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La CNMC aprueba la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico, con un alza de hasta el 29%

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Sede de la CNMC en Madrid. (Foto: CNMC)

El pleno de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado definitivamente la circular por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico, con un incremento máximo de hasta casi el 29%.

Esta supone la tercera circular que ve la luz ‘verde’, tras ser sometida a audiencia pública entre el 5 de julio y el 9 de agosto, dentro de las nuevas competencias otorgadas al regulador en el Real Decreto-ley 1/2019 y se emite de acuerdo con el Consejo de Estado.

El operador del sistema es una unidad orgánica específica dentro de Red Eléctrica de España (REE) que se encarga de garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte.

Esta circular establece así la metodología de retribución del operador del sistema desde 2020 en adelante. Adicionalmente, se fija la duración de los periodos regulatorios para esta actividad y la forma de financiación de la retribución del operador del sistema, mediante los precios que repercute a los agentes, su cobro y liquidación. Asimismo, se establecen los parámetros de retribución para el primer periodo regulatorio 2020-2022.

Así, la principal novedad introducida por esta circular consiste en establecer en una norma un modelo para la retribución del operador del sistema, dando transparencia y seguridad jurídica al operador del sistema y a los consumidores que soportan el coste de su actividad, señaló la CNMC.

Esta metodología resulta fundamental para que el operador del sistema pueda planificar sus inversiones y organizar su estructura de costes a medio plazo puesto que le permite recuperar sus costes y recibir una rentabilidad.

Periodo regulatorio de tres años

Así, se establecen periodos regulatorios de tres años, la mitad del periodo regulatorio de seis años establecido con carácter general para las actividades reguladas. Así, el próximo periodo regulatorio comprenderá los ejercicios 2020 a 2022, ambos inclusive.

El organismo presidido por José María Marín Quemada indicó que esto se debe a la naturaleza de la operación del sistema, «que conlleva realizar inversiones principalmente en aplicaciones informáticas con ciclos de renovación cortos y que está sometida a reglamentos y proyectos europeos en un entorno cambiante».

Asimismo, otra novedad introducida por la propuesta de norma es la incorporación de un tramo de retribución por incentivos. En este primer periodo, se premian las actuaciones dirigidas a la reducción de la energía programada por restricciones técnicas, a la mejora de la previsión de la demanda y a la mejora de la previsión de la producción de energía eólica y fotovoltaica.

En lo que se refiere a la financiación de la retribución del operador del sistema, también se plantea una modificación del mecanismo actual. De esta manera, se establece un término fijo por agente y un término variable calculado en función del programa final del sujeto.

Incremento en la retribución

Como resultado de esta metodología, la retribución anual para el periodo regulatorio 2020-2022 se sitúa en un rango de entre 71,8 millones de euros (en un escenario de cumplimiento mínimo de incentivos) y 74,6 millones de euros (en el caso del cumplimiento máximo de incentivos). Sin considerar incentivos, la retribución anual se sitúa en 73,2 millones de euros.

La retribución anual del operador del sistema en 2019, que se estableció con carácter provisional en la orden TEC/1366/2018, de 20 de diciembre, fue de 58 millones de euros. Por lo tanto, la retribución que resulta para el periodo 2020-2022 supone un incremento mínimo de 13,8 millones y máximo de 16,6 millones. En términos relativos, el incremento mínimo sería del 23,8% y el máximo, del 28,8%.

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