Bono social térmico: qué es, requisitos para pedirlo, cuánto dinero te dan y cómo solicitarlo

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bono social térmico
Termostato para controlar la calefacción.
Vicente Mateu
  • Vicente Mateu
  • Portadista en OKDIARIO. Anteriormente fui redactor jefe de Política, Sociedad y Cierre en EL MUNDO; asesor del Gabinete de la vicepresidenta del Gobierno y ministra de la Presidencia y Administración Territorial Soraya Sáenz de Santamaría; redactor de El Independiente... Y extremeño a mucha honra.

El Bono Social Térmico es un programa de ayudas para compensar los gastos térmicos ocasionados a los consumidores más vulnerables por el uso de la calefacción y el agua caliente o cocina. Esta es la explicación del Gobierno en la web de la Secretaría de Estado de Energía.

Se aprobó en octubre de 2018 «con el fin de complementar la ayuda percibida en concepto de Bono Social Eléctrico por los consumidores vulnerables, para la energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, independientemente de cual sea la fuente utilizada», según se recoge en el Real Decreto que lo incluía como una de las medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

¿Hace falta realizar algún trámite para disfrutarlo?

Son beneficiarios de este Bono, sin necesidad de realizar ningún trámite ni solicitud, los beneficiarios del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre del año anterior, así como el aquellos que antes de dicha fecha hubiesen presentado la solicitud completa y si finalmente se resolvió favorablemente.

¿En qué consiste?

La ayuda por beneficiario se abonará en un pago único anual, en su cuenta corriente, en la que tienen domiciliada la factura eléctrica, y la cuantía de la misma depende de su grado de vulnerabilidad y de la zona climática en la que se ubique su vivienda habitual.

En caso de tratarse de un consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social, la ayuda se incrementa en un 60% con respecto a la que le corresponde por su zona climática.

¿Cómo se fija?

Antes del 15 de enero de cada año, los Comercializadores de Referencia (COR) deben remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM) un listado de aquellos de sus clientes que sean beneficiarios del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre del año anterior, con el fin de determinar el importe de la ayuda del Bono Social Térmico (BST) y proceder a su pago.

Los beneficiarios del Bono Social Térmico de 2019 recibirán una notificación en su domicilio en la que se les informará de la ayuda que les corresponde.

¿Cuál es su cuantía?

El Bono Social Térmico de 2023 oscila entre los 40 y los 375 €. La cantidad que percibe cada usuario es calculada en función la zona climática y el tipo de vulnerabilidad del consumidor: vulnerable, vulnerable severo y riesgo de exclusión social. Estas dos últimas tienen asignada la misma cuantía.

¿Cómo consultar en que zona climática vives?

En este enlace de la Secretaría de Estado se puede consultar en qué zona climática vives en función de la provincia y el municipio donde está ubicada tu vivienda. Están divididas en varias categorías: alfa, a, b, c +, d y e.

En el caso de Mónica García, residente en Madrid, su zona es la D y se encuentra, como en el caso de Alfonso Ossorio, en el colectivo  «vulnerable» por su condición de familia numerosa en ambos casos. Se da la circunstancia de que el líder del PSOE madrileño, Juan Lobato, renunció al bono pese a que su familia también es numerosa.

A modo de ejemplo, las islas Canarias son la zona alfa; el sur de España, la zona a y así progresivamente a medida que se avanza hacia el norte, donde se sitúan las provincias de la zona d.

¿Cuándo se cobra?

El Bono Térmico se cobra el primer trimestre de cada año. Se trata de un pago único anual, transferido al número de cuenta en el que esté domiciliada la factura eléctrica.

Las personas que no tengan domiciliado el recibo de la luz, deben hacer llegar a su administración autonómica el número de cuenta al que transferir la ayuda. En el aviso que la administración envía a los beneficiarios, se indican las vías para hacerlo.

¿Se puede renunciar al bono térmico?

Los beneficiarios disponen de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la notificación, para que puedan ejercitar la opción de renuncia.

Podrán renunciar mediante escrito, con el formato incluido en la comunicación, dirigido a la Dirección General de Política Energética y Minas.

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