Ambos grupos podrán recurrir

Competencia sanciona a Atresmedia y Mediaset por emitir publicidad de bebidas alcohólicas en una franja horaria protegida

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La CNMC (Comisión Nacional de Mercados y la Competencia) sanciona a Atresmedia, con 145.147 euros, y al grupo Mediaset, con 118.728 euros por emitir publicidad de bebidas alcohólicas en una franja horaria protegida. Según informa competencia, sendos grupos habrían vulnerado el artículo 18.3.d) de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) al haber emitido comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas de graduación inferior a veinte grados en una franja horaria protegida.

Dicha norma establece la prohibición  de “la comunicación comercial televisiva de bebidas alcohólicas con un nivel inferior a veinte grados cuando se emita fuera de la franja de tiempo entre las 20:30 horas y las 06:00 horas del día siguiente, salvo que esta publicidad forme parte indivisible de la adquisición de derechos y de la producción de la señal a difundir”.

Según consta en el comunicado de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia, dicha publicidad se emitieron «en los canales de televisión Antena 3 y Neox, de Atresmedia y Telecinco, de Mediaset, durante los meses de noviembre y diciembre de 2017».

No obstante, tanto Atresmedia como Mediaset podrán recurrir sus sanciones en un plazo establecido de dos meses «a partir del día siguiente al de su notificación».

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