El Banco de España no supervisó el sueldo de Blesa en Caja Madrid

Miguel Blesa
Miguel Blesa. (Foto: EFE)

Miguel Blesa, presidente de la antigua Caja Madrid, génesis de lo que luego fue Bankia es sustituido por Rodrigo Rato el 28 de enero de 2010. Y es a partir de 2011 cuando se faculta al Banco de España a ejercer la supervisión sobre los sueldos de los presidentes y órganos ejecutivos de las cajas de ahorro transformadas en bancos. De hecho, no existía regulación prudencial sobre remuneraciones antes de la crisis ni en España, ni internacionalmente y las primeras medidas legislativas en este terreno son de 2011.

Por tanto y tal y como ha podido confirmar OKDIARIO de fuentes conocedoras de esta materia, los sueldos de Blesa y sus consejeros nunca fueron controlados por el Banco de España. Esta es la información a la que ha tenido acceso este diario y en la que se afirma que dentro del marco normativo de las cajas de ahorros por las que se regían antes de la crisis, la LORCA (Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros –esta ley ya está derogada-), en su Disposición Adicional 1ª.2. se establecía que: Las Comunidades Autónomas ejercerán las funciones de disciplina, inspección y sanción de las Cajas de Ahorros con domicilio social en su territorio, y para las actividades realizadas en el mismo, en las materias que sean de su competencia.

No obstante no concretaba cuáles eran esas competencias. La normativa autonómica centró su regulación, esencialmente, en la organización de las cajas, su creación, fusión, disolución y liquidación, con creaciones de registros autonómicos de las mismas y establecimientos de patronazgos autonómicos, pero como el alcance de cada norma era distinto, habría que ir a cada una de estas normas para delimitarlo. Esto lo que demuestra es que las Comunidades Autónomas sí podrían tener alguna competencia en este sentido.

Antes de iniciarse la crisis financiera internacional, el marco en el que se encuadraban las remuneraciones de los altos directivos de las entidades de crédito, tanto en el contexto nacional como en el internacional, se caracterizaba por una ausencia de regulación prudencial, con algunas iniciativas en el seno de la Comisión Europea, entre 2004 y 2005, en forma de recomendaciones (que no son de obligado cumplimiento) dirigidas a las entidades cotizadas (es decir, que no afectaba a las cajas), donde se recogían unos principios generales para asegurar la transparencia y, a través de ésta, el control de dichas remuneraciones por parte de los accionistas. En España estos principios se recogieron en el Código Unificado de Buen Gobierno, aprobado por la CNMV en mayo de 2006.

Ya en plena crisis, en la reunión de la cumbre del G20 de noviembre de 2008, los líderes internacionales encomendaban a los ministros de Finanzas que formularan recomendaciones para revisar las prácticas de remuneración en el sector financiero y su relación con la asunción de riesgos.  En respuesta a ese compromiso, en abril de 2009, el Foro de Estabilidad Financiera (FSF por sus siglas en inglés) -actualmente Consejo de Estabilidad Financiera (FSB por sus siglas en inglés)-, publicó los «Principios para unas buenas prácticas en materia de remuneración», centrados en la regulación de la retribución variable. También en 2009, el Comité Europeo de Supervisores Bancarios (CESB) -actualmente sustituido por la Autoridad Bancaria Europea (EBA)- publicó sus “Principios de alto nivel para las políticas de remuneración”, que no trataban de regular los importes a percibir sino la forma en que se establece el devengo y pago de esos importes y se focalizan fuertemente en la retribución variable y en los beneficios retributivos discrecionales.

En noviembre de 2010 la Unión Europea publicó la «Directiva CRD III»,  que desarrolla legislativamente los Principios del FSF y los incorpora dentro de la normativa de solvencia. Derivado de la Directiva, el CEBS (actualmente EBA) publicó en diciembre de 2010 las «Guías sobre prácticas y políticas de remuneración», que constituyen hasta ahora el documento básico para la interpretación e implementación de los principios y normativa internacional sobre remuneraciones en el seno europeo.

 En España, las primeras medidas legislativas en esta materia se recogen en: (i) la Ley 2/2011; la Ley 6/2011 y el Real Decreto 771/2011 que facultó expresamente al Banco de España a revisar las políticas de remuneración de las entidades de crédito y a exigir que dichas políticas y prácticas fueran coherentes con la promoción de una gestión del riesgo sólida. También se determina que las obligaciones en materia de remuneración se equiparen al cumplimiento de las obligaciones de control interno, lo que supone que el Banco de España queda facultado para adoptar medidas supervisoras y sancionar los incumplimientos en la materia.

De hecho, el propio Banco de España en un documento público habla de que por “ausencia de una regulación prudencial específica pudo contribuir a que el marco de actuación de determinadas políticas de remuneraciones de altos cargos de entidades financieras no resultara el mejor posible. Hay que tener en cuenta que, hasta la llegada de la crisis financiera en 2008, solo se contaba con algunas iniciativas de la Comisión Europea que se configuraban como meras recomendaciones, con el doble objetivo, por una parte, de establecer unos principios generales que contribuyeran a una mayor transparencia de esas remuneraciones y, por otra, de que los accionistas pudieran ejercer un consistente control sobre ellas.

Pero la realidad es que determinadas políticas de retribución del sector financiero, fundamentalmente aquellas referidas a las retribuciones variables o bonus no ligados al riesgo, resultaron ser uno de los posibles factores que contribuyeron a la generación de la crisis financiera mundial. Y ello fue así porque esas políticas pudieron incentivar la búsqueda de beneficios a corto plazo, asumiendo incluso la toma de riesgos de manera excesiva, lo que suponía quebrar la línea de prudencia y cautela que debía imperar en la actuación de una entidad financiera. Por esta razón, y para evitar que se incentivaran determinados riesgos a través de una errática política de retribuciones, se consideró necesario abordar, tanto a nivel nacional como internacional, una regulación específica, con un grado de desarrollo normativo desconocido hasta entonces”.

También el prestigioso despacho de abogados Garrigues ha abordado estas circunstancias en múltiples informes haciendo hincapié en la importancia que tiene ser transparente en esta materia y desglosar pormenorizadamente los conceptos y cuantías por las que se remunera a los gestores de entidades financieras.

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