empleo o una beca.

Este subsidio, del que actualmente se benefician más de 750.000 personas en España y gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), está dirigido a quienes han agotado su prestación por desempleo. Para acceder a esta ayuda, es necesario cumplir una serie de requisitos: estar desempleado y registrado como demandante de empleo y contar con ingresos que no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Subsidio por desempleo

El subsidio por desempleo es una ayuda económica destinada a quienes han agotado su prestación contributiva.

Para solicitar el subsidio, es necesario cumplir ciertos requisitos. En primer lugar, es imprescindible estar desempleado y en situación legal de desempleo. También es fundamental estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE y mantener esa inscripción durante todo el tiempo que se perciba la ayuda. Además, es necesario haber cotizado al menos tres meses si se tienen responsabilidades familiares, o al menos seis meses si no se tienen, sin llegar a los 360 días. Si se tienen 360 días cotizados, se tiene derecho a una prestación contributiva.

Otro requisito es no percibir ingresos superiores al 75 % del SMI. Esto incluye rentas brutas y también se considera el rendimiento de actividades empresariales o profesionales. Se deben cumplir estos requisitos tanto en el momento de la situación de desempleo como al presentar la solicitud.

Nuevos beneficiarios

El 1 de noviembre de 2024 entrará en vigor el Real Decreto-ley 2/2024, que modifica el sistema de subsidios por desempleo en España. Esta reforma permitirá que más de 200.000 personas accedan a ayudas de hasta 570 euros al mes, ampliando la protección social para colectivos con dificultades para encontrar un nuevo empleo.

El Real Decreto-ley 2/2024, promulgado el 21 de mayo, introduce cambios significativos en la Ley General de la Seguridad Social, específicamente en el artículo 274, que define los beneficiarios del subsidio por desempleo. Según la nueva normativa, podrán solicitar el subsidio aquellos desempleados que se encuentren en diversas situaciones.

En primer lugar, se incluirán a quienes hayan agotado la prestación por desempleo. En el caso de los menores de 45 años sin responsabilidades familiares, se requerirá que la duración de la prestación agotada sea igual o superior a 360 días. Éste es uno de los cambios más notables, ya que anteriormente los subsidios estaban más enfocados en quienes tenían responsabilidades familiares, pero ahora también se extienden a jóvenes sin cargas.

Además, podrán acceder al subsidio quienes estén en situación legal de desempleo pero no cumplan con el periodo mínimo de cotización necesario para una prestación contributiva, siempre que hayan cotizado al menos 90 días. También se incluye a los trabajadores agrarios eventuales, como jornaleros, que, debido a la naturaleza intermitente de su trabajo, han tenido dificultades para obtener estabilidad económica.

Asimismo, los españoles emigrantes que regresan al país sin derecho a prestaciones, así como las víctimas de violencia de género o sexual, también podrán beneficiarse de esta ayuda. Estas reformas buscan proporcionar un mayor soporte económico a grupos que tradicionalmente enfrentan más obstáculos para acceder a ayudas sociales.

Mayores de 52 años

Por otro lado, el Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia sobre el subsidio por desempleo destinado a mayores de 52 años, aclarando que este apoyo solo se otorgará si los solicitantes han estado buscando trabajo de manera continua antes de cumplir esa edad. En otras palabras, deben haber estado registrados en el SEPE como demandantes de empleo desde que agotaron su prestación por desempleo y no simplemente desde que cumplieron los 52 años.

Es esencial distinguir entre el subsidio por desempleo y la prestación por desempleo, comúnmente conocida como el paro. El subsidio se concede a partir de los 52 años (anteriormente a los 55) y proporciona un apoyo económico de 480 euros mensuales. Esta ayuda se destina a quienes han agotado su derecho a cobrar el paro y está diseñada para proteger a aquellos que buscan empleo.

La sentencia, emitida el 9 de julio y presentada por el magistrado Sebastián Moralo Gallego, subraya que el propósito del subsidio es respaldar a quienes están buscando trabajo activamene antes de los 52 años, no a aquellos que deciden alejarse del mercado laboral sin buscar empleo. En este caso, el tribunal respaldó la decisión del SEPE de denegar el subsidio a un solicitante que no había estado inscrito como demandante durante periodos prolongados. Así, la corte reafirma la necesidad de una inscripción continua en el registro de demandantes de empleo para acceder a este tipo de ayudas.

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