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Las pensiones contributivas y no contributivas son dos tipos de ayudas económicas proporcionadas por el sistema de Seguridad Social. La principal distinción entre ambas radica en su origen y condiciones de otorgamiento. Las pensiones contributivas se basan en el tiempo de cotización y los ingresos obtenidos durante la vida laboral. En contraste, las pensiones no contributivas se conceden según la situación económica de la persona, sin considerar sus años cotizados.
Para acceder a una pensión contributiva, es necesario cumplir con requisitos específicos como la edad, el tiempo mínimo de cotización y, en algunos casos, la existencia de una necesidad económica. La cuantía se calcula en función de estos factores y del salario. En cambio, las pensiones no contributivas, tanto de jubilación como de invalidez, se otorgan a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica y no han cotizado a la Seguridad Social el tiempo mínimo requerido para acceder a una pensión contributiva.
Pensiones no contributivas
La pensión no contributiva es una ayuda económica destinada a individuos que, por no haber cotizado lo suficiente o no haberlo hecho nunca en la Seguridad Social, no tienen derecho a una pensión contributiva. Esta prestación busca garantizar un nivel básico de ingresos para personas mayores o con discapacidad igual o superior al 65% que se encuentren en una situación económica desfavorecida.
La cantidad que se percibe varía en función de los ingresos del beneficiario y de su unidad de convivencia. La pensión mínima establecida es de 129,48 euros al mes, y puede aumentar hasta un máximo de 517,90 euros mensuales este 2024, dependiendo de la situación económica del solicitante, siempre conforme a las determinaciones de la Seguridad Social.
Para el año 2024, la pensión no contributiva de jubilación e invalidez ha experimentado un incremento del 6,9%, elevando su cuantía anual a 7.250,60 euros, equivalentes a 517,90 euros al mes en 14 pagas. Este aumento forma parte de la actualización general de pensiones promovida por el Gobierno para preservar el poder adquisitivo de los pensionistas más vulnerables.
El cálculo de la pensión no contributiva se basa en los ingresos personales del solicitante o de su unidad de convivencia económica (UEC). Se utiliza una fórmula que incluye el IPREM y considera factores como la edad del solicitante y si cuenta con cónyuge o pareja estable.
Requisitos
Para acceder a una pensión no contributiva, ya sea de invalidez o de jubilación, es necesario cumplir ciertos requisitos generales y específicos que varían según el tipo de prestación solicitada. El principal requisito general es la falta de ingresos económicos suficientes.
En 2024, el umbral de ingresos para optar a cualquier pensión no contributiva se establece en 7.250,60 euros anuales. No obstante, si los ingresos anuales son inferiores a esta cantidad y se convive con familiares, el requisito se considera cumplido solo si la suma total de los ingresos anuales de todos los miembros de la unidad económica de convivencia no supera ciertos límites establecidos.
Para aquellos que conviven únicamente con cónyuge o parientes consanguíneos de segundo grado, los límites son los siguientes:
- Para 2 convivientes: 12.326,02 euros anuales.
- Para 3 convivientes: 17.401,44 euros anuales.
- Para 4 convivientes: 22.476,86 euros anuales.
En el caso de que los convivientes incluyan alguno de los padres o hijos del solicitante, los límites son mayores:
- Para 2 convivientes: 30.815,05 euros anuales.
- Para 3 convivientes: 43.503,60 euros anuales.
- Para 4 convivientes: 56.192,15 euros anuales.
Para la pensión no contributiva de jubilación, los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener 65 años o más.
- Haber residido en España durante al menos 10 años, contados a partir de los 16 años de edad. De estos 10 años, al menos dos deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
En el caso de la pensión no contributiva por invalidez, los requisitos son los siguientes:
- Tener entre 18 y 65 años de edad.
- Haber residido en España durante un mínimo de 5 años, de los cuales al menos dos deben ser los inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Contar con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Declaración de ingresos
Es importante tener en cuenta que la cuantía de la pensión no contributiva, independientemente de si es de jubilación o de invalidez, se puede reducir si el beneficiario tiene ingresos adicionales.
Según el artículo 14 del Real Decreto 357/1991, los ingresos anuales del beneficiario se restan de la pensión, y si los ingresos totales de la unidad de convivencia superan el límite permitido, la pensión se ajusta para no exceder dicho límite. El importe mínimo garantizado será el 25% de la base de la pensión, es decir, 129,48 euros mensuales o 1.812,65 euros anuales.
La Seguridad Social revisa y ajusta la cuantía de la pensión no contributiva si se identifican ingresos adicionales no previstos. Este ajuste se realiza al final de cada año, por lo que los beneficiarios deben presentar una declaración anual de ingresos durante el primer trimestre del año para confirmar el cumplimiento de los requisitos y ajustar la cuantía de la pensión según los ingresos reportados.