Cuentas de banco

El aviso de la AEAT por las cuentas del banco compartidas entre padres e hijos: cuidado

cuentas del banco compartidas
Blanca Espada

En muchas familias surge la  duda cuando los padres, ya mayores, deciden facilitar a sus hijos el acceso a sus cuentas bancarias, dado que si tenemos en cuenta los impuestos actuales, es posible que piensen que están haciendo una donación sin saberlo. Otra veces no se piensa, principalmente por desconocimiento, por lo que tener cuentas del banco compartidas entre padres e hijos es algo de lo que se cree que no puede conllevar peligro cuando en realidad, puede tener consecuencias fiscales inesperadas.

Si estás al día de cómo funcionan los impuestos y en concreto, qué se considera donación y que no, seguramente pensarás que las cuentas del banco compartidas entre padres e hijos pueden llegar a considerarse una donación, y más si el ingreso de dinero es por parte de los padres, ya sea por su sueldo o por su pensión, mientras que los hijos están sencillamente en la cuenta para sacar dinero o hacer gestiones económicas con el mismo. En principio Hacienda mira con lupa estas situaciones, dado que tal vez, en muchos de esos casos, puede haber una donación encubierta. Algo que la Dirección General de Tributos (DGT) confirma, apoyado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

No se trata entonces de un tecnicismo ni de una interpretación forzada: la clave está en entender qué significa realmente que implicas tener cuentas de banco compartidas y cómo se diferencia eso de ser dueño del dinero que hay en ella. Vamos a explicarlo paso a paso.

El aviso de la AEAT por las cuentas del banco compartidas

La Dirección General de Tributos lo deja claro: que una persona aparezca como titular en una cuenta bancaria no significa que el dinero que hay en ella le pertenezca. Lo único que implica esa titularidad es que, desde el punto de vista del banco, esa persona puede operar con los fondos: retirar dinero, hacer transferencias o consultar movimientos. Pero eso no equivale a ser dueño de lo depositado.

Esto es especialmente relevante en contextos familiares. Muchos padres incluyen a sus hijos como cotitulares por comodidad, por confianza, o como medida preventiva. Lo hacen sin intención de regalarles nada, simplemente quieren que puedan gestionar sus finanzas si ellos ya no pueden hacerlo. Y eso, jurídicamente hablando, no se considera una donación.

El matiz está en que el dinero sigue perteneciendo a quien lo ingresó. Es decir, si un padre añade a su hija a la cuenta donde él ha ido ahorrando durante años, ese dinero no pasa a ser automáticamente de ambos al 50 %. La cotitularidad no implica un reparto de la propiedad, sino una facultad compartida para operar con los fondos.

¿Qué ocurre cuando el titular original fallece?

Otra duda frecuente es qué pasa con ese dinero cuando fallece el titular que generó los fondos. Aquí es donde la situación cambia de forma importante. Mientras esa persona está viva, el otro cotitular puede disponer del saldo sin problema. Pero una vez fallece, el dinero pasa a formar parte del caudal hereditario, es decir, entra dentro de los bienes que deben repartirse entre los herederos legales.

Esto es fundamental para evitar errores. Por ejemplo, si un hijo sigue usando el dinero de esa cuenta después del fallecimiento de su progenitor sin haber pasado por el proceso de herencia, podría enfrentarse a problemas legales. La disponibilidad de fondos no significa que se sea el heredero legítimo o que se pueda disponer de todo el dinero a voluntad.

El banco, mientras tanto, sólo ve que hay dos titulares, pero no distingue entre lo que ha aportado cada uno. Por eso es importante que, llegado el caso, se documenten bien los ingresos y se aclare ante Hacienda que los fondos pertenecían al titular fallecido. Así se evitarán malentendidos o investigaciones posteriores.

No hay condominio ni reparto por partes iguales

Otro punto importante que Tributos deja claro en su resolución es que tener varios titulares en una cuenta no crea automáticamente un condominio, es decir, una propiedad compartida. Y menos aún por mitades exactas. En otras palabras, si hay dos titulares, no se asume que el dinero se divide al 50 %. Lo que hay es una facultad de uso, pero no una propiedad compartida en términos fiscales ni legales.

Esto tiene un impacto directo en cómo debe interpretarse una posible donación. Para que Hacienda lo considere como tal, debe haber una transmisión voluntaria y gratuita de dinero con intención de regalar. Añadir a un hijo como cotitular, sin más, no cumple con estos requisitos, siempre que no se le transfiera dinero que pase a ser realmente suyo.

El contrato de cuenta corriente, en esencia, es un contrato de depósito. El banco guarda el dinero del cliente y le permite usarlo. Esa relación no se altera porque haya más de un nombre en la cuenta. Lo importante es quién ha generado ese saldo y con qué propósito se ha incluido a otra persona en la gestión del mismo.

Precaución, transparencia y documentación

Aun así, hay que ser cuidadosos. Aunque incluir a un hijo como cotitular no sea una donación por sí sola, sí puede levantar sospechas si no se explica bien la situación. Por ejemplo, si uno de los hijos hereda el control total de una cuenta donde había dinero que en teoría debía repartirse entre varios herederos, pueden surgir conflictos o incluso sanciones si no se hace todo conforme a la ley.

La recomendación general es documentar siempre los movimientos importantes y, si se trata de una cuestión patrimonial delicada, consultar con un asesor fiscal o un notario. Así se puede demostrar ante Hacienda que no ha habido ánimo de donar ni ocultar bienes. No hacerlo puede abrir la puerta a inspecciones innecesarias o a problemas en el reparto de una herencia.

Además, hay que tener en cuenta que cada comunidad autónoma tiene sus propios criterios fiscales en materia de sucesiones y donaciones. Por eso, lo más prudente es tratar estos temas con claridad, dejando constancia de las intenciones y, si es necesario, firmar documentos que acrediten que el uso de una cuenta compartida responde a motivos prácticos y no a una transmisión de patrimonio encubierta.

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